Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2004 (25/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de marzo de 2004

Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas se encuentran exoneradas de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion, de acuerdo a lo establecido por el articulo 20º de la precitada MORDAZA, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por los Decretos Supremos Nº 125-2002-PCM y Nº 041-2003PCM, senala que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion; Que, los articulos 34º, 105º, 113º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos, precisando que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, siendo que dicha resolucion requiere obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, que justifique la contratacion y la necesidad de la exoneracion, contemplando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad, y determinando en cada caso la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes, servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar por exoneracion, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante los Informes del Visto, se sustenta tecnica, presupuestal y legalmente, la necesidad de contratar a las Empresas Radio Programas del Peru - RPP y Cadena Peruana de Noticias - CPN, para la promocion y difusion del consumo de los recursos hidrobiologicos Jurel y Caballa, bajo la causal de servicios personalisimos, cumpliendose con lo establecido en el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias. Que, para la contratacion materia de la presente Resolucion, se han cumplido con todos los requisitos previstos por la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; articulos 34º, 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificatorias, la Directiva Nº 0112001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 006-2004-PRODUCE y su modificatoria, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de las Empresas Radio Programas del Peru - RPP y Cadena Peruana de Noticias - CPN,

para la prestacion de los servicios de publicidad para la promocion y difusion del consumo de los recursos hidrobiologicos Jurel y Caballa. Articulo 2º.- Declarar, como Servicios Personalisimos, la contratacion de las Empresas Radio Programas del Peru - RPP y Cadena Peruana de Noticias - CPN, para la prestacion de los servicios de publicidad para la promocion y difusion del consumo de los recursos hidrobiologicos Jurel y Caballa, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento; por un valor referencial de hasta US$ 11,215.51 (Once Mil Doscientos Quince y 51/100 Dolares Americanos), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y teniendo como plazo de ejecucion del 26 de marzo al 14 de MORDAZA de 2004. Articulo 3º.- Exonerar la contratacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva. Articulo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, disponiendo que el Comite Especial Permanente designado mediante Resolucion Ministerial Nº 003-2004-PRODUCE, conduzca dicho MORDAZA de seleccion. Articulo 5º.- Disponer que la Secretaria General remita una MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 05979

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Tailandia"
DECRETO SUPREMO Nº 024-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de octubre del 2003 se suscribio en la MORDAZA de Bangkok, Reino de Tailandia, el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Tailandia"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio Cultural entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de Tailandia", suscrito en la MORDAZA de Bangkok, Reino de Tailandia, el 17 de octubre de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

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