Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2004 (12/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 09034

Declaran nulidad de acta relativa al otorgamiento de la buena pro del item "alimentos para canes adultos", correspondiente al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2004MGP/DIABASTE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 543-2004-DE/SG MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 Visto el recurso de apelacion interpuesto por la empresa RINTI S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2004 MGP/DIABASTE; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial Permanente respectivo llevo a cabo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0092004 MGP/DIABASTE para la adquisicion de alimentos para canes, el cual luego de la evaluacion tecnica y economica de las propuestas, acordo otorgar la Buena Pro del item (1) "alimentos para canes adultos" a la empresa MORDAZA PERU S.A.C. y la Buena Pro del item (2) "alimentos para cachorros" a la empresa RINTI S.A., conforme se aprecia en el Acta del Comite Especial Permanente de fecha 15 de marzo del 2004; Que, la empresa RINTI S.A. interpuso recurso de apelacion con fecha 30 de marzo del 2004, recibido el mismo dia, subsanado con escrito de fecha 3 de MORDAZA del 2004, recibido con fecha 5 del mismo mes, contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del item (1) a la empresa MORDAZA PERU S.A.C., solicitando se otorgue la Buena Pro a su representada por los argumentos que en dichos documentos expone; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, con Oficio V.200-1010 de fecha 7 de MORDAZA del 2004 el Presidente del Comite Especial corrio traslado del citado recurso de apelacion al postor que obtuvo la Buena Pro; al respecto, la empresa MORDAZA PERU S.A.C. absolvio el citado traslado mediante escrito de fecha 14 de MORDAZA del 2004, recibido en la misma fecha, en el cual senala que los argumentos de la empresa apelante carecen de base legal y de fundamentos; Que, de la revision efectuada a los antecedentes documentarios del citado MORDAZA de seleccion, se ha observado que la notificacion de la Buena Pro a las empresas adjudicatarias ha sido realizada despues de SIETE (7) dias de haberse dado dicho acto administrativo; es decir, los resultados no fueron notificados el dia 15 de marzo del 2004, fecha prevista en el calendario de actividades de las Bases del MORDAZA para la etapa de Adjudicacion y Notificacion de la Buena Pro;

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero del 2001, y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los respectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el articulo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad ejecutiva de la Entidad es el Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector; Que, el articulo 171º del referido Reglamento, regula el contenido de la resolucion de la Entidad, en concordancia con los incisos (1) y (2) del articulo 170º, y en su ultimo parrafo senala que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el articulo 26º del mencionado Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, por lo MORDAZA expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acta del Comite Especial Permanente de fecha 15 marzo 2004, en lo que se refiere al otorgamiento de la Buena Pro del item (1) "alimentos para canes adultos", asi como retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuestas para los efectos del citado item, en razon que es imprescindible para la MORDAZA de MORDAZA del Peru la atencion del requerimiento MORDAZA mencionado; Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los articulos 26º, 170º, 171º e inciso (c) del articulo 180º del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del Acta del Comite Especial Permanente de fecha 15 de marzo del 2004, en lo que se refiere al otorgamiento de la Buena Pro del item (1) "alimentos para canes adultos" descrito en el anexo (1) de las Bases del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 009-2004 MGP/DIABASTE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, asi como retrotraer el citado MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuestas para los efectos del citado item, careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelacion interpuesto por la empresa RINTI S.A. Articulo 2º.- Encargar al Presidente del Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas postoras; asimismo, que dicho Comite Especial reprograme el Calendario del mencionado MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 08920

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