Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2004 (26/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 26 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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a un solo dueno, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condominos y la participacion que a cada uno le corresponda"; habiendose establecido ademas que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra exonerado, toda vez que, no se encuentra registrado como contribuyente en la base de datos; con lo cual se demuestra en forma fehaciente la no existencia de responsabilidad administrativa de los referidos ex funcionarios; Que, se ha determinado tambien que las obras ejecutadas por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA durante el periodo 2002, se encontraban pendientes de liquidacion tecnica y financiera (elaboracion y aprobacion), como es el caso del Complejo Municipal de Natacion; habiendo inobservado la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG, que regula la Ejecucion de obras por Administracion Directa, soslayando asimismo, la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 100-08 MONITOREO DE CONTROLES INTERNOS, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, ocasionado que dichas obras aun se encuentren pendientes; asimismo, se ha determinado la existencia de deficiencias, en la formulacion de los expedientes Tecnicos de Ejecucion de Obras durante el periodo 2002, como es el caso: Pavimentacion y rehabilitacion de la Av. MORDAZA Real (antes MORDAZA Vallejo); Pavimentacion y Construccion del MORDAZA entre la Av. 7 de Junio y Jr. Las Aguilas; el Complejo Municipal de Natacion, Estadio Municipal de MORDAZA MORDAZA, las mismas que no cuentan con el estudio de suelos, habiendose dimensionado el pavimento, sin sustento de la resistencia del terreno; ademas no cuentan con planos de secciones, perfiles y plantas, con cronograma valorizado de obra, con soporte de metrados, los metrados de explanaciones son estimados, ni con la firma de los especialistas; no existiendo descargo alguno, por parte de los senores: MORDAZA MORDAZA Paccini, ex Director de Desarrollo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Obras; contraviniendo las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico Nº 600-01 y 600-03, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998 e inobservando el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico Nº 276, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinarias, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Estando al informe emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuesto por los Articulos 25º, 26º inciso c), 28º incisos a) y d) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los Articulos 154º y 155º inciso c) del Reglamento de la Ley MORDAZA glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ABSOLVER de los cargos que se les imputa a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas y MORDAZA MORDAZA Callanaupa, ex Jefe de la Division de Administracion Tributaria, de acuerdo a los considerandos senalados en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- SANCIONAR con Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por espacio de cuarenta y cinco (45) dias a la senora: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Contabilidad, por espacio de cuatro (4) meses al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, por espacio de seis (6) meses a los senores MORDAZA Anchelia MORDAZA, ex Director de Administracion y MORDAZA Troncos MORDAZA, ex Director Municipal y por espacio de doce (12) meses a los senores: MORDAZA MORDAZA Paccini, ex Director de Desarrollo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Obras, de conformidad a los considerandos de la presente Resolucion

Articulo Tercero.- Encarguese a la Oficina de Secretaria General la difusion de la presente Resolucion para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09848

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
Cancelan MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos del Programa Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 129-2004-MPH/A

Huancayo, 18 de MORDAZA de 2004 VISTOS: La Resolucion de Alcaldia Nº 121-2004-MPH/A que declara la nulidad de Oficio del MORDAZA de adquisicion de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche, el Oficio Nº 178-2004-MPH/PCAPVL por la cual se comunica el acuerdo del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, asi como los Informes Nºs. 005 y 006-2004-CLPNPVL/AL por los cuales el Comite de Licitacion Publica de Alimentos para el Programa del Vaso de Leche hace conocer las observaciones del CONSUCODE y el Informe Legal Nº 402-2004-MPH/A; CONSIDERANDO: Que, el Art. 84º de la Ley Nº 27972, establece como funciones de la Municipalidad en materia de Programas Sociales, ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demas Programas de apoyo alimentario con participacion de la poblacion y en concordancia con la legislacion sobre la materia; Que, las Leyes Nºs. 27470 y 27712, senala que constituye facultad de las beneficiarias del Programa del Vaso de Leche elegir el MORDAZA de insumos que se adquirira para la ejecucion de precitado programa; Que, el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 021-2001PCM - Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, de fecha 6 de marzo del 2001, esta entidad tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la Ley, Reglamento y demas normas complementarias, dictando para ello Resoluciones y Pronunciamientos, y absolver consultas sobre las materias de su competencia, y con comunicado Nº 001-2003(PRE) del 19 de febrero del 2003, senala en su numeral 5, que el Comite de Administracion, asi como los funcionarios municipales, se encuentran en la obligacion de respetar la decision de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche sobre los productos a ser adquiridos, encontrandose impedidos de establecer requerimientos distintos; Que, mediante Oficio Nº 272-2004(GTN/ATN), CONSUCODE reitera el pronunciamiento Nº 021-2004(GTN), y senala que la Entidad, no acredito que la hojuela de quinua MORDAZA requerida en el item II contiene un 90% de insumos nacionales, por lo que mediante este oficio el Gerente Tecnico normativo de CONSUCODE, dispone que el Titular de la Entidad declare la nulidad total del MORDAZA y dispone que el mismo se retrotraiga hasta la elaboracion de las Bases, de modo que el requerimiento pueda ser determinado de acuerdo a la normativa especial sobre la materia del cual se deduce implicitamente que las representantes de los Comites del Programa del Vaso de Leche, vuelvan a plantear un MORDAZA

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