Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

INEI
Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2004
RESOLUCION JEFATURAL Nº 067-2004-INEI MORDAZA, 24 de febrero de 2004 Visto, el Informe Nº 015-2004-INEI-OTA/OEAS, mediante el cual la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios, solicita la modificacion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 031-2004 INEI, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, el Articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deben ser aprobados por Titular de Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, para su inclusion en el mismo, lo cual debera informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, asimismo el citado articulo establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, el numeral 7 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada con Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado en cualquier momento durante el respectivo ejercicio presupuestal de conformidad con su respectiva asignacion presupuestal o la debida reprogramacion de las metas institucionales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; Con la visacion de la Secretaria General, de la Oficina Tecnica de Administracion, de la Oficina Tecnica de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Tecnica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica. En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2004, mediante la exclusion e inclusion de los procesos de seleccion detallados en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina Tecnica de Administracion a traves de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios es la responsable de comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME. y de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer, la publicacion de la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones autorizado mediante la presente Resolucion en la pagi-

na WEB del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 04790

OSIPTEL
Autorizan contratar consultores para prestar servicios de asesoria para estudios y metodologia de revision del Factor de Productividad de Telefonica del Peru S.A.A. mediante adjudicacion de menor cuantia
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 018-2004-PD/OSIPTEL MORDAZA, 5 de marzo de 2004 EXPEDIENTE Nº 00002-2004-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS el Memorandum Nº 036-GPR/2004 de fecha 4 de febrero de 2004 y el Informe Nº 014-GL/2004 de fecha 20 de febrero de 2004 con relacion a la contratacion de los servicios de los consultores Dr. MORDAZA Diewert y Dr. MORDAZA MORDAZA para que brinden servicios de asesoria para los estudios y metodologia de revision del Factor de Productividad de Telefonica del Peru S.A.A.; CONSIDERANDO: Que el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion, accion que debe concretarse a traves de Resolucion del Titular del Pliego; Que el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM establece que para la contratacion de servicios personalisimos, se debe tomar en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que mediante Memorandum Nº 036-GPR/2004 de fecha 4 de febrero de 2004, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico solicita la contratacion de los servicios de asesoria para los estudios y metodologia de revision del Factor de Productividad de Telefonica del Peru S.A.A.; Que la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico observo que se requiere de una asesoria en la elaboracion del documento de trabajo que viene desarrollando en lo referente a la revision del Factor de Productividad y el modelo general de regulacion por precios tope aplicado en el caso peruano; indicando ademas que esta asesoria incluye la revision de los borradores del documento, la absolucion de consultas realizadas por personal de OSIPTEL, apoyo en el procesamiento de comentarios de los agentes interesados en el tema y la revision del informe final que debera acompanar al proyecto de resolucion del MORDAZA Factor de Productividad; Que para el servicio de asesoria que solicita, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico propone la contratacion de los consultores Dr. MORDAZA Diewert

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