Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

competencia, OSIPTEL debe garantizar que todos los operadores puedan acceder en igualdad de condiciones a la informacion que les permita desarrollar su actividades. Conforme a ello, se ha evaluado que los concesionarios locales que tambien son concesionarios del servicio de larga distancia cuentan con informacion relativa al comportamiento de lineas de abonado y de los telefonos de uso publico, asi como al trafico de larga distancia cursado, informacion con la que no cuentan los concesionarios que solo prestan el servicio de larga distancia, lo cual otorga a los primeros una ventaja frente a estos ultimos. De acuerdo con lo anterior, y considerando lo previsto por el MORDAZA de neutralidad, conforme al cual un concesionario que brinda el servicio publico de telefonia local y el servicio de portador de larga distancia no puede aprovechar tal situacion para prestar este ultimo servicio en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, los concesionarios locales que MORDAZA ademas concesionarios de larga distancia, deben poner a disposicion de los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten la informacion relativa al comportamiento del MORDAZA de larga distancia con la que cuentan en razon de ser operadores del servicio de telefonia fija2 , a fin de garantizar las condiciones de competencia en el MORDAZA de larga distancia. El MORDAZA de neutralidad constituye la regla basica y general sobre el comportamiento de empresas con poder de MORDAZA y, consecuentemente, resulta MORDAZA inspirador y de soporte para desarrollar medidas regulatorias destinadas a garantizar la competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. La presente Resolucion no presume y menos sanciona una conducta anticompetitiva por parte de los concesionarios locales que tambien son concesionarios del servicio de larga distancia3 , estableciendo solo disposiciones que contribuyan a garantizar condiciones equitativas y por lo tanto promuevan la competencia en el MORDAZA de larga distancia. En el presente caso, la MORDAZA busca asegurar que todos los operadores gocen de las mismas condiciones de acceso a informacion que se considera relevante para el desarrollo de sus actividades y para el mejor funcionamiento del mercado. De acuerdo con ello, la obligacion de compartir informacion que por esta MORDAZA se establece permitira que todos los concesionarios de larga distancia puedan ofrecer planes tarifarios mas ventajosos y puedan dirigir sus ofertas en funcion a patrones de consumo y al comportamiento de los usuarios de larga distancia, lo que redundara en beneficio de dichos usuarios y contribuira a dinamizar aun mas el referido mercado. De otro lado, OSIPTEL entiende que la informacion relativa a abonados de telefonia fija que los concesionarios locales quedaran obligados a poner a disposicion de los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten, no es susceptible de afectar el derecho al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones, en la medida que no se trata de informacion que permita o facilite conocer el contenido o la existencia de las comunicaciones cursadas por el usuario4 . La informacion solicitada es de dos tipos: (i) informacion por linea de abonado de telefonia fija y por terminal de uso publico; e, (ii) informacion correspondiente al trafico a nivel agregado del MORDAZA de larga distancia. Al respecto, la informacion contenida en los acapites a.1, a.2 y a.3 del articulo 3º tiene caracter publico en tanto se trata de informacion que figura en las guias telefonicas de abonados. De otro lado, la informacion contenida en los acapites a.4 y a.5. referida a los minutos de trafico cursados, no contiene ningun nivel de desagregacion, no es susceptible de permitir o facilitar el conocimiento por parte de terceros del contenido o la existencia del alguna comunicacion en particular realizada por el usuario, revelando solo un patron de trafico expresado en minutos. En efecto, si bien dicha informacion representa una evidencia de que el usuario ha cursado comunicaciones, no revela informacion respecto a la existencia o contenido de ninguna comunicacion en particular, en tanto solo esta referida al numero de minutos de trafico cursados por el usuario, sin desagregacion de destino, origen ni duracion de las llamadas, lo que impide individualizar las comunicaciones realizadas por dicho usuario.

De acuerdo con ello, la informacion que esta MORDAZA ordena compartir no conlleva implicito el incumplimiento de ninguna de MORDAZA alguna que proteja el secreto de las telecomunicaciones. Informacion relativa al trafico del MORDAZA de Larga Distancia En relacion con la informacion relativa al trafico de larga distancia, si bien la misma contiene algunas especificaciones (origen / destino de las llamadas), dicha informacion no se refiere a los patrones de trafico de un usuario en particular, por estar a un nivel agregado. De acuerdo a ello, la obligacion de ponerla a disposicion no atenta contra el secreto de las telecomunicaciones. De otro lado, la informacion que debe ser puesta a disposicion se ha definido como un total agregado de trafico del MORDAZA de larga distancia, esto es, el trafico generado a nivel de todas las empresas concesionarias de larga distancia, por lo que dicha informacion no es susceptible de ser calificada como reservada, en la medida que por su nivel de agregacion no pone en evidencia la estrategia comercial de ninguna empresa en particular. Forma y retribucion por el intercambio de informacion Respecto a la forma en la que la informacion debe ser puesta a disposicion de los concesionarios de larga distancia, se ha considerado conveniente dejar a las partes la posibilidad de pactar la forma mas conveniente a sus intereses y a sus necesidades. De otro lado, se ha evaluado que corresponde reconocer una retribucion a favor del concesionario local que pone a disposicion la informacion solicitada por el concesionario de larga distancia, en tanto la puesta a disposicion de la misma y su actualizacion supone un costo para los concesionarios locales. Dicha retribucion debera ser fijada exclusivamente en funcion a los costos que involucren poner a disposicion la

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El MORDAZA de neutralidad se encuentra recogido en diversas normas y aunque con formulaciones distintas en los textos normativos (articulos 37º y 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, articulo 9º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, articulo 5º del Reglamento General de OSIPTEL) su objetivo es el mismo en todos ellos: garantizar que un concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones que sea soporte de otros servicios publicos de telecomunicaciones que se prestan en un MORDAZA vinculado, no aproveche tal situacion para prestar servicios en el MORDAZA vinculado en condiciones de mayor ventaja. Asimismo, el referido MORDAZA ha servido como sustento para la aprobacion de distintas normas dictadas por OSIPTEL entre las que cabe mencionar del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL. Al respecto, debe considerarse que existen disposiciones especificas que sancionan la comision de practicas contrarias a la libre y MORDAZA competencia por parte de las empresas prestadoras de servicios publicos de telecomunicaciones o que puedan afectar el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, siendo OSIPTEL a traves de los Cuerpos Colegiados la entidad competente para sancionarlas. El derecho al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones se encuentra recogido en el articulo 2º inciso 10 de la Constitucion Politica del Peru de 1993. Los alcances de este derecho y su proteccion en el ambito de los servicios publicos de telecomunicaciones han sido definidos tanto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones como en la Ley Nº 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del OSIPTEL. Al respecto, el articulo 8º de la Ley Nº 27336 senala expresamente lo siguiente:

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8.2. Se atenta contra este derecho cuando deliberadamente una persona que no es quien cursa la comunicacion ni es el destinatario, intenta conocer, alterar, publicar o utilizar el contenido de la misma o facilita que otra persona conozca la existencia o contenido de cualquier comunicacion. Asimismo, cuando se sustrae, intercepta, interfiere o desvia el curso de la comunicacion.

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