Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004
VISTA:

NORMAS LEGALES

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La solicitud presentada por la empresa MIBANCO, requiriendo autorizacion para actuar como fideicomitente en el "Contrato de Fideicomiso a favor de los Trabajadores de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A."; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, establece en el Capitulo II del Titulo III de la Seccion MORDAZA, las normas generales para la realizacion de las operaciones de fideicomiso; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1010-99 del 99.11.11, esta Superintendencia aprueba el Reglamento y establece precisiones para la realizacion del fideicomiso en sus diversas modalidades; Que, en el articulo 24º, inciso a), la citada Resolucion establece que, para que las empresas comprendidas en el articulo 16º de la Ley General puedan actuar como fideicomitentes, deberan solicitar autorizacion previa de este Organismo de Control, cuando el fideicomisario este directa o indirectamente vinculado al fideicomitente; Que, mediante Junta General de Accionistas de MIBANCO de fecha 21 de marzo del 2002, los accionistas acordaron constituir un fondo denominado "Fideicomiso Mibanco - Fondo de Trabajadores", el cual se constituiria inicialmente con las utilidades que ha obtenido MIBANCO en el ejercicio contable correspondiente al ano 2001, las mismas que ascendieron a S/. 1 642 151.06, suma que como consecuencia de la reexpresion patrimonial, al encontrarse contabilizada como Reserva Facultativa, se incrementa a la cantidad de S/. 1 671 738.00; Que, considerando que entre los beneficiarios (fideicomisarios) del patrimonio fideicometido, que son los propios trabajadores de MIBANCO, existe vinculacion por gestion con el fideicomitente (MIBANCO), se requiere autorizacion expresa de esta Superintendencia; Que, MIBANCO, BANCO DE LA MICRO EMPRESA ha cumplido con remitir la documentacion pertinente requerida en el articulo 25º de la acotada resolucion; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E" y por el Departamento Legal mediante Informes Nºs. DESF "E"-096-OT/2003, 874-2003LEG y 1050-2003-LEG, respectivamente, y con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a MIBANCO, para que actue como fideicomitente en el "Contrato de Fideicomiso a favor de los Trabajadores de Mibanco, Banco de la Microempresa S.A." Articulo Segundo.- Los recursos iniciales que ascienden a la suma de S/. 1 671 738.00, provienen, segun acuerdo de Junta General de Accionistas del 21 de marzo del 2002, de las utilidades que MIBANCO ha obtenido en el ejercicio contable correspondiente al ano 2001, y seran denominados "Fideicomiso Mibanco - Fondo de Trabajadores", y deberan destinarse conforme establece el Contrato de Fideicomiso senalado. Articulo Tercero.- El texto de la presente Resolucion debera insertarse en la Escritura Publica correspondiente para su posterior inscripcion en Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 00297

ce adquirir un numero de acciones superior al 10% del capital social de la empresa ROYAL & SUNALLIANCE - VIDA; CONSIDERANDO: Que, ROYAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LIMITED pretende efectuar una adquisicion del 30% del total de acciones representativas del capital social de ROYAL & SUNALLIANCE - MORDAZA, propiedad de las empresas chilenas SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS LA CONSTRUCCION S.A. y de SEGURAVITA S.A. cada una con el 15%; Que, el articulo 57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, dispone que la transferencia de acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima del 10% de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere autorizacion previa de esta Superintendencia; Que, el adquirente ROYAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LIMITED, sus accionistas, directores y funcionarios no se encuentran comprendidos en los impedimentos ni limitaciones senaladas en el articulo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica mediante Informes Nºs. 168-2003-ISA y 1124-2003-LEG, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en la citada Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a ROYAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LIMITED, a adquirir hasta un 30% del total de las acciones representativas del capital social de ROYAL & SUNALLIANCE - VIDA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 00433

Autorizan a RECAUDADORA S.A. transferir acciones representativas del capital social de Altas Cumbres Compania de Seguros de MORDAZA a INVERSIONES ALTAS CUMBRES S.A.
RESOLUCION SBS Nº 7-2004
MORDAZA, 6 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por RECAUDADORA S.A., para que se le autorice a transferir el 84.41% de las acciones representativas del capital social de Altas Cumbres Compania de Seguros de MORDAZA a INVERSIONES ALTAS CUMBRES S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima de diez por ciento de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorizacion de esta Superintendencia; Que la adquiriente, sus accionistas, directores y funcionarios no se encuentran comprendidos en los impedimentos ni limitaciones senaladas en el articulo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones de Seguros "B" mediante Informe Nº 167-2002-ISB, con lo opinado por el Departamento Legal mediante Informe Nº 1121-2002-LEG y con lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca mediante Informe Nº 207-2003-SAB; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a RECAUDADORA S.A., a transferir el 84.41% de las acciones representativas del

Autorizan a Royal International Insurance Holdings Limited para que adquiera acciones representativas del capital social de Royal & Sunalliance - MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1805-2003
MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por ROYAL INTERNATIONAL INSURANCE HOLDINGS LIMITED para que se le autori-

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