Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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e) Nombrar y remover al personal administrativo y de servicio. f) Someter al Concejo los pedidos que formulen los vecinos y que deban ser materia de Acuerdo de Concejo. g) Designar al Regidor que asumira la funcion de MORDAZA, si hubiese impedimento del MORDAZA Alcalde. h) Dirimir con su MORDAZA en caso de empate. i) Las demas previstas en el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades. DEL MORDAZA MORDAZA Articulo 17º.- El MORDAZA MORDAZA es el regidor habil que sigue al MORDAZA en su propia lista electoral. Articulo 18º.- Corresponde al MORDAZA MORDAZA asumir la Alcaldia: 1. Por ausencia temporal del Alcalde. 2. Cuando se produce la vacancia de la Alcaldia por las causas previstas en la Ley. 3. En los otros casos que establece la Ley. Articulo 19º.- El MORDAZA MORDAZA tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el MORDAZA y asumir su representacion en los casos que este determine. b) Ejercer las funciones, atribuciones y coordinaciones con las Juntas de Delegados Vecinales Comunales de acuerdo a lo que MORDAZA el capitulo IV en sus articulos 107º y 108º de la L.O.M. Nº 27972. c) Coordinar con todas las Comisiones del Concejo en lo referente a la funcion normativa y fiscalizadora que les corresponde. d) Las demas que le otorgue la Ley. DE LOS REGIDORES Articulo 20º.- Son deberes, derechos y atribuciones de los Regidores: a) Proponer proyectos de Ordenanza y Acuerdos. b) Ejercitar la funcion irrestricta de vigilancia y fiscalizacion de los actos de la Administracion Municipal en todas sus areas de acuerdo al articulo 9º - numeral 33 articulo 10º, numeral 9 y el articulo 31º de la L.O.M. Nº 27972 y las demas leyes inherentes a su cargo. c) Integrar las Comisiones Ordinarias y/o Especiales del Concejo; las Comisiones Mixtas que determine la Asamblea; con representacion municipal para los que MORDAZA designados. d) Recibir la participacion de los vecinos en la discusion de los problemas de la MORDAZA y la supervision de los servicios municipales, coadyuvando a la canalizacion de sus aportes en las distintas instancias que se establezca por el Concejo. e) Representar a la alcaldia en los actos, ceremonias que este delegue. f) Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del Alcalde. g) De mantenerse comunicados con los vecinos y las organizaciones locales para conocer sus preocupaciones y necesidades para contribuir a darles solucion con los procedimientos establecidos. h) Presentar pedidos en forma verbal o por escrito para atender las necesidades de la comuna. i) Las demas que senale la Ley. Articulo 21º .- La Fiscalizacion de los actos de la Administracion Publica que desempenan los Regidores es irrestricta y no sera condicionada a ningun otro dispositivo que no sea el presente reglamento, la L.O.M. Nº 27972 y la Constitucion Politica del Peru. Articulo 22º .- El Regidor que estime necesario fiscalizar cualquiera de las areas podra dirigirse a los Directores y/o Jefes Municipales con conocimiento del Gerente Municipal, asi como con conocimiento del Regidor que presida la comision del area fiscalizada. Cualquier acto que obstruya la labor del fiscalizador sera bajo responsabilidad del Gerente Municipal y el Director del Area.

Articulo 23º.- Los Regidores son responsables de las transgresiones y faltas que cometan en el ejercicio de su funcion, acorde con las sanciones disciplinarias de este Reglamento. Articulo 24º .- Los Regidores deberan presentar al Concejo los actos de fiscalizacion y vigilancia, a fin de que se apliquen las medidas correctivas del caso. Articulo 25º .- La Secretaria General como organo administrativo del Concejo le compete: a) Preparar la Agenda de las Sesiones del Pleno y asistir a quien dirija el debate durante el desarrollo del mismo. b) Citar a los Regidores a las Sesiones del Pleno, por encargo del MORDAZA o quien haga sus veces. c) MORDAZA las veces de relator en las sesiones. d) En las Sesiones no podra entrar en debate, ni en discusion, con ningun miembro del pleno, ya que su cargo no ejerce voz, ni voto. En caso de producirse, sera el MORDAZA o quien presida la sesion quien lo llame al orden. e) Dar forma final si no lo hubiera, a las Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones, suscribiendolos con el MORDAZA y tramitando los acuerdos adoptados para su ejecucion. f) Entregar a los Regidores con tres (3) dias habiles de anticipacion al inicio de la sesion del pleno, la agenda con la sumilla de los puntos a tratar, asi como copias de los dictamenes, informes, y proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y/o Resoluciones que seran puestos en consideracion. g) Disponer de los pedidos y solicitudes de documentacion e informes a los miembros del concejo, en plazo MORDAZA de tres (3) dias utiles bajo responsabilidad y en cumplimiento del articulo 14º de la L.O.M. Nº 27972. TITULO IV DE LAS SESIONES Articulo 26º.- El Concejo realizara sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. El Pleno del Concejo Municipal del MORDAZA tendra hasta cuatro (4) Sesiones al mes, el mismo que se citara con 24 horas de anticipacion. Articulo 27º.- El Concejo Municipal se reune en Sesion Ordinaria o Extraordinaria no menos de dos ni mas de cuatro veces al mes, solo se reconocera para efectos de pago el equivalente a sesiones realizadas en el mes. Articulo 28º .- El MORDAZA convoca las Sesiones del Concejo y establece la agenda o lo solicita cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros. Asimismo se adjuntara a la agenda, la informacion, documentos y otros concernientes a la misma con 72 horas de anticipacion. En caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier Regidor previa notificacion escrita al Alcalde. El Secretario General por orden del MORDAZA cita a los Regidores por escrito, entre la convocatoria y la sesion, mediaran por lo menos dos dias habiles. En los casos de licencia o impedimento temporal del MORDAZA, se considerara lo estipulado en los articulos 17º y 18º del presente Reglamento. Articulo 29º.- Las Sesiones son publicas, salvo las que por su caracter o a solicitud de uno de los miembros y por aprobacion del Concejo sea declarada como "RESERVADA" y con solo la presencia del Concejo en pleno, podra estar algun funcionario a solicitud de algun miembro. Articulo 30º.- El quorum para las Sesiones de Concejo es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Para el computo del quorum no se consideran miembros (habiles Art. 31º): 1. Los enfermos y ausentes que gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. 2. Los suspendidos en el ejercicio de sus funciones. 3. No se considerara asistentes a los Regidores que lleguen iniciada la estacion de Orden de Dia, ni a los que se retiren empezada dicha estacion, salvo por razones justificadas y con la aprobacion del Pleno. 4. La Licencia concedida a algun Regidor, se interrumpe con .la asistencia del mismo a la Sesion de Concejo (Art. 32º ). Articulo 31º.- En caso de enfermedad u otro impedimento temporal no mayor de tres meses, el MORDAZA y los

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