Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2004 (03/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2004

cedente el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor Domiruth Travel Service S.A.C. (DOMIRUTH) al ser interpuesto fuera de los plazos indicados en el articulo 167º del Reglamento. Con respecto a la denuncia dispuso que el expediente del MORDAZA fuera remitido al Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas a efecto de que ejerciera las medidas de fiscalizacion a que hubiera lugar, para ello debia utilizar la informacion proporcionada por el postor Domiruth Travel Service S.A.C. (DOMIRUTH) y aquella que surja de las investigaciones correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 133-2004-DP/OAF de fecha 11 de junio del 2004, el Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas solicito al postor MORDAZA Travel Service S.A.C. que absolviera la denuncia presentada por el postor Domiruth Travel Service S.A.C. (DOMIRUTH); Que, mediante escritos de fechas 15 y 23 de junio el postor MORDAZA Travel Service S.A.C. senalo que desde hace tres anos ha mantenido relaciones comerciales con las empresas Quiquiriqui Tours S.R.L. y Amazon World Travel Service E.I.R.L. no habiendo suscrito contrato alguno teniendo solo tratos verbales; Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de junio del presente ano, MORDAZA Consultores, abogados del impugnante, alcanzaron MORDAZA de la Carta s/n de fecha 28 de MORDAZA del 2004 de la empresa Quiquiriqui Tours S.R.L. en la que afirma que no ha tenido ni tiene relacion comercial alguna con el postor MORDAZA Travel Service S.A.C., se observo, sin embargo, que la firma del representante no correspondia con quien suscribio la referida carta; Que, mediante Oficios Nºs. 161, 162 y 164-2004-DP/ OAF de fecha 30 de junio del 2004, se solicito a MORDAZA Travel Service S.A.C., MORDAZA Consultores y Domiruth Travel Service S.A.C. que alcancen la documentacion complementaria para proceder a resolver sobre la denuncia presentada por el postor impugnante; Que, mediante la Carta s/n de fecha 6 de MORDAZA del 2004, el postor Domiruth Travel Service S.A.C. alcanzo la Carta s/n de Amazon World Travel Service E.I.R.L. de fecha 30 de junio del 2004 en la que expresa que, a la fecha del escrito, no tiene vinculo comercial alguno con el postor MORDAZA Travel Service S.A.C. y que con la unica empresa con la que lo mantiene es con Domiruth Travel Service S.A.C.; Que, mediante Carta s/n de fecha 6 de MORDAZA del 2004, el postor MORDAZA Travel Service S.A.C. manifesto que no ha presentado ninguna declaracion jurada falsa y que de habersele informado que las empresas Quiquiriqui Tours S.R.L. y Amazon World Travel Service E.I.R.L. habian suscrito contratos con el postor impugnante no las hubiera presentado en el proceso. Asimismo, alcanzo MORDAZA del documento de cobranza girado a nombre de Quiquiriqui Tours S.R.L. el cual no tiene sello o firma de recepcion ni otro signo que demuestre haber sido por lo menos de conocimiento de Quiquiriqui Tours S.R.L., por lo que no puede ser tomado como documento valido para sustentar la existencia de una relacion comercial entre MORDAZA empresas; Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de agosto del 2004, el postor Domiruth Travel Service S.A.C. alcanzo la Carta s/n de Quiquiriqui Tours S.R.L. de fecha 28 de MORDAZA del 2004 donde expresa que no conocen, ni han tenido, ni tienen, relacion comercial alguna con el postor MORDAZA Travel Service S.A.C., la cual estaba suscrita por la Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA adjuntando MORDAZA del documento de identidad y MORDAZA de la partida registral donde consta los poderes de representacion; Que, los articulos 25º y 31º de la Ley y, los articulos 66º y 68º de su Reglamento, senalan que las Bases estableceran los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion, teniendo el Comite Especial que evaluar y calificar cada propuesta de acuerdo a las Bases, siendo la primera evaluacion la tecnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta. El metodo de evaluacion y calificacion de propuestas debe objetivamente permitir una seleccion de calidad, dentro de los plazos mas convenientes y al mejor costo total para la entidad, para lo cual el metodo debera exigir la MORDAZA de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores; Que, conforme a los principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado el metodo de evaluacion disenado por el Comite Especial en las Bases, bus-

caba que la entidad obtuviera un mayor numero de agencias de viajes a traves de las cuales los postores brindarian su servicio a nivel nacional. Para ello los postores deberian utilizar el Anexo 10-B de las Bases, indicando con caracter de declaracion jurada los nombres y direcciones de las respectivas agencias mediante las cuales brindarian el servicio, evitando con ello exigencias y formalidades costosas e innecesarias, habiendose presumido la buena fe en el proceder de los postores; Que, al haber presentado el postor MORDAZA Travel Service S.A.C. informacion inexacta en su "declaracion jurada sobre agencia de viajes" ha obtenido una calificacion que no le corresponde de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion establecidos en las Bases; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 19º del Reglamento los postores son responsables del contenido de las declaraciones juradas que formulen con el fin de participar en los procesos de seleccion y, que la falsedad de dichas declaraciones es sancionada de acuerdo a lo establecido por el Reglamento, la Ley de Simplificacion Administrativa y demas normas complementarias, entendiendose tambien de aplicacion las que las sustituyan; Que, el articulo 54º del Reglamento senala que el postor sera responsable por la exactitud y veracidad de aquellos documentos de su propuesta que MORDAZA presentado en un MORDAZA de seleccion conteniendo informacion esencial; Que, el articulo 56º del Reglamento dispone que el postor al presentar su propuesta tecnica debera acompanar una declaracion jurada que entre otras cosas, manifieste que este se hace responsable de la veracidad de los documentos e informacion presentados para el MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 56º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que los administrados, lease el postor, respecto del procedimiento administrativo tienen como uno de sus deberes el de comprobar previamente a su MORDAZA ante la entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion amparada en la presuncion de veracidad; Que, el articulo 32º de la precitada Ley senala que en caso la entidad compruebe la falsedad de las declaraciones presentadas por el administrado, considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos sustentandose la nulidad del acto administrativo en dicha declaracion; Que, el inciso f) del articulo 205º del Reglamento senala que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los postores que presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades; Que, el articulo 210º del Reglamento establece que la Entidad esta obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion conforme a lo senalado en su articulo 205º; Que, el articulo 26º del Reglamento establece que el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se ha configurado la causal de nulidad de acuerdo a lo establecido en el articulo 57º de la Ley al haber presentado el postor MORDAZA Travel Service S.A.C. una declaracion jurada con informacion inexacta y como consecuencia de ello haber obtenido la Buena Pro en el MORDAZA, habiendose emitido un acto administrativo que contraviene las normas legales, por lo que conforme lo dispone el articulo 26º del Reglamento se debera declarar la nulidad de oficio de la Buena Pro por no ser valida la declaracion jurada presentada por el postor MORDAZA Travel Service S.A.C., debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de MORDAZA de propuestas y, asimismo, se debera poner el hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a ley; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0412004-DP, se determino que la funcionaria que ejercia funciones delegadas de la Primera Adjuntia asumiera el cargo de MORDAZA autoridad administrativa de la Defensoria del Pueblo, para los efectos de la Ley de Contrata-

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