Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2004 (09/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 261750

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2004

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 0432, 0433, 0436 y 0437, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectua a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0106-2004-MTC/12.04-SDA designando al Inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar inspecciones tecnicas de las estaciones de la empresa Aero Continente S.A., en las ciudades de Buenos Aires y Cordoba, Republica de MORDAZA, durante los dias 25 al 29 de febrero del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 0106-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Buenos Aires y Cordoba, Republica de MORDAZA, durante los dias 25 al 29 de febrero del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido integramente cubierto por la empresa Aero Continente S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 0432, 0433, 0436 y 0437, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 1,000.00 28.24

VISTA, la notificacion de la Resolucion Nº 796-A de fecha diecinueve de diciembre de 2003, expedida por Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA recaida en el Expediente Nº 629-03 sobre Accion de MORDAZA seguida por MORDAZA Woodman Pollit y otros en contra de los miembros Titulares del MORDAZA Nacional de Elecciones, suscrita por mayoria por los senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA singular de la Vocal Dra. MORDAZA MORDAZA Niquen MORDAZA, recibida el 14 de enero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que don MORDAZA Woodman Pollit y otros interpusieron Accion de MORDAZA ante el 19 Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA en contra del Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y los Miembros Titulares del Supremo Organo Jurisdiccional Electoral, por haber expedido la Resolucion Nº 900-2002-JNE, que declara nula la votacion municipal distrital de las actas electorales Nºs. 215621 y 226481 del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las elecciones regionales y municipales del 17 de noviembre de 2002; Que la demanda interpuesta en su oportunidad fue declarada improcedente por el Juzgado, habiendose interpuesto el recurso de apelacion correspondiente, en el que se ha emitido resolucion por mayoria declarando nula la apelada y ordenando que el Juez se pronuncie nuevamente teniendo en cuenta los fundamentos de esa resolucion en la que se sostiene que debe soslayarse el articulo 142º de la Constitucion; Que el articulo 142º de la Constitucion Politica del Peru dispone que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral y el articulo 181º precisa que las resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, contra ellas no procede recurso alguno, lo que es concordante con el articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que la sentencia emitida en mayoria por los senores Vocales de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA Drs. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, transgrede flagrantemente lo dispuesto por los preceptos constitucionales y normas citadas y desconoce la validez de las resoluciones expedidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, que en materia electoral, no pueden ser anuladas ni corregidas por ningun otro poder del estado y adelanta opinion; Que la prevalencia de los derechos humanos y el derecho constitucional del debido MORDAZA, no se ha menoscabado de ninguna manera con la resolucion emitida por este Supremo Organo Electoral, el que se ha limitado a la aplicacion estricta de la Ley y de lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; Que dicha resolucion, afecta la estabilidad de la administracion de justicia electoral y la certidumbre de sus decisiones; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 26486 y los articulos 1º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos Judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que denuncie penalmente a los senores magistrados Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, por el delito de prevaricato. Articulo Segundo.- Comunicar esta resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para que MORDAZA conocimiento de MORDAZA y proceda de acuerdo a las atribuciones de ley. Articulo Tercero.- Transcribir, sin perjuicio de lo ordenado, la presente resolucion al senor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efecto de que se adopten las medidas pertinentes relacionadas con el indebido proceder de los senores magistrados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 02647

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02631

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Autorizan a procurador denunciar penalmente a magistrados de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA por delito de prevaricato
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 018-2004-JNE MORDAZA, 4 de febrero de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.