Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2004 (25/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 25 de junio de 2004

llos servicios cuyos equipos utilizando las bandas MORDAZA mencionadas transmiten con una potencia no superior a 4 vatios (W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en espacio abierto solo estan exceptuados de contar con la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, para la prestacion o instalacion de servicios de telecomunicaciones, debiendo en estos casos para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, contar previamente con la concesion respectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: ADECUACION Las autorizaciones otorgadas MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, para el establecimiento de servicios privados con mayores valores de PIRE que los establecidos en esta MORDAZA permanecen vigentes. Aquellas autorizaciones que utilicen las tecnicas de transmision establecidas en el Articulo 2º de la presente MORDAZA deberan adecuar sus equipos e instalaciones de acuerdo a las condiciones senaladas en la presente MORDAZA tecnica en un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de su entrada en vigencia. SEGUNDA: PLAZO Teniendo en cuenta lo senalado en la vigesima primera disposicion transitoria y final del Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, que modifica el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, lo dispuesto en el articulo 10º de la presente MORDAZA tecnica en lo referente a espacio abierto se aplicara para todo el territorio nacional, excepto en la banda de 2400-2483,5 MHz para la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Una vez que culmine la migracion de los operadores que tienen asignaciones para prestar servicios publicos de telecomunicaciones a titulo primario en la banda de 2400-2483,5 MHz en estas provincias, se aplicara a todo el pais. TERCERA: MORDAZA DE FORMATO Lo senalado en el literal a) del articulo 6º sera exigible una vez que se apruebe el respectivo formato. Las personas naturales y juridicas que operen equipos que se encuentren bajo los alcances de la presente MORDAZA tecnica deberan cumplir con presentar el referido formato en un plazo MORDAZA de 6 meses a partir de la aprobacion del mismo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA PRIMERA: EN ZONAS RURALES Y LUGARES CONSIDERADOS DE PREFERENTE INTERES SOCIAL Disponer que solo en las zonas rurales y en los lugares considerados de preferente interes social que determine el Ministerio, y previa obtencion de la concesion, autorizacion, asignacion del espectro radioelectrico, permiso o licencia para la instalacion y/o prestacion de servicios de telecomunicaciones, segun sea el caso; esta permitido operar equipos en las bandas 902 - 928 MHz, 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz, utilizando antenas direccionales de mayor ganancia que permitan superar el valor de 36 dBm (4 W) de la PIRE.

Punto a Multipunto.- Sistema de comunicacion que desde un punto especifico, emite su senal intencionalmente en forma omnidireccional o sectorizada con el fin de ser recibida por mas de un equipo, en forma simultanea. Salto de Frecuencia.- Tecnica de transmision de la senal que conmuta la frecuencia portadora transmitida mediante un patron seudoaleatorio que selecciona una portadora a partir de un conjunto de frecuencias, ocupando un ancho de banda mucho mayor que el de la senal de informacion. Secuencia Directa.- Tecnica de transmision de la senal que utiliza una secuencia seudoaleatoria digital o codigo, con una velocidad mucho mayor que la senal de informacion.

EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-MTC, se modifico el articulo 25º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendose que aquellos servicios cuyos equipos, utilizando las bandas 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725 5850 MHz, transmiten con una potencia no superior a 100 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), y no MORDAZA empleados para efectuar comunicaciones en espacios abiertos estan exceptuados de contar con concesion, asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, para la prestacion o instalacion de servicios de telecomunicaciones. Asimismo, la citada MORDAZA establece que aquellos servicios cuyos equipos utilizando las bandas MORDAZA mencionadas transmiten con una potencia no superior a 4 vatios (W) o 36 dBm en antena (potencia efectiva irradiada) en espacio abierto solo estan exceptuados de contar con la asignacion del espectro radioelectrico, autorizacion, permiso o licencia, para la prestacion o instalacion de servicios de telecomunicaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el citado articulo 25º establece que aquellos que MORDAZA uso de las frecuencias MORDAZA indicadas deberan respetar las normas tecnicas emitidas o que emita el Ministerio. Mediante Directiva Nº 003-98-MTC/15.19, aprobada con Resolucion Directoral Nº 076-98-MTC/15.19, publicada el 18 de MORDAZA de 1998, se establecieron las normas tecnicas y condiciones para la utilizacion de la tecnologia de espectro ensanchado, para el caso del Servicio Fijo Privado en las bandas 2400 ­ 2483,5 MHz y 5725 ­ 5850 MHz. Considerando que una de las caracteristicas principales de las bandas 902 - 928 MHz; 2400 - 2483,5 MHz y 5725 - 5850 MHz es la comparticion o reuso de las frecuencias por diversos usuarios en la misma area geografica y las caracteristicas establecidas en el articulo 25º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones para el uso de dichas bandas, resulta necesario aprobar una nueva MORDAZA tecnica que establezca las condiciones de operacion en las bandas en mencion y promueva el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones. El reuso de la frecuencia dentro de una misma area geografica, es una tecnica que permite incrementar la eficiencia en el uso del espectro radioelectrico, la cual se consigue bajo ciertas condiciones que varian de acuerdo con la tecnica de modulacion, las caracteristicas de las antenas, el MORDAZA de polarizacion utilizado, el MORDAZA de acceso radioelectrico y la velocidad de transmision, entre otros elementos a considerar. En los sistemas de radiocomunicaciones siempre existe la posibilidad de tener interferencia; MORDAZA puede ocurrir por emisiones de transmisores que emplean la misma frecuencia, otras frecuencias, e inclusive por la misma senal emitida debido a los multiples trayectos que se producen por el rebote de la senal cuando se propaga desde el transmisor al receptor. Las administraciones de telecomunicaciones generalmente disponen que se cumpla con normas tecnicas para minimizar la posibilidad de interferencia, como el no exceder de ciertos niveles de potencia, asi como la operacion con determinadas caracteristicas tecnicas de las antenas. Es por ello que es necesario adoptar medidas tecnicas y normativas en salvaguarda de la coexistencia. La MORDAZA tecnica toma en cuenta la formulacion de medidas viables, que salvaguarden el buen funcionamiento de los servicios de comunicaciones, pero que a la vez no constituyan un freno para el desarrollo de los servicios. Es por ello que se establece para el caso de los enlaces punto a punto que las antenas deben ser direccionales, con un ancho de lobulo no mayor de 30º y para enlaces punto a multipunto, las antenas podran ser direccionales con un ancho de lobulo no mayor de 30º y/o sectoriales con un ancho de lobulo de hasta 90º. Tambien, se establece el empleo de transmisores con potencia de 1 vatio equivalente a 30 dBm como MORDAZA para espacios abiertos. 11987

GLOSARIO
Espacio abierto.- Espacio fisico al aire libre, fuera de una estructura con MORDAZA y techo. Espacio cerrado.- Espacio fisico dentro de una estructura con MORDAZA y techo. Espectro ensanchado.- Tecnologia a traves de la cual la energia promedio de la senal transmitida se distribuye sobre un ancho de banda mucho mayor que el de la informacion a transmitir, empleando un codigo seudoaleatorio para lograr el ensanchamiento del espectro de la senal original Multiplexacion por Division de Frecuencia Ortogonal, por sus siglas en ingles "OFDM").- Tecnica de transmision en la que la informacion de la fuente a transmitir, se distribuye en varias portadoras ortogonales y la velocidad de transmision del sistema es el producto de la velocidad de transmision de cada portadora, multiplicado por el numero de portadoras Potencia Isotropica Radiada Equivalente (PIRE).- Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia, referida a una antena isotropa en una direccion dada Punto a Punto.- Sistema de comunicacion que desde un punto especifico, emite su senal intencionalmente en forma direccional con la finalidad de ser recibida solamente por un equipo determinado.

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