Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-2004-VIVIENDA
MORDAZA, 18 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 03582

Visto, el Oficio Nº 058-2004-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por el que solicita se autorice a la Procuradora Publica Ad Hoc del INFES, a interponer acciones judiciales que correspondan, contra ETA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2004-AL-INFES-VIVIENDA la Oficina de Asesoria Legal del INFES, senala que la responsabilidad de ETA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., derivada de la ejecucion del Contrato de Construccion a Suma Alzada correspondiente al C.E.I. Nº 541 ubicado en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, materia de la Adjudicacion Directa Nº 041-99-PRES-INFES, esta plenamente acreditada con la liquidacion final del Contrato de Obra aprobada por Resolucion de Gerencia de Obras Nº 1272-2000-PRESINFES de fecha 4 de agosto de 2000, la misma que establecio un saldo deudor a cargo del Contratista referido por los adelantos otorgados y no amortizados (S/.1,01), por el costo de la elaboracion de la liquidacion de obra y declaratoria de fabrica (S/. 780,00) y, por la aplicacion de la multa contractualmente estipulada (S/. 18 339,34) siendo el monto total adeudado de S/. 19 120,35 (Diecinueve Mil Ciento Veinte y 35/100 Nuevos Soles), los que han sido compensados en parte, con el saldo reconocido a favor del Contratista, quedando un remanente por pagar por el Contratista ascendente a la suma de S/. 18 956,44 (Dieciocho Mil Novecientos Cincuenta y Seis y 44/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 500-2000-UL-GO-PRES-INFES del 31 de MORDAZA de 2000, se fijo que la multa adeudada por ETA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. ascendia a la suma de S/. 30 316,24 (Treinta Mil Trescientos Dieciseis y 24/100 Nuevos Soles) como consecuencia de los 218 dias calendario de retraso en que incurrio el Contratista en la entrega de la obra (108 dias en la culminacion de los trabajos de obra y 110 dias en la subsanacion de las observaciones); sin embargo, considerando las retenciones realizadas al contratista por la suma de S/. 11 976,90 (Once Mil Novecientos Setenta y Seis y 90/100 Nuevos Soles) y el monto MORDAZA aplicable de multa (la penalidad por MORDAZA por cada dia de retraso injustificado en la entrega de la obra no puede exceder del 10% del monto total del contrato), se determino que el saldo pendiente es de S/. 18 339.34 (Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Nueve y 34/ 100 Nuevos Soles); Que, la Resolucion de Gerencia de Obras Nº 1272-2000PRES-INFES del 4 de agosto de 2000, que aprobo la liquidacion final del Contrato de Obra no ha sido objeto de recurso impugnativo alguno por parte de ETA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por lo que ha quedado consentida; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsabilidad contractual, no obstante el requerimiento efectuado, es pertinente exigir su cumplimiento en la via judicial, al MORDAZA de los articulos 1148º, 1219º, 1324º, 1333º y 1356º del Codigo Civil, siendo necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el contratista ETA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L.; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Publica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interponer las acciones judiciales que correspondan contra el Contratista ETA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Publica Ad Hoc mencionada, para los fines a que se contrae la presente Resolucion.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a encargado de la Mesa de Partes del Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 77-2003-LIMA MORDAZA, tres de febrero del dos mil cuatro VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero setentisiete guion dos mil tres guion Lima; por los fundamentos de la resolucion numero setecientos treintiseis expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento once a ciento catorce, su fecha cinco de agosto del dos mil tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se origino a merito del Oficio numero ciento noventiseis guion cero dos cursado por el Juez Provisional del Vigesimo Octavo Juzgado Penal de MORDAZA al Presidente de la Oficina Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el cual remite el cuaderno de investigacion sumaria seguida en contra del encargado de la Mesa de Partes del referido Juzgado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Supanta, respecto de los documentos faltantes en el MORDAZA penal numero ciento noventiseis guion cero dos, instruccion seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito de Defraudacion Tributaria; Segundo: Que, por resolucion de fojas once a doce se dispone abrir investigacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Supanta, en su actuacion como encargado de la Mesa de Partes del Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por los siguientes cargos: a) haber recibido el Expediente numero ciento noventiseis guion dos mil dos el dieciocho de diciembre del dos mil dos y, al dia siguiente desglosar la denuncia y sus acompanados, el Dictamen Fiscal y su ampliatorio, y el auto de apertura de instruccion, con el objeto de fotocopiarlos fuera de la sede judicial, sin contar con autorizacion para ello, a cambio del ofrecimiento de almuerzo por la parte interesada; b) haber extraviado los actuados judiciales que fueron desglosados para fotocopiarlos fuera de la sede judicial; y c) haber retenido el mencionado MORDAZA judicial desde el dieciocho hasta el treintiuno de diciembre del dos mil dos, habiendo ocultado informacion respecto a la perdida de las referidas piezas judiciales; Tercero: Que, el investigado no absolvio los cargos dirigidos en su contra, siendo declarado rebelde mediante resolucion de fojas ochenticinco, sin embargo, a fojas cinco corre su declaracion prestada ante el Juez del Vigesimo Octavo Juzgado Penal en la cual senala haber recibido el expediente judicial materia de investigacion el dieciocho de diciembre del dos mil dos, siendo que el mismo dia un abogado de apellido MORDAZA le solicito MORDAZA del Dictamen Fiscal y del Auto Apertorio de Instruccion ofreciendole a cambio un almuerzo para el lunes de la siguiente semana; senalando, asimismo, que el diecinueve de diciembre del mismo ano extrajo solo la denuncia fiscal y el auto apertorio con la finalidad de sacar una MORDAZA fuera de la sede judicial, pero acudio a una fiesta en compania de un familiar extraviando dichos actuados judiciales, anadiendo que la denuncia de parte y sus anexos no fueron extraidos por el, percatandose de su faltante al momento de hacer entrega del mismo al Secretario encargado de su tramitacion, no dando cuenta de los documentos extraviados a sus superiores por temor a recibir una sancion; Cuarto: Que, se encuentra acreditado que el servidor investigado sustrajo las mencionadas piezas procesales, sin mandato judicial y a merito de una promesa de dadiva lo cual se corrobora, ademas, con la vista de autos efectuada por el

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