Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

El Informe Nº 171-2003-G.R.PASCO-GRRNGMA/ SGDC de fecha 19 de noviembre de 2003, Informe Nº 210-2003-G.R.PASCO/GRRNGMA/SGDC de fecha 9 de diciembre de 2003, Informe Nº 088-03-G.R.P/GRRNGMA de fecha 18 de diciembre de 2003, Informe Nº 0082004-G.R.PASCO-GRRNGMA-SGDC de fecha 8 de enero de 2004, Infor me Nº 217-2003-G.R.PASCO/ GRRNGMA de fecha 11 de diciembre de 2003, Ordenanza Municipal Nº 016-2003-CM-MPP de fecha 19 de MORDAZA de 2003, Acuerdo de Concejo Nº 009-03-CM-MPP de fecha 30 de MORDAZA de 2003, Informe Nº 56-2003GR.PASCO-GRRNGMA de fecha 10 de agosto de 2003, Informe Nº 147-2003-G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDC de fecha 11 de noviembre de 2003, Resolucion Ejecutiva Regional Nº 555-2003-G.R.PASCO/PRES de fecha 18 de setiembre de 2003, Infor me Nº 197-2003G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDC de fecha 28 de noviemb r e d e 2 0 0 3 , I n fo r m e N º 2 0 2 - 2 0 0 3 - G . R . PA S C O GRRNGMA/SGDC de fecha 2 de diciembre de 2003, Informe Nº 242-2003-GR-PASCO-GRRNGMA/SGDC de fecha 15 de diciembre de 2003, Informe Nº 256-2003GR.PASCO-GRRNGMA/SGDC de fecha 19 de diciembre de 2003, Infor me Nº 268-2003-G.R.PASCO ­ GRRNGMA/SGDC de fecha 23 de diciembre de 2003, Informe Nº 263-2003-G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDC de fecha 29 de diciembre de 2003, Informe Nº 269-2003G.R-PASCO-GRRNGMA/SGDC de fecha 30 de diciembre de 2003, Oficio Nº E-426-2003-(GTN/MON) de fecha 17 de diciembre de 2003, Oficio Nº E-399-20032(GTN/MON) de fecha 14 de noviembre de 2003,Memorando Nº 059-2004-GR-PASCO-PRES/GGR de fecha 23 de enero de 2004, Informe Legal Nº 036-2004G.R.PASCO/GRAJ de fecha 23 de enero de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Organica de Gobierno Regionales Nº 27867, se establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrado del Gobierno Regional conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante D.S. Nº 059-2003-PCM, de fecha 13 de junio del 2003, declara en Emergencia los Servicios de Agua Potable y Alcantarillados en la provincia de Pasco; Que, la Direccion Regional de Salud Pasco ha informado de que se ha verificado que el agua que viene consumiendo la poblacion de Cerro de Pasco, no es apta para consumo humano por los altos niveles de contaminacion, y porque dicha agua no es procesada en una planta potabilizada; Que, asi mismo la Municipalidad Provincial de Pasco mediante Ordenanza Nº 016-2003 ha declarado en emergencia los servicios basicos de agua potable y alcantarillado de Pasco; Que, con Decreto Ley Nº 19338 del 28 de marzo de 1972, se crea el "Sistema Nacional de Defensa Civil" cuya finalidad es de proteger a la poblacion, previniendo danos, proporcionando ayuda oportuna y asegurando su rehabilitacion en casos de desastres o calamidades de toda indole cualquiera sea su origen; Que, es facultad del Comite Regional de Defensa Civil de Pasco, declarar en emergencia el Sistema de agua y desague de los Pueblos Jovenes y Asentamientos Humanos, ubicados en los distritos de Chaupimarca y Yanacancha de la provincia de Pasco; para que de esta manera preservar la integridad fisica de la poblacion de los distritos, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000PCM; D.S. Nº 005-88-SG/MD Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, mediante el informe del visto y los documentos contenidos en el, el Subgerente de Defensa Civil del Gobierno Regional Pasco hace de conocimiento de la Alta Direccion la NECESIDAD DE DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA LA ADQUISICION DE TUBERIAS PVC Y ACCESORIOS PARA AGUA POTABLE Y DESAGUE, en los distritos de Chaupimarca, Yanacancha y diferentes Asentamientos Humanos y Pueblos Jovenes, de la provincia de Pasco, por el monto S/. 120,246.00 (Ciento Veinte Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), ya que actualmente los pobladores de los asentamientos humanos y pueblos jovenes de la provincia de Pasco, han solicitado el apoyo con materiales de construccion (Tuberias PVC de Agua Potable y Desague),

