Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2004 (20/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de octubre de 2004

tenido y conforme al ordenamiento juridico, y establece las siguientes reglas23 : - La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. - Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. - No son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto. De la revision de la resolucion apelada se observa que la motivacion de la sancion impuesta al Instituto El MORDAZA consiste en lo siguiente:

a este extremo, motivando su decision acerca de la sancion aplicable, conforme a los principios del procedimiento sancionador contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y a los criterios establecidos en la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad de la Resolucion Nº 098-2003-CCD-INDECOPI, en el extremo en que sanciono al Instituto El MORDAZA con una multa ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener en cuenta la normatividad introducida por la Ley del Procedimiento Administrativo General con relacion a la declaracion de nulidad por parte de la autoridad que conoce del recurso:

Articulo 217º.- Resolucion [...] 217.2. Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo.
La referida MORDAZA establece la atribucion del organo que conoce del recurso para que, en caso de haberse declarado la nulidad del acto administrativo impugnado, resuelva acerca del MORDAZA discutido en el procedimiento, siempre que cuente con los elementos necesarios para emitir dicho pronunciamiento. Conforme a la referida MORDAZA, cuando la autoridad considere que cuenta con los elementos necesarios para resolver el caso, se encuentra obligada a emitir pronunciamiento. En efecto, la MORDAZA no concede facultad discrecional al organo que conoce del recurso para decidir si, conforme a las circunstancias particulares del caso, corresponde que emita pronunciamiento o que reenvie el expediente a la primera instancia para que esta emita un MORDAZA pronunciamiento. Por el contrario, una vez que la autoridad determina que cuenta con los elementos ne-

De conformidad con lo establecido por el articulo 16º del Texto Unico Ordenado de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor contenido en el Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, la Comision ha tomado en cuenta al momento de graduar la sancion las siguientes circunstancias: 1. La denunciada actuo con premeditacion al copiar el bien de la denunciante. 2. La denunciada mantuvo a lo largo del procedimiento un comportamiento procesal adecuado, cumpliendo con los requerimientos de informacion realizados por la Comision y facilitando la labor de investigacion de la Secretaria Tecnica; y, 3. Instituto El MORDAZA no ha sido sancionado anteriormente por actos similares a los que son materia del presente procedimiento.
La motivacion de la sancion impuesta por la Comision no guarda relacion alguna con los hechos probados del caso especifico, no habiendo justificacion para la imposicion de la referida sancion. En primer lugar, la Resolucion Nº 098-2003/CCD-INDECOPI menciona que utiliza como base legal para la imposicion de la sancion, el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, no obstante que el presente procedimiento se encuentra referido a la comision de actos de competencia desleal prohibidos y sancionados por el Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, siendo, por tanto, de aplicacion el articulo 24º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Asimismo, la Comision no ha tomado en consideracion el MORDAZA de razonabilidad recogido en el articulo 230.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haber senalado los criterios objetivos que determinaron el monto base de la sancion de multa impuesta al Instituto El MORDAZA, tales como el beneficio esperado por el Instituto El MORDAZA por la comision de la infraccion, el perjuicio causado a MORDAZA MORDAZA y la probabilidad de deteccion de la infraccion.24 Al no cumplirse con el requisito de validez del acto administrativo contemplado en el numeral 4 del articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha configurado el vicio que determina la nulidad de pleno derecho del acto administrativo senalado en el numeral 2 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, en el extremo referido a la graduacion de la sancion se presenta un caso de falta de motivacion, pues no existe una real fundamentacion que sustente la multa impuesta al Instituto El Pacifico. Esta falta de motivacion vicia de nulidad el acto administrativo expedido en primera instancia, unicamente en la parte referida a la graduacion de la sancion. En consecuencia, la Comision debera pronunciarse con relacion

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Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6º.- Motivacion del acto administrativo 6.1 La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. 6.2 Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. 6.3 No son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto. (...)

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Las sanciones de MORDAZA administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realizacion de infracciones por parte de los administrados. El fin de las sanciones es, en ultimo extremo, adecuar las conductas al cumplimiento de determinadas normas. Para lograr dicho objetivo, es preciso que la magnitud de las sanciones administrativas sea mayor o igual al beneficio esperado por los administrados por la comision de las infracciones. De lo contrario, los administrados recibirian el mensaje de que, aun en caso que las conductas infractoras fuesen detectadas, el beneficio obtenido con la infraccion sera superior a la sancion administrativa, razon por la que podrian optar por cometer la infraccion. Por ello, el articulo 230.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al desarrollar el MORDAZA de razonabilidad, senala que las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. En vista de ello, la multa debera ser calculada en funcion al beneficio esperado dividido entre la probabilidad de deteccion, lo cual garantiza que las sanciones administrativas tengan realmente un efecto disuasivo.

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