Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2004 (07/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 7 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 009-2003-24411 "Presunta comision de delito de colusion en el otorgamiento de anticipo a empresa Promulti S.A.", y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16133 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 527-2004-MIMDES MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 1056-2003-PRONAA/J; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 008-2003-2-4411 "Presunta comision de delito de colusion en el otorgamiento de anticipo a empresa Incafer Peru S.A.", de la Jefa (e) de la Oficina de Auditoria Interna del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, se ha determinado la existencia de indicios de presunta responsabilidad penal por cuanto se habria cometido el delito de Colusion, tipificado en el Art. 384º del Codigo Penal, por el perjuicio economico en agravio del PRONAA, ascendente a la suma de S/. 249,934.00 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por parte de los ex funcionarios comprendidos en el referido Informe, asi como la existencia de un tercero civilmente responsable; Que, asimismo el referido Informe senala que la reparacion civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados, segun lo previsto en el Art. 95º del Codigo Penal; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1139-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 0132002-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 008-2003-2-

4411 "Presunta comision de delito de colusion en el otorgamiento de anticipo a empresa Incafer Peru S.A.", y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 16134

PRODUCE
Establecen regimen provisional para la explotacion del recurso chanque, abalon o tolina, autorizandose su extraccion y procesamiento en las Regiones MORDAZA y Tacna
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2004-PRODUCE

MORDAZA, 6 de setiembre del 2004 Vistos los Oficios Nº PCD-100-500-2004-PRODUCE/IMP del 19 de agosto de 2004 y Nº PCD-100-4672004-PRODUCE/IMP del 26 de MORDAZA de 2004 e informe adjunto denominado "Situacion actual del recurso chanque (Concholepas concholepas) en el litoral de Ilo (Moquegua) y Morro Sama (Tacna)" del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), el Informe Nº 204-2004-PRODUCE/Dch-maph del 19 de agosto de 2004 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 2298-2004-PRODUCE/OGAJ del 25 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el Articulo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determina, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 120-2004-PRODUCE del 19 marzo 2004, se dispuso un regimen provisional para la extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del recurso chanque, abalon o tolina (Concholepas concholepas) en el litoral de MORDAZA y Tacna por un periodo de dos (2) meses, a partir del 24 de marzo de 2004, estableciendose las condiciones para su desarrollo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 139-2004PRODUCE del 1 de MORDAZA de 2004 se exceptua de la autorizacion de extraccion otorgada dentro del regimen provisional para la explotacion del recurso chanque, abalon o tolina establecido por la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, a las areas marinas que cuentan con autorizacion para realizar programas de poblamiento o repoblamiento, asi como al area geografica ubicada en el banco natural de Pocoma, Ilo, donde el IMARPE viene ejecutando el proyecto sobre investigacion y manejo de recursos bentonicos en el MORDAZA del convenio aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1372003-PRODUCE; Que, vencido el plazo de vigencia del regimen provisional mencionado en los considerandos precedentes, continua para las Regiones MORDAZA y Tacna vigente

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