Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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dad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables"; Que, de conformidad con el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por 3 miembros acordes con la jerarquia del procesado; Que por otro lado, el articulo 175º de la MORDAZA legal MORDAZA mencionada, senala que tambien son pasibles de ser sometidos a un MORDAZA administrativo disciplinario, los funcionarios y servidores publicos, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el Estado; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 672-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 10 de diciembre del 2003, luego de examinar el Informe Nº 060-2001-CG/A242, recomienda se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios implicados; por lo que corresponde se expida la respectiva Resolucion; Estando a lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902; con el visto MORDAZA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Amazonas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los ex Presidentes Ejecutivos del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Amazonas - CTAR AMAZONAS, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los ex Secretarios Tecnicos del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Amazonas CTAR-AMAZONAS, Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA VALDIVIA; por las causales expuestas en el informe de visto y en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFICAR con la presente Resolucion a los procesados, para que en el plazo de cinco (5) dias habiles de notificados, mas el termino de la distancia, presenten su descargo respectivo, conforme a Ley. Articulo Tercero.- ORDENAR la remision de los antecedentes a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 672-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 10 de diciembre del 2003, para los fines que contrae la presente Resolucion; exhortandole a que el incumplimiento del plazo senalado en el articulo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, configura falta de caracter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente acto administrativo a las Instancias Internas del Gobierno Regional de Amazonas. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 01292

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 018-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR Chachapoyas, 15 de enero de 2004 VISTO: El Informe Nº 003-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR/CEPEAD, de fecha 15 de enero del 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves de la Sociedad Weis & Asociados S.C., realizo el examen denominado "Informe Largo al Examen de los Estados Financieros del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Amazonas - CTAR AMAZONAS", cuyas conclusiones y recomendaciones se encuentran contenidas en el Informe Nº 005-2000/W&WEIS&ASOCIADOS S.C.; Que, una de las recomendaciones que se formula en el informe precitado, consiste en sugerir se disponga el deslinde de responsabilidades administrativas de los funcionarios y ex funcionarios del CTAR AMAZONAS, entre ellos, a los ex Presidentes Ejecutivos: Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al ex Secretario Tecnico, MORDAZA MORDAZA Valdivia; por las recomendaciones obrantes de fojas 87 al 90 de los actuados; Que, el articulo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, precisa que "El servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables"; Que, de conformidad con el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por 3 miembros acordes con la jerarquia del procesado; Que por otro lado, el articulo 175º de la MORDAZA legal MORDAZA mencionada, senala que tambien son pasibles de ser sometidos a un MORDAZA administrativo disciplinario, los funcionarios y servidores publicos, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el Estado; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 671-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, de fecha 10 de diciembre del 2003, luego de examinar el Informe Nº 005-2000/ W&WEIS&ASOCIADOS S.C., recomienda se instaure MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios implicados; por lo que corresponde se expida la respectiva Resolucion; Estando a lo MORDAZA expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902; con el visto MORDAZA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Amazonas;

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