Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, resulta necesario por las consideraciones precedentes, autorizar el inicio del ano escolar 2004, estableciendo una fecha limite para dicho proposito; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educacion Nº 28044, Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Organica del Ministerio de Educacion y sus Reglamentos, aprobados por Decretos Supremos Nº 5195-ED y Nº 002-96-ED y el Decreto Supremo Nº 021-2003ED, que declara en Emergencia el Sistema Educativo Nacional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el inicio del ano escolar 2004 en todas las Instituciones Educativas Publicas hasta el 1 de MORDAZA del presente ano y con una duracion minima de 36 semanas lectivas. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local adecuaran flexiblemente el cumplimiento de la R.M. Nº 030-2004-ED, en lo referente al inicio y termino del ano escolar, y a las horas efectivas de trabajo escolar, a las caracteristicas geograficas, economico-productivas y sociales de su jurisdiccion, en el MORDAZA del Articulo 18º de la Ley General de Educacion Nº 28044. Articulo 3º.- Las Unidades de Gestion Educativa Local, de acuerdo a las funciones que le asigna el Art. 73º de la Ley General de Educacion Nº 28044 expediran, MORDAZA de la fecha senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, las Resoluciones que demanda el numeral 4.3 de la Directiva para el ano escolar 2004, aprobadas por R.M. Nº 0030-2004-ED, teniendo en cuenta las excepciones establecidas en los articulos 2º y 3º del D.S. Nº 003-2004-ED, en cuanto a los contratos de personal que estan a cargo de las Unidades de Gestion Educativa Local que cuentan con Programa Presupuestal. Articulo 4º.- Las Direcciones Regionales de Educacion aseguraran y supervisaran el cumplimiento de la presente Resolucion, adoptando todas las medidas necesarias para ello, de modo que las Instituciones Educativas de su jurisdiccion dispongan de los profesores que requieren en las plazas racionalizadas y presupuestadas. Registrese, comuniquese y publiquese.

En el cuadro adjunto en el Articulo 3º referido al MORDAZA Nº 08: Adquisicion de Espectrofotometro de absorcion atomica DICE: ... Valor Referencial: S/. 48 000,00 DEBE DECIR: ... Valor Referencial: S/. 168 000,00 En el cuadro adjunto en el Articulo 3º referido al Total DICE: ... Total: S/. 625 150,00 DEBE DECIR: ... Total: S/. 745 150,00 En el Anexo 1 referido al MORDAZA Nº 08: Espectrofotometro DICE: ... Valor Referencial: S/. 48 000,00 DEBE DECIR: ... Valor Referencial: S/. 168 000,00 04820

MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 04871

INTERIOR
Dan por concluida designacion de Prefectos de los departamentos de Ucayali, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0071-2004-IN-1501 MORDAZA, 8 de marzo del 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 0011-2003-IN-1501 de fecha 11 de febrero del 2003 se designa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Prefecto del departamento de Ucayali; Que, es necesario dar por concluida la referida designacion, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º, inciso 11), de la Ley Nº 27594, de fecha 13 de diciembre del 2001 y el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, su modificatoria Ley Nº 28141; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DAR POR CONCLUIDA la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Prefecto del departamento de

ENERGIA Y MINAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2004-MEM/DM Mediante Oficio Nº 196-2004-MEM/SEG, el Ministerio de Energia y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 072-2004-MEM/DM, publicada en la edicion del dia 27 de febrero de 2004. En la MORDAZA linea del Articulo 3º DICE: ... por un valor referencial total de S/. 625 150,00 (Seiscientos Veinticinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), DEBE DECIR: ... por un valor referencial total de S/. 745 150,00 (Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles),

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