Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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efectos de minimizar los actos de crueldad causado o permitidos por el hombre en forma directa o indirecta; Que, ante la entrada en vigencia de la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con fecha 27 de MORDAZA del ano 2003, la Municipalidad de San MORDAZA hace suya la imperiosa necesidad de adecuar la Ordenanza Nº 09-2003MDSM dentro de los parametros de la Ley Organica precitada; POR TANTO: Estando a los considerandos precedentes y en uso de las facultades previstas en el inciso 5) del articulo 20º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y ADECUA A LA LEY Nº 27972 LA ORDENANZA Nº 09-2003/MDSM Articulo Primero.- Modifiquese y Adecuese la Ordenanza Nº 09-2003/MDSM de fecha 19 de febrero de 2003, que reglamenta la Tenencia de Canes, dentro de los lineamientos de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Articulo Segundo.- Modifiquese los articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11º, 12º, 13º, 25º, 26º, 27º y 28º y, Adicionese el articulo 26-A y el numeral X. DE LA PLANIFICACION CANINA articulo 33º de la Ordenanza Nº 09-2003/MDSM siendo su tenor el siguiente: "Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: Canes.- A los animales comprendidos dentro del genero Canis familiaris, que se encuentran bajo tutela de un propietario que habite dentro del ambito del distrito, incluyendo a su vez a los canes en estado de abandono. Canes Potencialmente Peligrosos.- Estan comprendidos en esta denominacion los canes cuya agresividad, ferocidad y/o inestabilidad de comportamiento sea previsible o conocida; y junto a su fortaleza representen peligro para los seres humanos y/o otros animales. Los canes pertenecientes a las razas consideradas en la Resolucion Ministerial Nº 1776-2002-DADM y sus hibridos seran considerados en esta categoria automaticamente. Tambien estan considerados los canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas u otros animales, se incluye aquellos animales adiestrados para incrementar y reforzar su agresividad. Fortaleza.- Se considera el conjunto o parte de las caracteristicas fenotipicas que le permitan a un can ejercer dano fisico marcado sobre una persona y/u otro animal. Propietario o Titular.- Es toda persona natural o juridica mayor de edad, que se responsabiliza de la manutencion, salud, acciones y danos que puedan producir el o los canes a su cuidado. Criador de Canes.- Persona natural o juridica que se dedique a la crianza de una o mas razas de canes, con fines comerciales o no, quien debe tener el reconocimiento de una organizacion cinologica reconocida por el Estado. Adiestrador de Canes.- Persona natural o juridica que cuenta con la aprobacion de una organizacion cinologica reconocida por el Estado, y que cumpla con las obligaciones contenidas en la Ley Nº 27596. Licencia o Carne de Registro Canino.- Documento emitido por la autoridad municipal competente que acredita que el titular de un can, cumple con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y se compromete a cumplir con los deberes de la misma. Desarrollo fisico completo.- Se refiere a los animales que poseen las caracteristicas fenotipicas que lo identificaran durante toda su MORDAZA, como es su pelo, color, manchas, tamano entre otros. Registro Municipal de Canes.- Mecanismo por el cual se busca identificar a los canes de la jurisdiccion e identificar a sus propietarios, tenedores y/o criadores, en caso de requerir un responsable legal."

"Articulo 4º.- REGISTRO MUNICIPAL DE CANES Crease el Registro Municipal de Canes, en la Direccion de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en la que los propietarios o responsables de la tenencia de canes, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. Los propietarios estan obligados a reportar la tenencia de un can, en un plazo no mayor de 15 dias, luego de su adquisicion, sea esta gratuita u onerosa; y formalizar el registro municipal canino cuando el can tenga un desarrollo fisico completo y/o sus vacunas completas. Se debera entender que el Registro Municipal de Canes, se MORDAZA en el registro de los canes cuando estos tengan un desarrollo fisico completo, de acuerdo a la raza y/o hibrido, a la que pertenece." "Articulo 5º.- REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE CANES NO CONSIDERADOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Para el registro de un can no considerado potencialmente peligroso, se requerira lo siguiente: a) Llevar a la mascota al modulo de registro. b) El propietario, tenedor y/o criador debera contar con mayoria de edad, en caso de persona natural. c) Presentar documento de identidad original, dejando MORDAZA legalizada o certificada del mismo, en el caso de persona natural; y de ser persona juridica el propietario, tenedor y/o criador, debera presentar original y dejar MORDAZA de la constitucion de la misma. d) Fotografias actualizadas del can que permitan su reconocimiento, siempre y cuando el can presente desarrollo fisico completo. e) El pago de la tasa por derecho de registro ascendente al equivalente del 0.5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente." "Articulo 6º.- DEL REGISTRO DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Los canes considerados potencialmente peligrosos de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 27596, pueden ser registrados adecuadamente e inclusive sus crias, debiendo cumplir ademas de lo solicitado en el articulo 5º que antecede, con lo siguiente: a. Acreditar el propietario, tenedor y/o criador del o los canes, aptitud psicologica mediante Certificado expedido por Psicologo colegiado y habil de la Municipalidad. Certificado que debera contener si el propietario, tenedor y/o criador sufre y/o sufrio de trastornos mentales y de conducta; dificultades psiquicas de evaluacion, problemas de personalidad, percepcion y toma de decisiones; como cualquier otra afeccion que limite el ejercicio de facultades mentales para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. b. Declaracion jurada de no haber sido sancionado el propietario o tenedor conforme lo preve la Ley Nº 27596, en los tres (3) anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. c. MORDAZA de implantacion de un microchip al can, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, expedida por un Medico Veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion. d. Acompanar el Certificado Medico Veterinario del can, elaborado por el Medico Veterinario colegiado y habil en ejercicio de sus funciones, documento que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fenotipicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion".

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