Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2004 (18/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 18 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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nariamente por no haber superado las observaciones atribuidas; Que, el indicado ex funcionario, al no haber superado alguna de las observaciones atribuidas, ha incumplido sus obligaciones establecidas en el Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, consecuentemente esta incurso en los Articulos 25º e incisos a) y d) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal; Que, por otro lado, el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, establece: Articulo 150º "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios establecidos en el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente", Articulo 152º "La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos y Disciplinarios, segun corresponda", Articulo 153º "Los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las Normas Legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir", Articulo 170º "La Comision MORDAZA las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion"; Que, al no haberse notificado al procesado la Resolucion de Alcaldia que le Abrio MORDAZA Administrativo Disciplinario, como consta en el cargo de notificacion, segun Oficio Nº 268-2004-SG-MPM, y firmado al margen por Notario Publico con indicacion que se mudo de direccion domiciliaria senalada, se publico conforme a Ley a traves del diario oficial de la Region, habiendose iniciado el MORDAZA administrativo disciplinario MORDAZA de un (1) ano desde que el titular de la entidad tomara conocimiento de la falta cometida, cumpliendose con el plazo dentro del cual se debe llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario conforme lo establecido en los Articulos 163º y 173º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Articulo 142º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, la comision especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas, a traves del informe indicado en la parte de visto se ha pronunciado recomendando IMPONER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Servicios Generales de la Municipalidad Provincial de Maynas, sancion Administrativa Disciplinaria de dos (2) meses de CESE TEMPORAL en la funcion publica, por no haber superado las observaciones 11 y 15 atribuidas en el Informe de Auditoria Nº 003-2003-02-0438: Auditoria a los Estados Financieros - Periodo 2002 y sus Anexos; Que, conforme a la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades son Organos del Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, estando a los considerandos expuestos, a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Secretaria Tecnica de la Comision, Oficina General de Asesoria Juridica y Gerencia General de la Municipalidad Provincial de Maynas; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Servicios Generales de la Municipalidad Provincial de Maynas, sancion

Administrativa Disciplinaria de dos (2) meses de CESE TEMPORAL en la funcion publica, por no haber superado las observaciones 11 y 15 atribuidas en el Informe de Auditoria Nº 003-2003-02-0438: Auditoria a los Estados Financieros - Periodo 2002 y sus Anexos, a partir del dia siguiente de la fecha de la presente resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFICAR, conforme a ley la presente resolucion a las partes involucradas, a traves de la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Maynas. Articulo Tercero.- PUBLICAR, conforme a ley la presente resolucion en el caso de no ser posible notificar personalmente al procesado, a traves de la Oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Maynas, en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacion en el territorio nacional. Articulo Cuarto.- REGISTRAR la presente resolucion a traves de la Subgerencia de Recursos Humanos en el Legajo Personal del procesado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11497

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 008-2004-A/MDA Acoria, 6 de enero de 2004 VISTOS: El Informe Nº 001-2004-MD-MDA/HVCA de fecha 5 de enero de 2004, presentado por el Director Municipal de la MDA, mediante el cual solicita la aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Acoria para el presente ejercicio presupuestal 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 113-2003-A/ MDA, la Municipalidad Distrital de Acoria ha aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio fiscal 2004; Que, el Art. 7º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de conformidad al Art. 5º del Reglamento de la mencionada Ley, establecen que cada Entidad Publica debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el MORDAZA de bienes y servicios que se requieran durante el presente ejercicio presupuestal; Que, el Art. 22º de la Ley Nº 28128 (Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2004), establece las modalidades de procesos de seleccion, tomando en cuenta los requerimientos establecidos por cada Entidad Publica; Que, el numeral 1) del Art. 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa; Que, el numeral 2) del Art. 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que la resolucion que apruebe el Plan Anual debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, y sera remitida al CONSUCODE para ingresar la informacion recibida en el Sistema de Informacion sobre Adquisiciones y Contrataciones del Estado que, para el efecto, implementara y administrara;

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