y a la fecha han aperturado las zanjas a MORDAZA abierto, a traves de faenas comunales, segun los convenios suscritos con el Gobierno Regional Pasco; encontrandose al 40% de avance fisico, asi mismo con la corroboracion de los Informes Tecnicos de la Direccion Regional de Salud, Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado EMAPA-PASCO S.A., es de necesidad ejecutar trabajos del Sistema de Agua y Desague; Que, la poblacion que ha sido beneficiaria, viene reclamando y exigiendo la entrega de los tubos PVC de agua, desague y los accesorios, para realizar el relleno y fundacion de estas; y asi cumplir con las metas por cada apoyo y dejar en optimas condiciones de funcionamiento, ya que actualmente vienen consumiendo agua de las precipitaciones pluviales, que a la postre crean enfermedades respiratorias, y otras enfermedades; Asimismo, existen colapsamientos de tuberias de desague existentes que tienen una antiguedad de 20 anos, que se encuentran en completo estado de deterioro y de rotura, que hacen que las redes colectoras no funcionen adecuadamente y debido a los colapsamientos se proliferan focos infecciosos , que a la postre son causas de diversos tipos de enfermedades, por lo que las aguas servidas discurren por las calles, jirones y principales arterias de los asentimientos humanos y pueblos jovenes; Que, en diversos pueblos jovenes a beneficiarse, no cuentan con un sistema de desague, ni siquiera con un MORDAZA (pozo unitario de desague), y por ultimo con una letrina publica, por lo que la poblacion hace sus necesidades biologicas adyacentes o a espaldas de sus viviendas; Que, la falta del liquido elemento (agua potable) tambien es indispensable, debido a que la poblacion a beneficiarse dia tras dia viene acopiando el agua mediante triciclos, carretillas, buguies, que son una perdida de horas de trabajo (horas hombre), que es antieconomico debido a que una familia debe salir a trabajar a los diferentes lugares de la provincia de Pasco; Que, el Gobierno Regional ha programado la ejecucion de estas obras por la modalidad de administracion directa, asi mismo con los documentos que son adjuntados al presente informe el Subgerente de Defensa Civil, asi como el Gerente General Regional manifiesta que, es procedente la declaracion de situacion de urgencia, debido que existe una necesidad apremiante de la contratacion de estas tuberias y materiales PVC. Que, tambien se puede apreciar del informe presentado por el Subgerente de Defensa Civil, que las obras MORDAZA indicadas se encuentran con atraso en su ejecucion a falta de atencion oportuna con la logistica, asi como las condiciones climaticas a la fecha como es natural no son favorables por el inicio de las temporadas de lluvias, para lo cual es necesario acelerar la ejecucion de las obras con la adquisicion de tuberias y materiales adecuados; asi mismo hace referencia que los pueblos jovenes y asentamientos humanos que son beneficiadas con las obras; Ante esta situacion el MORDAZA legal vigente en cuanto a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado D.S. N° 012-2001-PCM, y su Reglamento D.S. N° 013-2001-PCM, mediante la cual permite adecuarse a la EXONERACION DE PROCESOS DE SELECCION a traves de la Declaratoria DE SITUACION DE URGENCIA, para la adquisicion y contratacion, en este caso seria la contratacion para la compra de tuberias PVC, y sus accesorios para agua y desague por el monto S/. 120,250.00 (Ciento Veinte Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), ya que a la fecha existe esa necesidad urgente de adquisicion; Que, de conformidad al Art. 21 del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001-PCM, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible se determina bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, por lo que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el MORDAZA o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, con el Art. 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado y del Numeral 2º del Art. 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, la urgencia debe de ser temporal, solo

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