Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

ANTEPROYECTO

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En caso que no se subsanen las observaciones formuladas en el Acta de Inspeccion, vencido el plazo otorgado para tal efecto, el Organo Regional Competente dictara resolucion declarando improcedente la solicitud presentada. Articulo 15º.- Vigencia del Certificado de Clasificacion El Certificado tendra una vigencia de hasta cinco (5) anos renovable. Articulo 16º.- Renovacion del Certificado de Clasificacion Vencido el plazo de vigencia del Certificado, el interesado podra solicitar su renovacion. Para tal efecto, debera presentar con sesenta (60) dias de anticipacion una solicitud al Organo Regional Competente acompanando la documentacion senalada en el MORDAZA respectivo. La solicitud de renovacion es de aprobacion automatica, y el Organo Regional Competente expedira el Certificado de renovacion correspondiente en el plazo de diez (10) dias y efectuara las acciones de fiscalizacion que corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. En caso el interesado no presentara la solicitud y los requisitos MORDAZA senalados MORDAZA del vencimiento del Certificado, este caducara automaticamente, no estando la empresa autorizada para funcionar como Agencia de Viajes y Turismo, hasta que gestione nuevamente el Certificado correspondiente. Articulo 17º.- Directorio de Agencias de Viajes y Turismo El Organo Regional Competente debera llevar el Directorio actualizado de las Agencias de Viajes y Turismo clasificadas, en el que se consignaran los siguientes datos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Razon o denominacion social; Nombre comercial; Direccion; Distrito; Nombre del representante legal; Numero del Registro Unico de Contribuyentes (RUC); Telefono Correo electronico (de ser el caso); Clasificacion; Modalidad de turismo a prestar.

1. Verificar, mediante inspeccion, los requisitos minimos de infraestructura, equipamiento y servicio exigidos en el presente Reglamento; 2. Verificar, mediante inspeccion, las condiciones bajo las cuales se desarrollan las funciones establecidas en el presente Reglamento; 3. Solicitar la exhibicion o MORDAZA de la documentacion, archivos, datos o registros magneticos vinculados con la actividad materia de inspeccion; 4. Citar o formular preguntas tanto a los representantes como a los trabajadores de la Agencia de Viajes y Turismo, sobre los hechos materia de inspeccion, utilizando los medios tecnicos necesarios para contar con un registro tecnico completo y fidedigno de estas declaraciones; 5. Levantar actas en las que constaran los resultados de la inspeccion o supervision; 6. Recomendar las acciones correctivas que correspondan; 7. Otras que se deriven de las normas legales vigentes. Articulo 21º.- Obligaciones del Conductor de la Agencia de Viajes y Turismo. Las personas responsables de la Agencia de Viajes y Turismo objeto de inspeccion o supervision, se encuentran obligadas a: 1. Designar a un representante o encargado de acompanar y controlar las acciones desarrolladas durante la inspeccion o supervision. La negativa a realizar la designacion por la ausencia o impedimento del representante o encargado, no constituira obstaculo para realizar la diligencia de inspeccion, estando obligados los presentes en la misma, a facilitar el desempeno de dicha labor; 2. Permitir el acceso inmediato al local, a los inspectores o supervisores o funcionarios debidamente acreditados por el Organo Regional Competente; 3. Proporcionar toda la informacion y documentacion que le sea solicitada para llevar a cabo la labor de inspeccion o la supervision, dentro de los plazos y formas que establezca la autoridad; 4. Conservar por un periodo no menor de tres (3) anos despues de originada toda la informacion operativa relacionada con la prestacion del servicio, tales como tarifas, facturacion, programas y demas rubros relacionados con la prestacion del servicio; 5. Brindar a los inspectores o supervisores todas las facilidades necesarias para el desempeno de sus funciones. Articulo 22º.- Credencial del Inspector o supervisor Para iniciar las labores de inspeccion o supervision, el inspector o supervisor debera presentar al conductor de la Agencia de Viajes y Turismo su credencial otorgada por el Organo Regional Competente. La Credencial debera consignar los datos del inspector o supervisor (nombres, apellidos, documento de identidad, cargo y entidad a la que representa), la vigencia y el ambito de competencia de la dependencia a la que representa, firma y sello del funcionario que expide la Credencial. Articulo 23º.- Desarrollo de la Inspeccion o Supervision Las labores de inspeccion o supervision deberan ser realizadas con la participacion minima de dos personas. Al finalizar la inspeccion o supervision se procedera a levantar un acta en original y dos copias, en la cual se consignaran los aspectos verificados durante la inspeccion o supervision y se dejara MORDAZA de todos los hechos verificados y observaciones que se tengan de la accion de inspeccion o supervision realizada. El representante de la Agencia de Viajes y Turismo podra dejar MORDAZA en el acta de sus comentarios y observaciones a la accion de inspeccion o supervision. El acta debera ser firmada por el administrador o representante de la Agencia de Viajes y Turismo, su representante o la persona designada para tal fin por el titular de la Agencia de Viajes y Turismo. En caso de

Articulo 18º.- Actualizacion de informacion contenida en el Formulario de Inscripcion Ante cualquier modificacion del contenido del Formulario de Inscripcion, las Agencias de Viajes y Turismo se encuentran obligadas a presentar nuevamente la informacion actualizada ante el Organo Regional Competente. En el caso de cese de actividades, la Agencia de Viajes y Turismo se encuentra obligada a informar este hecho al Organo Regional Competente. El plazo para informar al Organo Regional Competente, no sera mayor a quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de su ocurrencia. CAPITULO V DE LA INSPECCION Y SUPERVISION Articulo 19º.- Visitas de Inspeccion El Organo Regional Competente, tendra la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte o por denuncia, las inspecciones que MORDAZA necesarias para la verificacion del cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios minimos exigidos que debe ofrecer la Agencia de Viajes y Turismo. Para tal efecto, el Organo Regional Competente podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional, asi como de la autoridad municipal, de sanidad, seguridad y defensa civil. Articulo 20º.- Facultades del Inspector o Supervisor Las acciones de inspeccion y supervision se ejercen a traves de los funcionarios publicos debidamente acreditados, quienes estan facultados para:

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