Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2004 (25/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2004

h) Permiso automatico: El que corresponde a productos nuevos, y es otorgado en todos los casos. i) Permiso no automatico: El que corresponde a productos usados o repotenciados y es otorgado a bienes de riesgo relevante. j) Teleterapia: Tratamiento medico por medio de radiaciones de una fuente radiactiva que es manipulada a distancia. TITULO II DEL MECANISMO DE ACREDITACION DE LA MORDAZA UTIL DE MORDAZA DE RADIACIONES IONIZANTES Articulo 4º.- Las MORDAZA de radiaciones usadas deberan acreditar su MORDAZA util mediante la MORDAZA de la factura del fabricante donde se indique el ano de fabricacion y el tiempo de MORDAZA util establecido por el fabricante, asi como las caracteristicas de la fuente a importar de acuerdo a los datos que se indican en el Anexo 1 del presente Reglamento. Articulo 5º.- En el caso que las facturas de fabricacion no indiquen la MORDAZA util de una fuente de radiaciones usada no repotenciada, se permitira su importacion siempre que no excedan los periodos que se indican a continuacion, contados a partir del ano siguiente de su fabricacion: - Equipos de rayos X de diagnostico general, 15 anos - Equipos de diagnostico especial, 10 anos - Equipos de mamografia, 8 anos - Densitometros oseos, 10 anos - Tomografos computados, 8 anos - Equipos dentales de rayos X, 15 anos - Unidades de cobaltoterapia, 10 anos - Aceleradores lineales, 10 anos - MORDAZA selladas de 137Cs de uso medico, 10 anos - Otras MORDAZA selladas de uso medico, 1 semiperiodo fisico de decaimiento - MORDAZA radiactivas no selladas, no menos del 90% de su actividad inicial - Equipos radiactivos de uso industrial, 10 anos - Equipos y MORDAZA de uso en investigacion y ensenanza, 10 anos - Otros equipos, 10 anos Articulo 6º.- Las MORDAZA de radiaciones ionizantes repotenciadas deberan acreditar esta condicion mediante certificado extendido por la empresa que realizo dicha operacion. En este caso se debera adjuntar el certificado y documentacion de la entidad que ha realizado este MORDAZA al referido equipo o generador, donde se demuestre que este ha sido sometido a pruebas similares a uno MORDAZA y las ha superado con exito. Asimismo, la entidad que efectua la repotenciacion debe contar con la respectiva autorizacion emitida por la autoridad reguladora del MORDAZA donde se encuentra. TITULO III DE LAS PROHIBICIONES Articulo 7º.- Los equipos y MORDAZA de radiaciones cuya importacion esta prohibida son los que se especifican en el Anexo 2. TITULO IV DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LOS IMPORTADORES Articulo 8º.- El permiso para la importacion de MORDAZA de radiaciones nuevas, usadas o repotenciadas que se especifican en el Anexo 3, sera extendido solamente a aquellas personas naturales o juridicas que posean la autorizacion de Instalacion que lo habilite para las actividades de venta o para su utilizacion final, la misma que debera estar vigente al momento de iniciar el tramite. Articulo 9º.- Las MORDAZA de radiaciones ionizantes que MORDAZA nuevas acreditaran esta condicion para la obtencion del permiso automatico presentando solamente una MORDAZA de la factura o declaracion del fabricante o declaracion del vendedor. En esta deberan estar consignadas las caracteristicas de la fuente de radiaciones, conforme lo especificado en el Anexo 1. Articulo 10º.- En el caso que se vaya a importar MORDAZA de radiaciones usadas, el solicitante debera remitir al Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN) la declara-

cion del fabricante original donde se indique el ano de fabricacion y el tiempo de MORDAZA util recomendado o establecido en fabrica. Articulo 11º.- El permiso para importar MORDAZA de radiaciones debe ser solicitada con la debida anticipacion MORDAZA de que estas MORDAZA internadas en el MORDAZA, de acuerdo a lo siguiente: - MORDAZA de radiaciones nuevas, como minimo 5 dias MORDAZA de la importacion. - MORDAZA de radiaciones usadas, como minimo 30 dias MORDAZA de la importacion. - MORDAZA repotenciadas, como minimo 15 dias MORDAZA de la importacion. Articulo 12º.- Las MORDAZA radiactivas no selladas que se importen deberan poseer un certificado o documento del fabricante, donde se indique la actividad inicial, la fecha de fabricacion y la fecha de vencimiento del producto. Articulo 13º.- Cuando se trate de equipos o MORDAZA de radiacion que fueron exportadas temporalmente para ser reparadas, recargadas o repotenciadas, se sujetan a los mismos requisitos de la importacion de equipos o MORDAZA de radiacion repotenciados. TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE MORDAZA DE RADIACIONES Articulo 14º.- Para obtener el permiso de importacion de MORDAZA de radiaciones, el interesado debera presentar una solicitud al IPEN adjuntando la documentacion siguiente: a) Formato del Anexo 1 debidamente llenado. b) MORDAZA de la factura o declaracion del fabricante o declaracion del vendedor de la fuente de radiaciones, donde se muestre su fecha de fabricacion. Para los equipos usados ademas debera estar especificado el tiempo de MORDAZA util recomendado por el fabricante. c) En el caso de equipos repotenciados, el certificado de repotenciacion y documentos de los resultados de las pruebas de desempeno a que se ha sometido el equipo repotenciado, asi como MORDAZA de la autorizacion de la empresa que ha repotenciado la fuente de radiaciones emitida por la autoridad competente de su pais. Articulo 15º.- Una vez que hayan arribado al MORDAZA e ingresado a los almacenes aduaneros y previamente a la MORDAZA del despacho de las mercancias consideradas materiales nucleares, el IPEN efectuara la inspeccion de las mismas constatando la informacion suministrada por el solicitante para emitir el permiso correspondiente, pudiendo para tal efecto, el importador, dueno, consignatario o agente de aduana, someterlo a las operaciones senaladas en el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Articulo 16º.- En el caso de dictamen negativo del IPEN para el ingreso de MORDAZA de radiaciones que hayan sido importadas, el usuario esta obligado a efectuar el reembarque del producto al MORDAZA de origen bajo su responsabilidad y costo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La importacion de los equipos de uso medico, quirurgico u odontologico que MORDAZA usados, repotenciados o usados que no requieren ser repotenciados y que MORDAZA fuente de radiacion ionizante sera autorizada por el IPEN de acuerdo con los requisitos del presente reglamento. Segunda.- La DIGEMID y el IPEN intercambiaran informacion periodica relativa a la importacion de los bienes que se indican en la Primera Disposicion Final asi como de los insumos medicos que contengan material radiactivo. Tercera.- El internamiento de MORDAZA de radiaciones sin haber mediado la autorizacion del IPEN o de la DIGEMID, segun sea el caso, sera considerado como trafico ilegal, sujeto a las sanciones administrativas que MORDAZA aplicables conforme las normas vigentes al respecto, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

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