Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

dia 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes seran aplicadas.

Los valores base (al 30 /04 /2004) de la formula de actualizacion son:
TC0 TA0 = 3,47 = Determinado segun formula 13, y considerando los valores iniciales del TAA0 y TAPE0. TAA0 = 4% TAPE0 = 12% IPM0 = 161,963973

A.3) Procedimiento para efectuar la Actualizacion Las Tarifas de Distribucion de Otras Redes y los topes maximos de la Acometida seran actualizadas por el Factor de Ajuste F1, definido en la presente Resolucion cuando alguno de los parametros de las tarifas de distribucion o de la Acometida varien (incremento o disminucion) en mas de 3% respecto a los valores de los mismos parametros empleados en la MORDAZA actualizacion. Las Tarifas de Distribucion de Otras Redes y los topes maximos de la Acometida seran actualizadas por Tasa de Cambio, cuando la variacion de la tasa con respecto al valor empleado en la MORDAZA actualizacion, sea mayor a 3%. En el caso que varie el precio del gas natural suministrado por el Productor al Distribuidor (parametro PG definido en el Articulo 7º) o las Tarifas de la Red Principal de Camisea (TA_MN), las Tarifas de Distribucion de Otras Redes asi como los Topes Maximos de la Acometida podran ser reajustados por el factor F1. Adicionalmente, cuando se produzca una revision de la Demanda Actualizada, se actualizaran el Margen Comercial (MC) y el Margen de Distribucion (MD), multiplicando cada margen por el Factor de Ajuste F2, definido en la presente Resolucion. Articulo 9º.- Remision y Publicacion de Tarifas del Concesionario El Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao, aplicara las disposiciones tarifarias de los articulos precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorias de consumidores y remitira al Regulador, MORDAZA de su publicacion y en cada oportunidad, MORDAZA suscrita por su representante legal. Dicho pliego mensual expresado en moneda nacional se publicara en uno de los diarios de mayor circulacion local y sera vigente a partir del dia siguiente de su publicacion, los mismos que no podran exceder los valores maximos regulados. Articulo 10º.- Periodo Tarifario Las categorias de consumidores, las Tarifas de Distribucion de Otras Redes y los Topes Maximos de la Acometida, fijadas en los Articulos 2º, 3º y 4º de la presente Resolucion, respectivamente, seran aplicadas a partir de la Puesta en Operacion Comercial, tal como esta definida en el numeral 2.21 del Articulo 2º del Reglamento, hasta MORDAZA de 2008. Articulo 11º.- Condiciones de Aplicacion Las Tarifas de Distribucion y la Facturacion a Consumidores finales estan sujetas a las "Condiciones de Aplicacion" definidas en la presente Resolucion y en caso necesario a las condiciones especiales a definirse con posterioridad. Articulo 12º.- Derogatoria de disposiciones que se opongan La presente Resolucion deja sin efecto la aplicacion de la Resolucion Nº 014-99-P/CTE y deroga o deja en suspenso las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 13º.- Vigencia de la presente Resolucion 13.1. La presente resolucion, entrara en vigencia si se cumple el supuesto que el Estado peruano y el con-

cesionario modifiquen expresamente el Anexo 15 del Contrato BOOT de Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (y clausulas vinculadas) en el que se incluye como parte de dicho contrato la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobada por la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 01499-P/CTE. 13.2. En caso de no efectuarse la modificacion contractual indicada, la presente resolucion resultara inaplicable, manteniendose vigente la Tarifa de Otras Redes Inicial aprobada por la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia Nº 014-99-P/CTE, la cual constituye actualmente el Anexo 15 del Contrato BOOT. 13.3. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente Articulo, el plazo para interponer recurso de reconsideracion contra la presente resolucion, sera de quince (15) dias habiles contados desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 14º.- Publicacion La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 015-2004 en la pagina WEB de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 09930

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Crean el Sistema Regional de Gestion Ambiental
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-REGION CALLAO-CR

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional del Callao ha previsto en su politica ambiental institucional, la implementacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental, como un Instrumento de Gestion Ambiental; Que, es fundamental la organizacion, coordinacion y concertacion de las organizaciones publicas y privadas con competencias y funciones ambientales en la Region Callao, asi como la participacion de la colectividad social, de manera tal, que se logre el aprovechamiento sostenible de nuestros recursos naturales y se mejore las condiciones de la calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que se cumpliran los siguientes objetivos ambientales: Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y Coordinacion, concertacion interinstitucional y participacion ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestion del Medio Ambiente; Que, el MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental, Decreto del Consejo Directivo Nº011-2003-CD/CONAM, en

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