Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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b) MORDAZA de documento de identidad (persona natural). c) Escritura Publica de la Constitucion de la Empresa (persona juridica). d) Registro Unico de Contribuyente RUC (copia simple). e) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y habil en el ejercicio profesional. f) Pago de la Tasa Administrativa por concepto de Derecho de Autorizacion de Funcionamiento. g) Acreditar la capacitacion del personal en el manejo de canes en entidades o instituciones entendidas en la materia. h) Autorizacion de los vecinos circundantes a la MORDAZA de adiestramiento. i) Informe favorable de una Organizacion Cinologica. Articulo Decimo.- En caso de no cumplir con la MORDAZA de los requisitos de manera conjunta, la municipalidad no autorizara su apertura, en caso de funcionar sin la misma, se procedera a su clausura y cierre definitivo del establecimiento sin perjuicio del internamiento de los canes en los lugares que disponga la autoridad municipal, asi como los infractores se haran acreedores a la multa respectiva. Articulo Decimo Primero.- Los centros de adiestramiento de canes estan prohibidos de dirigir en sus entrenamientos el acrecentar o reforzar la agresividad de los animales, organizar o realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo Decimo Segundo.- Se debe procurar brindar a los canes confort, alimentacion, nutricion, inmuno-profilaxis y control de reproduccion. TITULO IV DE LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Articulo Decimo Tercero.- Cualquier ciudadano puede ser propietario o poseedor de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo identificarlo y registrarlo adecuadamente, incluyendo sus crias. Articulo Decimo Cuarto.- La Autoridad Municipal es competente para otorgar la autorizacion municipal la misma que tiene por objeto autorizar la tenencia y circulacion de los canes potencialmente peligrosos, la cual se otorgara por unica vez y tendra caracter de permanente. Articulo Decimo Quinto.- Para obtener la autorizacion municipal para la tenencia de un can potencialmente peligroso se debera presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA de documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Informe tecnico pericial del can, elaborado por un Medico Veterinario Colegiado y habil en el ejercicio de la Profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su domicilio, caracteristicas que permitan identificar al can; caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso y antecedentes de incidencia de agresion. d) Certificado expedido por profesional Colegiado y habil en el ejercicio de la Profesion, que acredite la aptitud psicologica del propietario. e) Declaracion Jurada del PROPIETARIO DE NO HABER sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en los tres anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. f) El pago correspondiente por autorizacion municipal de tenencia de can. g) Declaracion Jurada del propietario o poseedor del can, asumiendo responsabilidad civil por los danos materiales y personales que ocasione el can. TITULO V DEL REGISTRO DE CANES Articulo Decimo Sexto.- Crease el Registro Municipal de Canes de la municipalidad de San MORDAZA de Miraflores en el que los propietarios o responsables registraran de manera obligatoria a aquellos que tuvieran a su cargo. El Registro tiene por finalidad identificar y controlar la poblacion canina en el distrito a efectos estadisticos sanitarios y epidemiologicos, asi como facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores.

Articulo Decimo Setimo.- Para el registro de un can, el interesado debera acompanar su documento de identidad y una fotografia completa y a color del can, asi como el Certificado de Sanidad animal expedido por Medico Veterinario Colegiado y habil en el ejercicio de su profesion el que sera renovado cada ano. Articulo Decimo Octavo.- Declarado procedente el registro solicitado, la municipalidad entregara al interesado previo pago del Derecho correspondiente, el carne de identificacion, collarin o medalla del can, consignando el numero de inscripcion asignado. Articulo Decimo Noveno.- El propietario o poseedor del can inscrito debera comunicar a la municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdidas, robo o muerte del animal. Articulo Vigesimo.- La identificacion de los canes se MORDAZA transitoriamente hasta el 31 de diciembre del 2003 mediante el uso de distintivos tales como medallas, microchip, tatuajes, collares y otros; a partir del 1 de enero del 2004 la identificacion se MORDAZA mediante distintivos permanente, tales como tatuajes, microchip y otros. TITULO VI CONDUCCION DE CANES EN LUGARES PUBLICOS Articulo Vigesimo Primero.- Los canes estaran provistos del distintivo de identificacion, asimismo usaran collar o carnes con cadena, MORDAZA o cordon resistente. Los canes potencialmente peligrosos deberan llevar adicionalmente, bozal de acuerdo a las caracteristicas fenotipicas, los danos que causen seran de responsabilidad del dueno o poseedor. Articulo Vigesimo Segundo.- La Municipalidad podra proceder a la captura de aquellos animales que se encuentren en la via publica, cuyos propietarios no hayan cumplido con las obligaciones senaladas en el articulo anterior. Articulo Vigesimo Tercero.- Por razones de Salud publica esta prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, establecimientos de fabricacion de alimentos, mercados, centros de acopio, distribucion comercializacion y expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, bodegas, supermercados, restaurantes y otros giros afines. Los responsables de establecimientos publicos y alojamientos como hoteles, hostales, pensiones y similares podran prohibir a su criterio el ingreso y permanencia de canes en dichos locales. Articulo Vigesimo Cuarto.- Queda prohibido el ingreso de canes a locales publicos en los que se realicen espectaculos publicos no deportivos culturales y otros donde MORDAZA asistencia masiva de personas, asi como en piscinas y lugares de recreacion, parques zonales, se exceptuan los parques publicos a los que deberan concurrir cumpliendose con lo dispuesto en el articulo vigesimo primero. Articulo Vigesimo Quinto.- Queda prohibido el traslado dentro de la jurisdiccion, de canes potencialmente peligrosos en vehiculos urbanos de pasajeros, bajo sancion de Multa tanto al conductor del vehiculo como al Propietario o poseedor, previa denuncia por los afectados. Los conductores de taxis se reservaran el derecho de transportar canes en sus vehiculos. TITULO VII DEL INTERNAMIENTO Y SACRIFICIO DE CANES Articulo Vigesimo Sexto.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o la presente Ordenanza podra disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento, y en el albergue que la municipalidad determine por un periodo MORDAZA de 30 dias, siendo de cuenta y cargo del propietario o poseedor los gastos que ocasione, solo se procedera a la entrega del can, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ORDENANZA, vencido el plazo acotado, la autoridad Municipal, estara facultada para disponer definitivamente del can. Articulo Vigesimo Setimo.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietarios o poseedor, la municipalidad, a traves de instituciones protectores de animales, procurara su reinsercion, internandolos en estas ultimas por un plazo MORDAZA de 30 dias calendario; si nadie solicita su retiro y o MORDAZA sido imposible reincorporarlo en

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