Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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TITULO I BASE LEGAL, ALCANCES Y OBJETIVOS
Articulo 1º.- Base Legal El presente Reglamento se ha elaborado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460 Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 030-2001-PE y la Resolucion Suprema Nº 003-2002-PE, que designan los Comites de Gestion Ambiental, y es de aplicacion a todos los Comites de Gestion Ambiental del ambito nacional. Articulo 2º.- Contenido Por medio del presente Reglamento los Comites de Gestion Ambiental establecen un regimen de cooperacion para la utilizacion optima y racional de los recursos hidrobiologicos de los bancos naturales y las areas de manejo, el control de la contaminacion y el restablecimiento del equilibrio ecologico para garantizar una mejor calidad de MORDAZA a los pescadores artesanales del pais. Articulo 3º.- Objetivo Permitir un funcionamiento ordenado, agil y eficiente de los Comites de Gestion Ambiental.

b) Disponer se convoque a sesiones del Comite, e informar al Viceministro de Pesqueria y al Director Nacional de Acuicultura sobre los avances y acuerdos que se adopten en ellas; c) Proponer, en coordinacion con el Secretario Tecnico del Comite, los temas de la agenda a tratar en las sesiones; d) Disponer, implementar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comite de Gestion Ambiental; e) Convocar en forma extraordinaria al Comite, por su propia iniciativa cuando lo considere necesario o a pedido sustentado de por lo menos cuatro de sus miembros; f) Tener MORDAZA dirimente en casos de empate en una votacion; g) Representar al Comite de Gestion Ambiental del ambito de su jurisdiccion ante el Viceministerio de Pesqueria y el Director Nacional de Acuicultura y/o ante terceros; y, h) Otras que se determine por acuerdo de los miembros. Articulo 7º.- Funciones del Secretario Tecnico Son funciones del Secretario Tecnico del Comite de Gestion Ambiental: a) Ejecutar los Acuerdos del Comite e instrumentar el Plan de Accion que establezca; b) Asesorar tecnicamente al Comite en los asuntos que son de su competencia y formular propuestas para el mejor cumplimiento de los objetivos de este Reglamento; c) Coordinar la cooperacion tecnica entre las instituciones publicas, organismos privados y organizaciones sociales; d) Administrar el Fondo previsto por el Comite de Gestion Ambiental de acuerdo con las regulaciones establecidas por el Comite; e) Coordinar la cooperacion tecnica entre el Comite de Gestion Ambiental y organismos publicos y privados; f) Representar al Comite en los asuntos que este le encomiende; g) Citar, con una anticipacion minima de 48 horas, a los miembros del Comite a las sesiones ordinarias; h) Elaborar las Actas de las sesiones y llevar el archivo de las mismas; i) Mantener actualizado el registro de acuerdos; j) Redactar las actas de las reuniones del Comite; k) Expedir certificaciones de las actas y acuerdos adoptados; l) Tramitar la documentacion interna y externa del Comite, siendo su MORDAZA y a quien habra que dirigirse en caso de consulta; m) Recibir las comunicaciones de los miembros del Comite al mismo y cualquier notificacion o escrito dirigido al Comite; y, n) Cualquier otra funcion que le asigne el Comite de Gestion Ambiental o su Presidente inherente a su condicion de Secretario.

TITULO II DE LA ORGANIZACION
Articulo 4º.- Estructura Organica La estructura, organizacion y funciones de los Comites de Gestion Ambiental se encuentran especificadas en el Capitulo II (articulo 16º, numerales 16.1, 16.2, 16.3, 16.4 y 16.5) y Capitulo V (articulo 41º, numerales 41.1 y 41.2) del Titulo II del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura. 4.1 Los Comites de Gestion Ambiental estaran integrados segun corresponda por: a) Un representante de la Direccion Regional de Pesqueria, quien lo preside; b) Un representante del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) o del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP) o del Instituto Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura (INRENA), segun corresponda, que ejercera las funciones de secretario tecnico; c) Un representante de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI); d) Un representante de las Municipalidades Provinciales; e) Un representante de las Universidades con programas de Biologia o Ingenieria Pesquera de la region; y, f) Dos representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales con sede en la region. 4.2 La Secretaria Tecnica que estara a cargo del representante del IMARPE, IIAP o INRENA segun sea el caso; tendra como funcion principal apoyar la gestion del Presidente del Comite en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el articulo 6º. 4.3 Las entidades de origen de los miembros del Comite acreditaran oportunamente a un miembro suplente como reemplazante del titular en situaciones excepcionales en que les sea imposible participar en las reuniones de trabajo. Este miembro suplente tiene las mismas obligaciones y atribuciones del titular. 4.4 Las decisiones o acuerdos del Comite de Gestion Ambiental seran puestas en conocimiento de las Instituciones a traves de la Secretaria Tecnica. Articulo 5º.- Participacion de otras entidades Los Comites de Gestion Ambiental podran, cuando el caso lo requiera invitar, a representantes de otras instituciones que se encuentren desarrollando actividades relacionadas con la acuicultura, las mismas que estaran en la condicion de invitados, no teniendo derecho a MORDAZA en la ratificacion de acuerdos que se tomen en las sesiones. Articulo 6º.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente del Comite de Gestion Ambiental: a) Presidir el Comite de Gestion Ambiental del ambito de su jurisdiccion. En caso de ausencia por razones de fuerza mayor podra delegar dicha funcion al Secretario Tecnico;

TITULO III FUNCIONES DEL COMITE
Articulo 8º.- Los Comites de Gestion Ambiental, son entes encargados de coordinar, supervisar, realizar el seguimiento, la evaluacion y control de las actividades en los bancos naturales y las areas de manejo establecidas en su ambito, asi como velar por el cumplimiento de las medidas de caracter tecnico y administrativo que sobre el particular dicte el Ministerio de la Produccion, con participacion activa de las instituciones y organizaciones representadas. Son funciones de los Comites de Gestion Ambiental: a) Proponer a la Direccion Nacional de Acuicultura y/ o a las Direcciones Regionales del sector las actividades de investigacion, capacitacion y transferencia tecnologica relacionados a las areas de manejo y los bancos naturales de recursos hidrobiologicos en el ambito de su jurisdiccion a ser desarrolladas con la participacion de instituciones u organismos publicos y privados; b) Brindar a la Direccion Regional del Ministerio de la Produccion la informacion acuicola necesaria que deba ser incluida en la Red Nacional de Informacion Acuicola; c) Coordinar con los organismos publicos y privados correspondientes, a fin de establecer los vinculos de cooperacion tecnica - financiera que permitan elevar los ni-

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