Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2004 (07/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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financiara con el saldo operativo de la administracion de los desembarcaderos artesanales de la jurisdiccion de Tumbes en lo correspondiente a las acciones de capacitacion, supervision, control y asistencia tecnica reguladas por los numerales 2 y 3 del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 029-2004-PRODUCE. Articulo 10º.- Precisar que esta prohibido transbordar el producto de la pesca o disponer de el MORDAZA de llegar a puerto, sin previa autorizacion, de acuerdo con el codigo 6 del articulo 41º del Decreto Supremo Nº 0082002-PE. Articulo 11º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion de Tumbes y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 16177

RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la Republica documentacion referente a la "Convencion de las Naciones Unidas contra la Corrupcion"
RESOLUCION SUPREMA Nº 250-2004-RE

MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 Remitase al Congreso de la Republica la documentacion referente a la "Convencion de las Naciones Unidas contra la Corrupcion" adoptada el 31 de octubre de 2003, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, y suscrita el 10 de diciembre de 2003, para los efectos a que se contraen los articulos 56º y 102º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 16186

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 665-2004-MTC/02

cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1310-2004-MTC/12.04-AVSEC designando al inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar la inspeccion tecnica de las estaciones de las empresas Lan Peru S.A. y Taca Peru S.A., en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 7 al 9 de setiembre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1310-2004-MTC/12.04AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, durante los dias 7 al 9 de setiembre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

MORDAZA, 3 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publi-

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