Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283683

utilizados para la adquisicion de cuotas del Fondo MORDAZA al valor cuota vigente del dia en que se recibe el aporte" Articulo Quinto.- Sustituir el articulo 97º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Composicion de la CIC Articulo 97º.- Las Cuentas Individuales de Capitalizacion (CIC) de Aporte Obligatorio como de Aporte Voluntario esta integrada por los conceptos que se senalan en el articulo 19º de la Ley. A su vez, las Cuentas Individuales de Capitalizacion integran el Fondo que administra las AFP, con independencia de si los aportes se encuentran debidamente acreditados o en MORDAZA de serlo." Articulo Sexto.- Sustituir el articulo 98º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Apertura de las CIC Articulo 98º.- La apertura de la CIC de Aporte Obligatorio se produce: a) En el caso de un trabajador que recien se incorpora al SPP: en la fecha en que la AFP es notificada por la Superintendencia del otorgamiento del CUSPP, conforme a lo dispuesto en el articulo 13º del presente Titulo. b) En el caso de un trabajador que decide trasladar la administracion de su CIC a otra AFP: en la fecha en que se efectue la transferencia monetaria, de acuerdo con lo establecido en el articulo 45º del presente Titulo. c) En el caso de reafiliacion de un trabajador al SPP: Desde la fecha de confirmacion del CUSPP, por parte de la Superintendencia a la AFP, independiente de si el afiliado consigna su CUSPP en el contrato de afiliacion. La apertura de una CIC de Aporte Voluntario se produce cuando: a) El afiliado comunica a una AFP que desea abrir una cuenta de aporte voluntario, segun la finalidad del aporte voluntario que desee realizar, en el Fondo MORDAZA de su preferencia. Para el caso de las subcuentas de aportes voluntarios sin fin previsional, acreditando cumplir lo establecido en el articulo 30º del TUO de la Ley del SPP. b) El afiliado traspase los aportes voluntarios que mantiene a otra u otras AFP, en el Fondo MORDAZA de su preferencia. Para los efectos del Aporte Voluntario en el SPP, el afiliado podra tener CIC de Aporte Voluntario y sub cuentas de Aporte Voluntario con fin previsional y sin fin previsional." Articulo Setimo.- Sustituir el articulo 99º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Actualizacion de saldos Articulo 99º.- La apertura de la CIC conlleva a que la AFP mantenga debidamente actualizados, para cada uno de sus afiliados, los saldos de la cuenta individual de capitalizacion que corresponda segun el MORDAZA de fondo que MORDAZA elegido, de acuerdo a lo establecido en el articulo 30º de la Ley. Cada saldo debe estar tanto en MORDAZA soles como en numero de cuotas. Asimismo, para la determinacion de cada saldo, se abonaran los rendimientos y los intereses moratorios correspondientes, de ser el caso. Las AFP, en la oportunidad que realicen procesos de verificacion respecto de los montos acreditados en una cuenta individual de capitalizacion, se sujetaran a los lineamientos y plazos que le establezca la Superintendencia sobre la materia." Articulo Octavo.- Sustituir el articulo 101º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, el texto siguiente: "Cierre de las CIC Articulo 101º.- El cierre de una CIC de Aporte Obligatorio se produce cuando ocurre alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se produce el traspaso de la CIC a otra AFP, en el fondo MORDAZA de su preferencia; b) Cuando se declare una nulidad de afiliacion en el SPP; c) Cuando se determina la existencia de una multiafiliacion MORDAZA, a que se refiere el articulo 57º del presente Titulo; d) Cuando el afiliado fallece en condicion de afiliado pasivo gozando la prestacion de retiro programado y, al no tener beneficiarios, el saldo de la CIC pasa a formar parte de la masa hereditaria o, a falta de herederos, pasa a integrar el fondo de pensiones que corresponda; e) Cuando el afiliado fallece en condicion de afiliado activo y, al no tener beneficiarios, el saldo de su CIC pasa a formar parte de la masa hereditaria, o a falta de herederos, pasa a integrar el fondo de pensiones que corresponda; f) Cuando se produce el traslado del saldo de la CIC a una empresa de seguros o una AFP al contratarse una renta vitalicia familiar o personal, respectivamente; g) Cuando se extinga el saldo de su cuenta, bajo una prestacion de retiro programado o renta temporal; h) Cuando lo determine la Superintendencia. El cierre de una CIC de Aporte Voluntario se produce cuando, no registrando saldos en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional, ocurre alguna de las circunstancias siguientes: a) El afiliado cumpla con las condiciones previstas para el retiro de aportes establecidas en el articulo 125º del presente Titulo; b) El afiliado cumpla con alguna de las causales establecidas en los primeros incisos b), e) o h) del presente articulo. El cierre de una CIC de Aporte Voluntario se produce cuando, no registrando saldos en la sub cuenta de aportes voluntarios con fin previsional, el afiliado retire el saldo de la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional de la AFP en donde tenga depositado sus aportes." La transferencia del saldo de la CIC de aporte obligatorio de un Fondo de pensiones MORDAZA a otro no conlleva al cierre de la CIC del afiliado." Articulo Noveno.- Sustituir los parrafos tercero y MORDAZA del articulo 108º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Aquellos pagos efectuados con posterioridad a los plazos MORDAZA senalados estaran sujetos al interes moratorio establecido por la Superintendencia, de acuerdo al articulo 134º de la Ley, sin perjuicio de las acciones legales establecidas en el subcapitulo X del presente Titulo; la regularizacion se podra efectuar bajo los medios de pago senalados en el parrafo MORDAZA del presente articulo, respetando para el calculo de los intereses moratorios el medio de pago a utilizar. En el caso de pagos mediante cheque, el registro de los aportes al fondo de pensiones se realizara al valor cuota de la fecha efectiva de su realizacion, no pudiendo ser mas de dos (2) dias despues de su entrega." El empleador que no cumpla con el pago oportuno de los aportes al SPP debera formular una "Declaracion sin Pago" en cualquier momento, debiendo ajustarse a las formalidades establecidas en los articulos 151º y 152º siguientes; sin embargo, para que le sea aplicable lo establecido en el articulo 153º de la presente MORDAZA la MORDAZA debera efectuarse dentro de los cinco (5) primeros dias del mes siguiente al que fueron devengados. Las Declaraciones sin Pago podran ser recibidas tanto por las instituciones recaudadoras como por todas las agencias de las AFP." Articulo Decimo.- Sustituir el articulo 120º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por el texto siguiente: "Caracteristicas Articulo 120º.- Dependiendo del MORDAZA de aporte voluntario, este presenta las siguientes caracteristicas: Aporte voluntario con fin previsional a) Tiene la condicion de inembargable;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.