Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2004 (12/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2004

i. Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboracion de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. * Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a. Comercio Las funciones a transferirse en materia de Comercio Exterior, conforme al texto del articulo 55º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de comercio de la region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales, en coordinacion con las entidades del sector publico competentes en la materia. b. Impulsar el desarrollo de los recursos humanos regionales y la mejora en la productividad y competitividad de las unidades economicas de la region, a traves de actividades de capacitacion, provision de informacion y transferencia tecnologica. c. Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promocion de las exportaciones regionales. d. Identificar oportunidades comerciales para los productos de la region y promover la participacion privada en proyectos de inversion en la region. b. Turismo Las funciones a transferirse en materia de turismo, conforme al texto del articulo 63º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales. b. Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region. c. Aprobar directivas relacionadas con la actividad turistica, asi como criterios tecnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la politica nacional de turismo. Esta funcion se transfiere en el 2004 a todos los Gobiernos Regionales excepto MORDAZA Metropolitana. d. Promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. e. Calificar a los prestadores de servicios turisticos de la region, de acuerdo con las normas legales correspondientes. Se transfiere la funcion con excepcion de las actividades de casinos de juego y similares y de uso y explotacion de maquinas tragamonedas, a que se refieren los incisos f) e i) del articulo 17º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica. f. Coordinar con los gobiernos locales las acciones en materia de turismo de alcance regional. g. Llevar y mantener actualizados los directorios de prestadores de servicios turisticos, calendarios de eventos y el inventario de recursos turisticos, en el ambito regional, de acuerdo a la metodologia establecida por el MINCETUR. h. Identificar posibilidades de inversion y zonas de interes turistico en la region, asi como promover la participacion de los inversionistas interesados en proyectos turisticos. i. Proponer y declarar zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional Esta funcion se transfiere en el 2004 a todos los Gobiernos Regionales excepto MORDAZA Metropolitana. j. Disponer facilidades y medidas de seguridad a los turistas, asi como ejecutar campanas regionales de proteccion al turista y difusion de conciencia turistica, en coordinacion con otros organismos publicos y privados. k. Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservacion de recursos naturales de la region, relacionadas con la actividad turistica.

l. Declarar eventos de interes turistico regional. m. Supervisar la correcta aplicacion de las normas legales relacionadas con la actividad turistica y el cumplimiento de los estandares exigidos a los prestadores de servicios turisticos de la region, asi como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento, de conformidad con la normatividad vigente. Se transfiere la funcion con excepcion de las actividades de casinos de juego y similares y de uso y explotacion de maquinas tragamonedas, a que se refieren los incisos f) e i) del articulo 17º de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica. n. Suscribir contratos, convenios o acuerdos de cooperacion interinstitucional con entidades publicas o privadas. o. Promover la formacion y capacitacion del personal que participa en la actividad turistica. p. Fomentar la organizacion y formalizacion de las actividades turisticas de la region. q. Organizar y conducir las actividades de promocion turistica de la region en coordinacion con las organizaciones de la actividad turistica y los gobiernos locales. r. Desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional. c. Artesania Las funciones a transferirse en materia de artesania, conforme al texto del articulo 64º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la artesania, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales. b. Planificar concertadamente y ejecutar el desarrollo de la actividad artesanal de la region, mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c. Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la actividad artesanal en la region, con la participacion de entidades publicas y privadas. d. Promover el desarrollo de productos artesanales orientados a la exportacion y al MORDAZA turistico. e. Supervisar y evaluar el desarrollo de la actividad artesanal y la aplicacion de las politicas, normas y procedimientos especificos. f. Fomentar y autorizar ferias y exposiciones regionales, asi como declarar eventos de interes artesanal orientados a promover el desarrollo de la artesania de la region. g. Fomentar y promover la organizacion y formalizacion de los productores artesanales y fortalecimiento gremial en la region. h. Propiciar la conservacion, preservacion, rescate y desarrollo de las tecnicas de produccion tradicional artesanal en la region. i. Promover mecanismos e instrumentos para el desarrollo de la actividad artesanal en la region, vinculados a la actividad turistica. j. Identificar oportunidades de inversion, difundir y promover el crecimiento de las inversiones en la actividad artesanal en la region, aprovechando sus ventajas comparativas y promoviendo la exportacion de artesanias. k. Fomentar la innovacion, la transferencia de tecnologias y la formacion de artesanos, desarrollando instrumentos que posibiliten la generacion y el acceso de las empresas artesanales de la region a nuevas tecnologias. l. Promover la calidad, la productividad, el valor agregado, la imagen y la diferenciacion de los productos artesanales de la region. * Ministerio de Energia y Minas Las funciones a transferirse en materia de energia, minas e hidrocarburos, conforme al texto del articulo 59º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, son las siguientes: b. Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley.

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