Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2004 (28/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 2004

3. El monto de la apertura y reposicion de los Fondos son girados con cheques a nombre del responsable de la Administracion de estos, y de los responsables de las dependencias a favor de las cuales se asignen dichos Fondos (Funcionarios de Oficinas distantes de la Oficina Giradora). 4. Los mencionados responsables no pueden ostentar la responsabilidad del giro de cheques y del registro de Libro de Bancos con los que realiza operaciones la entidad. 5. El Fondo y sus reposiciones, que se destinen a las Oficinas ubicadas en el mismo lugar de la Oficina Giradora, constituyen parte del Fondo para Pagos en Efectivo asignado al encargado unico, debiendo ser entregado a los responsables designados por dichas oficinas mediante un "Recibo de Apertura". 6. La apertura y reposicion de los fondos asignados a las Oficinas ubicadas en lugar distante de la Oficina Giradora se realizan mediante el giro de cheques a nombre de los funcionarios designados mediante Resolucion Directoral. 7. El circulante del Fondo para Pagos en Efectivo, como del Fondo Fijo para MORDAZA Chica, debe mantenerse en condiciones de seguridad, el mismo que no debe ser sujeto de operaciones financieras, estando prohibido depositar el efectivo en cuentas corrientes o cuentas de ahorro de los funcionarios responsables de su manejo. 8. El monto MORDAZA para realizar pagos con cargo a los Fondos mencionados es el equivalente a la decima parte de una (1) Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la adquisicion o contratacion. Para el presente Ano Fiscal es hasta S/. 320.00 (Trescientos veinte y 00/100 Nuevos Soles). La excepcion para pagos con cargo a los Fondos, por montos mayores a la decima parte de la UIT y hasta el importe de una (1) UIT S/. 3,200.00 (Tres mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles), procede siempre y cuando estos se ejecuten al MORDAZA del articulo 97º del Decreto Supremo No. 013-2001-PCM sustentados con Comprobantes de Pago y previamente autorizados por el Director General de la Oficina General de Administracion. 9. Todas las adquisiciones o contrataciones deben sustentarse con comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, tickets u otros documentos emitidos en concordancia con el Reglamento de Comprobantes de Pago de la SUNAT y a las normas vigentes), que deben mostrar las respectivas constancias de estar canceladas. 10. Para la entrega del dinero se utiliza el Recibo de MORDAZA provisional, Pre-numerado, proporcionado por la Oficina de Tesoreria de la Oficina General de Administracion, segun modelo adjunto. Tipos de Gastos: a. Viaticos urgentes no programables. b. Honorarios Profesionales no programables que cuenten con la visacion del Director General de Administracion. c. Movilidad local d. Portes de correo e. Confeccion de chapas, llaves y sellos f. Parchado de llantas g. Diversos servicios que se requieren con urgencia. h. Compra de bienes que se requieren en poca cantidad en la entidad y que por su valor de adquisicion, no sea programable para efectos de su pago mediante cheque, como por ejemplo: bienes de ferreteria, utiles de oficina, materiales PAD, etc. i. Utilizacion de grua, reparacion mecanica o electrica de emergencia. j. Otros de caracteristicas similares que no signifiquen un gasto consuetudinario y que MORDAZA de caracter no programable y de menor cuantia, debidamente autorizado por el Director General de la Oficina General de Administracion. De las Rendiciones de Cuentas 1. La Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior, podra girar cheques en el mes por el indicado concepto, solo hasta tres (3) veces el monto constituido, indistintamente del numero de rendiciones documentadas que pudieran efectuar en dicho periodo, segun lo dispuesto por el Art.50º inciso B), de la Directiva de Tesoreria para el Ano Fiscal 2004, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 087-2003-EF/77.15. 2. Los responsables del manejo de los Fondos deben solicitar la reposicion del efectivo, mediante rendiciones de

cuenta, cuando los gastos efectuados con la documentacion sustentatoria, no superen el 60 % de los montos asignados. 3. Las rendiciones de cuentas son presentadas por el encargado responsable y deben estar sustentadas con los correspondientes comprobantes de pago, con el sello de cancelado, a nombre del Ministerio del Interior, con el RUC Nº 20131366966, teniendo las siguientes caracteristicas: a. Nombre o Razon Social del proveedor. b. Direccion fiscal. c. Registro Unico de Contribuyente ­ RUC. d. Al reverso del comprobante de pago, debera firmar la persona que realiza el gasto, consignando la firma, postfirma, Nº de codigo personal y fecha. e. La rendicion de cuenta sera remitida mediante un Oficio firmado por la mas alta autoridad de la Oficina que efectua los gastos. f. Indicacion del bien adquirido o del servicio recibido. 4. Cuando se trate de rendicion de cuentas por Comision de Servicios, estas deben cumplir con todos los requisitos exigidos en las normas establecidas. 5. Los recibos por movilidad deben presentarse en recibo de MORDAZA pre-numerado y los montos deben adecuarse a las tarifas aprobadas para cada distrito. En dichos recibos debe constar la siguiente informacion: a. El concepto y lugar de destino. b. Fecha. c. Firma, post-firma y codigo personal del usuario. d. Aprobacion del Director del area que tiene la necesidad del gasto y por el Director de Tesoreria. 6. Si el solicitante de los fondos no rinde cuenta dentro de los plazos establecidos, el encargado del manejo del Fondo debe informar al Director de Tesoreria de la Oficina General de Administracion y al Director General de cada Oficina a quien se le ha asignado esos fondos. 7. El encargado del manejo del Fondo debe firmar y consignar la fecha al momento de recibir los comprobantes de pago cancelados. 8. En todos los documentos que sustentan las rendiciones de cuenta del Fondo deben llevar el sello restrictivo PAGADO, con el objeto de evitar errores o duplicidad en su utilizacion. 9. Cuando los titulares del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo Fijo para MORDAZA Chica se encuentren con licencia o goce de vacaciones, el personal suplente designado para tal fin, debe ser quien se encargue del manejo de dichos Fondos, elaborando un acta que evidencie la situacion objetiva encontrada durante el conteo de los fondos y valores al momento de asumir el cargo. 10. Los Directores, Jefes de las Dependencias y Oficinas a las que se les ha otorgado un Fondo para Pagos Efectivo durante el presente ano fiscal, deben comunicar al personal responsable que, como fecha limite de la rendicion del ultimo Fondo asignado, es el 20 de diciembre del 2004, bajo responsabilidad del Director y del encargado de dichos Fondos. En caso de incumplimiento, sera comunicado al Director General de Administracion y a la Oficina de Control Institucional. De la Reposicion e Incremento del Fondo. La Oficina de Tesoreria renovara el Fondo para Pagos en Efectivo rindiendo cuenta documentada de su utilizacion de por lo menos la penultima entrega efectuada, que sera remitida a la Oficina de Presupuesto - OGA a traves del Formato correspondiente, codificado tanto presupuestaria como contablemente y su registro en el Sistema Integrado de Administracion Financiera para el Sector Publico (SIAF-SP), del Ministerio de Economia y Finanzas (Direccion Nacional del Tesoro Publico). Arqueos Corresponden al Director de Tesoreria ­ OGA. Director de Contabilidad ­ OGA, y Director de Fiscalizacion ­ OGA, disponer la realizacion de arqueos inopinados, periodicos y sorpresivos, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica de Control 230-12. La verificacion tiene como objeto determinar su existencia fisica, al igual que su concordancia con los saldos contables.

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