Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Excluyen Agentes de Retencion del Impuesto General a las Ventas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 309-2004/SUNAT
MORDAZA, 29 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio el Regimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y se designo a determinados sujetos como agentes de retencion; Que resulta de interes fiscal excluir a algunos de los ya designados agentes de retencion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico .- Excluyase como agentes de retencion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos senalados en el Anexo de la presente resolucion, los cuales dejaran de retener por los pagos que realicen a partir del 1º de enero del ano 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO Resolucion de Superintendencia Nº 309-2004/SUNAT Relacion de sujetos excluidos como Agentes de Retencion Ord. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 23699 RUC 20100021766 20100101794 20100137985 20100141826 20100252814 20108363101 20128323032 20131366371 20131377143 20136633351 20154470019 Ord. 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 RUC 20262190197 20264234906 20306533780 20331366090 20369321987 20380417465 20418052938 20424666468 20502028104 20503580625 20504126103

Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 175-2004EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07.12.2004, modifica el articulo 6º del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 059-95-EF, disponiendo que los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo de las companias aereas que realicen trafico internacional, pueden internar como objetos de uso personal sus computadoras portatiles, tales como laptops, palms u otros similares que porten en el ejercicio de sus funciones; para tal efecto las computadoras portatiles deben registrarse ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT de acuerdo a la forma y condiciones que esta senale; Que segun lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 175-2004-EF, la SUNAT dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la publicacion del citado Decreto Supremo, dictara las medidas necesarias para asegurar el correcto uso y control del beneficio, asi como para la implementacion del registro correspondiente; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el procedimiento "Ingreso de Computadora Portatil por Tripulacion de Cias. Aereas" INTAPE.14.01. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas INGRESO DE COMPUTADORA PORTATIL POR TRIPULACION DE CIAS. AEREAS INTA-PE.14.01 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por las intendencias de aduana de la Republica para el internamiento de computadoras portatiles por parte de los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo de las companias aereas que realicen trafico internacional, a fin de asegurar el correcto uso y control de dicho beneficio conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 175-2004-EF. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de las intendencias de aduana de la Republica en cuya jurisdiccion operen aeropuertos internacionales, a las companias aereas que realicen trafico internacional y a sus pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las intendencias de aduana de la Republica en cuya jurisdiccion operen aeropuertos internacionales, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion. IV. VIGENCIA A partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.04.1996 y sus modificatorias.

Aprueban procedimiento para el ingreso de computadora portatil por tripulacion de las companias aereas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000601-2004/SUNAT/A
Callao, 28 de diciembre de 2004

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