Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2004 (09/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 9 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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cion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra DEYSI DEL MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

ocurrencia de tales hechos debidamente comunicados a la empresa girada." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 02612

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01794

UNIVERSIDADES
Designan funcionarios responsables de entregar informacion, elaborar y actualizar el MORDAZA de Transparencia de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 690-03-R Callao, 4 de setiembre de 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:

SBS
Modifican numeral "Disposiciones Generales" del Reglamento de Cuentas Corrientes
RESOLUCION SBS Nº 182-2004 MORDAZA, 5 de febrero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el articulo 228º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece las condiciones para el cierre de las cuentas corrientes; Que, mediante Resolucion SBS Nº 089-98 y sus modificatorias, la Superintendencia de Banca y Seguros emitio el Reglamento de Cuentas Corrientes, estableciendo los terminos de dichos contratos, asi como las condiciones para que las empresas del sistema financiero cierren las cuentas corrientes de quienes registren el rechazo de cheques por falta de fondos; Que, resulta necesario establecer disposiciones complementarias al cierre de las cuentas corrientes por iniciativa de la empresa o del cliente; Estando a lo opinado de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, y por las Gerencias de Riesgos y Estudios Economicos; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral 6 "Disposiciones Generales" del Reglamento de Cuentas Corrientes, aprobado por Resolucion SBS Nº 089-98 y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "6. DISPOSICIONES GENERALES La cuenta corriente se cierra por iniciativa de la empresa o del titular. El contrato debera establecer claramente los casos en los que la empresa podra cerrar la cuenta corriente. El cierre de una cuenta corriente debe ser comunicada al titular de la misma, en la forma y plazo que senale el contrato. El contrato debera establecer expresamente los casos en los que dicha comunicacion puede efectuarse con posterioridad al cierre de la cuenta corriente. La empresa puede negarse a la solicitud que le formule el titular para el cierre de su cuenta corriente, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que el titular mantuviese obligaciones pendientes de pago con la misma. La conclusion del contrato de cuenta corriente que opera con giro de cheques por causa de quiebra, interdiccion o por muerte del titular, conforme a la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores, solo ocurrira despues de transcurrido sesenta (60) dias calendario, contados desde la fecha de

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, modificada mediante Ley Nº 27927, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos mediante Ley Nº 27927, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrada en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 3º del citado Texto Unico Ordenado, invoca el MORDAZA de Publicidad, senalando que toda informacion que posea el Estado se presume publica, con excepcion de las contenidas en los articulos 15º, 16º y 17º de la misma MORDAZA, para lo cual el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, teniendo la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del mencionado principio; Que, el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, senala que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designaran en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los funcionarios titulares y alternos responsables de la Universidad Nacional del Callao, de brindar la informacion solicitada en virtud a la normativa descrita en los considerandos precedentes; Estando a lo glosado; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 53º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- DESIGNAR, a los funcionarios responsables de la entrega de la informacion y la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia a que se refiere el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: - FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTREGA DE INFORMACION:

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