Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2004 (07/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

Que, conforme al articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru: La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 44º, senala que son deberes primordiales del Estado: garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, el articulo 118º, inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru establece que el Presidente de la Republica tiene la atribucion, de conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; consecuentemente la concesion del Indulto y el Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, responde a la obligacion del Estado de garantizar el articulo 1º de la Constitucion, el cual protege la dignidad de la persona humana, dado que ello constituye el fundamento ultimo de su existencia; Que por tanto, es necesario crear una Comision encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica la concesion de MORDAZA Presidenciales por razones humanitarias; De conformidad con lo establecido en el inciso 21) del articulo 118º de la Constitucion, en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion Constituyase una Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica, la concesion de dichas gracias. Articulo 2º.- Finalidad La Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias tiene por finalidad recibir, calificar y proponer al Presidente de la Republica la concesion de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; dada la naturaleza de su cometido la referida Comision adecuara los aspectos formales al logro de los fines perseguidos por el MORDAZA de humanidad. Articulo 3º.- Conformacion La Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias estara integrada por cuatro miembros: - El Secretario Especializado de MORDAZA Presidenciales del Consejo Nacional de Derechos Humanos, quien la presidira; - El Asesor Ad Honorem del Ministerio de Justicia en temas de Salud; - Un representante del Ministerio de Salud; y, - Un representante del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 4º.- Reglamento interno La Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias elaborara en un plazo no mayor de veinte dias calendario su reglamento interno, el mismo que sera aprobado por Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Secretaria Tecnica La Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias contara con una Secretaria Tecnica, a cargo de la Secretaria Especializada de MORDAZA Presidenciales. Articulo 6º.- Apoyo a la Comision El Poder Judicial, el Ministerio Publico, el Instituto Nacional Penitenciario y las demas entidades publicas prestaran todo el apoyo necesario a la Comision para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 7º.- MORDAZA derogatoria Deroguense todos los dispositivos legales que se opongan a este Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 16184

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision del delito de colusion en el otorgamiento de anticipos a las empresas Promulti S.A. e Incafer Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 526-2004-MIMDES

MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1056-2003-PRONAA/J; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 009-2003-2-4411 "Presunta comision de delito de colusion en el otorgamiento de anticipo a empresa Promulti S.A.", de la Jefa (e) de la Oficina de Auditoria Interna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se ha determinado la existencia de indicios de presunta responsabilidad penal por cuanto se habria cometido el delito de Colusion, tipificado en el Art. 384º del Codigo Penal, por el perjuicio economico en agravio del PRONAA, ascendente a la suma de S/. 358,500.00 (Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por parte de los ex funcionarios comprendidos en el referido Informe, asi como la existencia de un tercero civilmente responsable; Que, asimismo el referido Informe senala que la reparacion civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados, segun lo previsto en el Art. 95º del Codigo Penal; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1140-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 0132002-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

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