Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2004 (25/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Las personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro, debidamente constituidas e inscritas en los registros respectivos, a excepcion de las organizaciones politicas como partidos, movimientos independientes y alianzas electorales, que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica, y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. b) Las organizaciones creadas o reconocidas por ley que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica, y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. c) Por unica vez y tratandose de la primera eleccion de los representantes de la sociedad civil, las organizaciones de la sociedad civil que no cuenten con sus respectivos estatutos, podran participar en las elecciones para el presente periodo, siempre que esten inscritos en el registro municipal de organizaciones del distrito de Brena. Articulo 4º.- Se considera como organizaciones de nivel distrital a las de la sociedad civil cuya sede institucional se encuentre en la jurisdiccion del distrito. Articulo 5º.- Las organizaciones de la sociedad civil que pueden participar del MORDAZA de eleccion de representantes para el Consejo de Coordinacion Local se clasifican en: 1. Organizaciones sociales de base: Las organizaciones sociales de base son aquellas que realizan labores directas con los pobladores. Entre ellas, se tiene a los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros MORDAZA Infantiles y demas organizaciones sociales afines, regidas mediante la Ley Nº 25307. 2. Asociaciones: Son organizaciones de personas o ciudadanos, que a traves de una actividad comun persigue un fin no lucrativo como asociaciones de personas con discapacidad, de padres de familia, culturales, educativas, juveniles, deportivas, artisticas u otras. Desarrollan actividad economica siempre que MORDAZA no este dirigida a obtener utilidades, y estan reguladas por el Codigo Civil. 3. Organizaciones de Productores: Son organizaciones de personas que producen bienes o servicios determinados, y que se agrupan adoptando alguna forma de personeria juridica que los cohesione por actividades afines. 4. Gremios Empresariales: Son las organizaciones constituidas por empresas, como fabricas y tiendas comerciales y/o por empresarios o comerciantes formales, agrupados por la afinidad del rubro de actividades empresariales. 5. Juntas vecinales: Son las organizaciones constituidas por personas que mantienen vinculos de vecindad, entendida como la residencia continua en un ambito territorial especifico de una misma localidad, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda ordinaria y/o permanencia habitual para fines de trabajo independiente. 6. Otras organizaciones: Cualquier otra forma de organizacion ciudadana que sea de nivel distrital excluyendose a las universidades y a los gremios profesionales, siempre que se ajuste a lo establecido en el articulo 2º del presente reglamento. Articulo 6º.- Representante de la sociedad civil. Es la persona natural que integra el Consejo de Coordinacion Local en representacion de la sociedad civil organizada, que es electa democraticamente entre los delegados de las organizaciones inscritas para participar del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 7º.- Delegado-elector de la organizacion civil. Es la persona natural designada por su organizacion para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Un mismo delegado no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones inscritas. Articulo 8º.- Padron electoral. Es el documento que contiene la relacion de las organizaciones con derecho a participar en la eleccion de los representantes de la sociedad civil, siempre que esten debidamente inscritas en el Registro Distrital de la Municipalidad de Brena para el Consejo de Coordinacion Local, en el que consta la denominacion social, el nombre e identificacion del representante legal, el nombre e identificacion del delegado-elector que representara a cada organizacion, para efectos de la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Candidato. Es el delegado-elector, nominado como postulante en la eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local

TITULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Articulo 10º.- Apertura del Registro El articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades considera al "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil", en el cual se inscriben las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con las exigencias legalmente establecidas e interesadas en participar a traves del Consejo de Coordinacion Local Distrital en el desarrollo de las funciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades. La Municipalidad Distrital de Brena abre un "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil" en el que se inscribe a las organizaciones senaladas en el articulo 5º del presente Reglamento que deseen participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. Articulo 11º.- El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, es un instrumento publico y permanente, no constitutivo de personeria juridica. Esta a cargo de la Subgerencia de Promocion Social, Organo dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales. Su mantenimiento y actualizacion esta a cargo esta misma Subgerencia Administrativa de la Municipalidad de Brena. Para cada uno a las clases de organizacion senaladas en el articulo 5º del presente Reglamento se consigna el nombre de la organizacion y siglas que la identifican, fecha de inscripcion en el registro, fecha de constitucion, direccion oficial ,oficial, direccion de la persona designada como delegado- elector. Articulo 12º.- Requisitos de solicitud de inscripcion Para inscribirse en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil, las organizaciones de la sociedad civil deberan presentar una solicitud dirigida al MORDAZA de la Municipalidad que senale de manera expresa la clasificacion de la misma, el domicilio legal para todos los fines de comunicacion y la identificacion de la persona natural en la que recae la delegatura de la organizacion (esta solicitud tendra valor de declaracion jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, debiendo expresar y acompanar lo siguiente: a) Nombre o denominacion social de la organizacion que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la organizacion, el domicilio, los nombres y apellidos completos del delegado-elector. b) MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion inscrita en el Registro Publico correspondiente. c) En el caso de Juntas Vecinales se acompanara el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado. d) MORDAZA del documento de identidad del delegado designado. e) MORDAZA de documentos que acrediten como minimo tres (3) anos de actividad institucional y/o presencia efectiva y de trabajo en la localidad respectiva. Para ello, las organizaciones podran adjuntar: libro de actas de la organizacion, instrumentos juridicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. f) Declaracion jurada del delegado -elector manifestando que no se encuentra incurso en los impedimentos e incompatibilidades establecidos en el articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en lo que corresponda. Articulo 13º.- La inscripcion El MORDAZA de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud aludida en el articulo anterior ante la Municipalidad Distrital de Brena. La Gerencia de Servicios Sociales, debe emitir pronunciamiento en un plazo MORDAZA de tres dias habiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripcion se entendera por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padron electoral. En caso de observacion a la inscripcion por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organizacion podra subsanar la falta en un plazo no mayor a dos (2) dias habiles de notificada. Se tendra por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. En caso de tacha y declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripcion por falta de requisitos de fondo, la organizacion podra interponer recurso de apelacion ante la Gerencia de Servicios Sociales, dentro de los dos dias habiles siguientes a la notificacion, debiendo resolver en MORDAZA instancia el Comite Elec-

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