Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

Esta asignacion no exime de la obligacion de pagar el canon por la asignacion temporal de acuerdo al servicio sobre el cual se realizaran las pruebas y se sujetara a las condiciones que se determinen en la resolucion de asignacion, asi como a las normas que emita el Ministerio. Finalizadas las pruebas, el administrado debera presentar la informacion que el Ministerio le solicite." "Articulo 238º.- (...) 2. TELESERVICIOS PUBLICOS. a) Servicio telefonico movil, servicio de comunicaciones personales y teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado). - Por cada estacion movil: en funcion de la cantidad de terminales moviles activados declarados al 31 de diciembre del ano anterior: - En la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao 0,4% - En el resto de provincias 0,3% (...) 4. TELESERVICIOS PRIVADOS. a) Servicio de radiocomunicacion privada (...) (2) Terrestre - Por estacion fija, fija de base y por frecuencia de transmision y por bloque horario 4% - Por estacion movil 10% Articulo 2º.- Incorporese al Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones el articulo 119º-A, el articulo 209º-A y el articulo 246º-A, cuyas redacciones son las siguientes: "Articulo 119º-A.Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 119º, el Ministerio podra solicitar la opinion de las entidades competentes." "Articulo 209º-A.La asignacion del espectro radioelectrico en las bandas identificadas para sistemas de acceso fijo inalambrico y atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, se realizara mediante concurso publico para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitira los dispositivos correspondientes. El Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF) se adecuara a lo dispuesto en el presente articulo. En caso de restricciones en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias fuera de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, se seguira lo establecido en el articulo 128º". "Articulo 246º-A.Osiptel presentara al Ministerio en el mes de enero de cada ano un programa de actividades el cual contemplara, como minimo, la ejecucion de dos (2) proyectos de telecomunicaciones de su propia iniciativa para la atencion de areas rurales y lugares de preferente interes social durante el ano. Asimismo, los concesionarios podran presentar proyectos para brindar servicios finales, tales como telefonia y acceso a Internet rural al Osiptel solicitando para su financiamiento la asignacion de los recursos del FITEL para la atencion de areas rurales y lugares de preferente interes social bajo el mecanismo de adjudicacion directa. Osiptel debera pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) dias a partir de su MORDAZA y no podra negarla sin causa debidamente justificada. debiendo informar de ello al Ministerio. Los proyectos MORDAZA mencionados no requeriran la aprobacion del Ministerio, siendo requisito para el acceso de este mecanismo, que los concesionarios se encuentren al dia en el pago de sus aportaciones y se aplicara sobre los aportes efectuados a partir del ano 2005.

La asignacion bajo el mecanismo de adjudicacion directa MORDAZA mencionado no excedera del monto aportado por el concesionario solicitante al FITEL, a la fecha de la solicitud. El Ministerio y el Osiptel dictaran las normas complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo, de ser el caso." Articulo 3º.- La modificacion introducida por la presente MORDAZA al articulo 238º, literal a) numeral 2 y el inciso 2 del literal a) del numeral 4, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones rige a partir del 1 de enero de 2005. Articulo 4º.- Las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, seran exigibles una vez que entren en vigencia todas las normas complementarias consignadas en dicho dispositivo. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la Exposicion de Motivos y de la matriz de Comentarios del presente decreto supremo en la pagina Web del Ministerio. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23228

Aprueban Addenda Nº 03 al Convenio suscrito con el PNUD para ejecutar el Programa "Apoyo a la Modernizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", extendiendo su vigencia
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2004-MTC MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 012-2003-MTC se aprobo el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, que tuvo como objetivo la ejecucion del Programa "Apoyo a la Modernizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" durante el ejercicio fiscal 2003; Que, por Resolucion Suprema Nº 001-2004-MTC se aprobo la Addenda Nº 01 al mencionado Convenio a fin de extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004 y, mediante Resolucion Suprema Nº 035-2004MTC, se aprobo la Addenda Nº 02 al indicado Convenio, con la finalidad de modificar la denominacion del Programa "Apoyo a la Modernizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" por la de "Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" y, asimismo, ampliar los objetivos, metas y presupuesto del citado Convenio; Que, a fin de continuar las actividades de promocion y desarrollo de las capacidades institucionales del Sector, asi como las obras de rehabilitacion del local de la nueva sede del Ministerio, es necesario suscribir una Addenda mediante la cual se extienda la vigencia del Convenio suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD durante el ejercicio fiscal 2005; Que, en el numeral 18.1 del articulo 18º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, Ley Nº 28128, dispone que los Convenios de Administracion de Recursos que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administracion de sus recursos deben aprobarse por Resolucion Suprema, refren-

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