Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2004 (25/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, de conformidad a las Decisiones de la Comunidad MORDAZA de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, mediante Solicitud de Registro Nº 2004-002049 del 3 de febrero del 2004, AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA solicita la Renovacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 073-2004MTC/12.AL y Memorandum Nº 0175-2004-MTC/12.AL del 9.3.2004 emitidos por la Asesoria Legal, Memorandum Nº 082-2004-MTC/12 y Memorandum Nº 261-2004-MTC/12 emitidos por la Asesoria de Politica Aerea y; Memorandum Nº 1296-2004-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes Que, la Autoridad Aeronautica Civil de la Republica de Colombia, ha designado y otorgado a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo utilizando el equipo aeronautico solicitado; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, de conformidad a la Decision 582 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, la Renovacion del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del 30 de MORDAZA del 2004, dia siguiente de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 272-2000-MTC/15.16 del 31 de octubre del 2000, bajo las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-9-83 (MD-83). - BOEING B-757. - BOEING B-767. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - CARACAS ­ BOGOTA ­ MORDAZA ­ MORDAZA - LA PAZ y/ o MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA y vv., con catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA del Aire. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto El MORDAZA ­ Bogota, Colombia. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, deben estar provistas de los correspondientes Certificados de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA - AVIANCA, queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes y, cumpla con las obligaciones a las que se contrae en la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA ­ AVIANCA, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA ­ AVIANCA, queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROVIAS NACIONALES DE COLOMBIA ­ AVIANCA, queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la Republica de Colombia, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 11850

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Prorrogan plazo de MORDAZA de liquidacion de la Universidad Privada MORDAZA Valdelomar
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 129-2004-CONAFU
MORDAZA, 17 de junio del 2004 VISTOS; la Resolucion Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviembre de 2003 que dispone el Cierre y Liquidacion de la Universidad Privada MORDAZA Valdelomar y nombra a la Comi-

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