Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Privada establece en su Art. 112º, que toda autoridad policial o administrativa que MORDAZA conocimiento de infracciones a la citada MORDAZA podra denunciar el hecho directamente a la DICSCAMEC; asimismo el vigilante inspeccionado suscribe el Acta de Inspeccion y pone su huella digital, motivo por el cual no puede aducir que no laboro para la empresa, ni que el dia de la inspeccion se encontraba laborando en MORDAZA Rica, por lo que de acuerdo al Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave, no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad con el carne de identidad DICSCAMEC y la omision del personal de usar reglamentariamente el uniforme y distintivos de la empresa; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 22162004-IN/0203 del 20.ABR.2004. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso Administrativo de Apelacion interpuesto por la EVP. AMERICANA EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 0085-2004-IN-1704 del 9.ENE.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 11422 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1028-2004-IN/1701 MORDAZA, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. (SEINSA PERU), presentada por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 0428-2004-IN-1704/ 1 del 17.FEB.2004. CONSIDERANDO Que, mediante R.D. Nº 0428-2004-IN-1704/1 del 17.FEB.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. (SEINSA PERU), contra la R.D. Nº 0013-2004-IN-1704/1 del 5.ENE.2004, que impone multa de tres (3) UIT conformidad al Art. 96º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º Inc. f), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada, en las instalaciones de INVERSIONES REPUBLICA, ubicada en MORDAZA Aldabas Nº 560 MORDAZA - MORDAZA, portando la pistola MORDAZA BERETTA Cal. 9C, Serie Nº E13809Y, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso para dicha arma, denotando reincidencia en las faltas cometidas; asi como el no haber comunicado a la DICSCAMEC, la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 2.MAR.2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0428-2004-IN-1704/1 del 17.FEB.2004, sustentando en el hecho que el vigilante inspeccionado al momento de la inspeccion se encontraba gestionando la renovacion y que a la fecha ya cuenta con licencia para portar arma; Que, de la revision efectuada al presente expediente, se establece que el dia de la inspeccion el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estaba prestando servicios de seguridad privada con arma, no encontrandose apto para portarla, por lo que es obligacion de la empresa entregar arma al vigilante que posea licencia de uso correspondiente, conforme lo dispone el Art. 67º Inc. g) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, no siendo en consecuencia los fundamentos de su Apelacion razones para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) del mencionado dispositivo, constituye infraccion grave no contar con la licencia de posesion y uso de armas; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley;

Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas que argumenta la aludida empresa en el recurso administrativo interpuesto, no varia los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo de multa, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia declararse Desestimado el Recurso de Apelacion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 22052004-IN/0203 del 6.ABR.2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. (SEINSA PERU), contra la Resolucion Directoral Nº 0428-2004-IN-1704/1del 17.FEB.2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 11423 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1029-2004-IN/1701 MORDAZA, 8 de junio de 2004 Visto, el Recurso de Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIOS DE VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. (SERVINCO), presentada por su representante legal Sr. MORDAZA PIQUERAS MORDAZA, contra la R.D. Nº 0426-2004-IN-1704/1 del 17.FEB.2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 0426-2004-IN-1704/1 del 17.FEB.2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SERVICIOS DE VIGILANCIA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. (SERVINCO), contra la R.D. Nº 3082-2003-IN-1704/1 del 28.NOV.2003, que impone multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f), al permitir que el vigilante MORDAZA Jhon JANJACHI MORDAZA, preste servicio de vigilancia privada en las instalaciones de la AGENCIA DEL BANCO WIESE SUDAMERIS, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1009 distrito de Comas - MORDAZA, portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38SPL, Serie Nº NL163654, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego; Que, con escrito de fecha 27.FEB.2004, la empresa recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 0426-2004-IN-1704/1 del 17.FEB.2004, sustentando que el vigilante tiene licencia para portar arma y el dia de la inspeccion, ya habia gestionado su licencia de posesion y uso, sustentando ademas por haberse violado los principios de legalidad y de especialidad de las normas; Que, de la revision efectuada al expediente se establece que el dia de la inspeccion inopinada el vigilante MORDAZA Jhon JANJACHI MORDAZA, prestaba servicios de seguridad con licencia vencida, no encontrandose apto para portar arma, siendo obligacion de la empresa entregar el arma al vigilante que tenga la licencia de uso correspondiente, conforme lo dispone el Art. 67º Inc. g) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; no siendo en consecuencia los fundamentos de su Apelacion razones para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º Inc. f) constituye infraccion grave no contar con la licencia de posesion y uso; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, lo que no se da en el presente caso, toda vez que la recurrente no sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas que sustente su pedido, motivo por el cual no se encuentra inmersa dentro de los alcances de la precitada MORDAZA legal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 22192004-IN-0203 del 6.ABR.2004.

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