Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2004 (22/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Que, el mango y el limon son dos frutales que se han sembrado de manera exitosa en nuestra Region, contando cada uno con un aproximado de 15,000 hectareas instaladas. Respecto al mango, la MORDAZA MORDAZA en nuestra Region registro 200,000 toneladas metricas de produccion y 52,000 toneladas metricas de exportacion; en las variedades: MORDAZA, Haden, MORDAZA Akkins, entre otras, las cuales son exportadas a los mercados de USA, Canada, Europa, MORDAZA, y otros paises de la region, generando 37 millones de dolares de ingresos de divisas; Que, en lo referente al frutal limon, es sembrado principalmente en los valles de San MORDAZA, Alto MORDAZA y del Chira, con una produccion anual promedio de mas de 200,000 toneladas, siendo utilizado, tanto en medicina e industria, se exporta a diversos lugares del MORDAZA como aceite esencial de limon, la cascara va a Europa, USA, MORDAZA, entre otros paises de la region, lo que genera un ingreso de divisas de 64 millones de dolares por exportaciones; Que, mediante Informe Nº 017-2004/GRP-470100, del 23 de setiembre de 2004, la Oficina Regional de Promocion de Inversiones y Cooperacion Tecnica Internacional alcanza expediente que contiene sustentacion para el desarrollo del II Festival Internacional del Mango y Limon; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 21, de fecha 4 de diciembre del 2004, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL FESTIVAL INTERNACIONAL DEL MANGO Y LIMON EN LA REGION MORDAZA Articulo Primero.- Institucionalizar, el Festival Internacional del Mango y Limon en la Region MORDAZA, a realizarse en el mes de noviembre de cada ano en el departamento de Piura. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Promocion de Inversiones y Cooperacion Tecnica Internacional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, la implementacion y reglamentacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 23074

El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 1. del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Nº 27680, se establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aplicar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organizacion interna y su presupuesto Institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el inciso a. del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece como atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal de las entidades de la Administracion Publica, en cuyo articulo 14º, numeral 14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demas entidades que mantienen dependencia funcional y tecnica con los Ministerios, el Proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que elabora el respectivo Ministerio, debiendo el organo encargado de dicho Ministerio emitir opinion previa, de existir opinion favorable corresponde la remision a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que debe emitir un informe previo y elevar el Proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal para la aprobacion por parte del Gobierno Regional; Que, el Proyecto del Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital de Chulucanas ha sido elaborado en concordancia a lo establecido en la Directiva Nº 007-MINSA/OGPE-V.01 - Directiva para la formulacion de Documentos Tecnicos Normativos de Gestion Institucional, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 371-2003-SA/DM, asi como el Oficio Circular Nº 0130-2004-OGPE/MINSA de fecha 23 de agosto del 2004, sobre lineamientos para la aplicacion del D.S. Nº 043-2004-PCM, asimismo se ha cumplido con el requisito previo de la opinion tecnica favorable de la Oficina General de Planeamiento Estrategico del Ministerio de Salud, por lo que cuenta con las respectivas visaciones; Que, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4º de la Ley de Nombramiento de Medicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional Nº 28220, concordante con el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2004-SA, Reglamento de la Ley Nº 28220, es necesario aprobar el Proyecto del Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital de Chulucanas, debiendo adecuarse MORDAZA del 31 de MORDAZA del 2005 a la clasificacion de cargos que aprobara posteriormente el Ministerio de Salud y consiguientemente a los lineamientos establecidos

Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal del Hospital de Chulucanas
ORDENANZA REGIONAL Nº 058-2004/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA

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