Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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oneroso por parte de esta Universidad, sera previa tasacion que el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA) realice, y los recursos economicos a utilizar provendran del presupuesto que asigne el Ministerio de Economia y Finanzas a la Universidad, con cargo a las cuentas del Tesoro Publico; Que, cabe precisar que dicho dispositivo por su naturaleza excepcional tenia una vigencia de seis (6) meses, en cuyo plazo deberian efectuarse los actos administrativos conducentes al fin aludido; caso contrario operaba la caducidad de la MORDAZA acotada; Que, a fin de concretizar y asegurar el pago de la transferencia de MORDAZA Plantas (Chimboya y Collpa) se expide el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF, que dispone el pago del precio total conforme a las condiciones anteriormente referidas, en un lapso de hasta tres (3) anos, a partir del ano Fiscal 2004; y que conforme se infiere del Informe Nº 068-2004-UDU emitido por el Jefe de la Unidad de Desarrollo Universitario, Racionalizacion y Estadistica, el monto asignado para el presente ejercicio presupuestal ano 2005, asciende a la suma de DOSCIENTOS NOVENTISIETE MIL, CIENTO VEINTE NUEVOS SOLES (S/. 297 120,00 nuevos soles), cuyo monto sera igual en los sucesivos tres (3) anos posteriores -2006, 2007 y 2008totalizando consecuentemente la suma de UN MILLON, CIENTO OCHENTIOCHO MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES (S/. 1 188, 480,00 nuevos soles), que por MORDAZA plantas se pagarian, afectando al presupuesto de esta Universidad; Que, el Acta de Entrega y recepcion de la Planta Concentradora de "Collpa", suscrita por el apoderado de los Bancos Agrario, Industrial y Minero y los representantes de esta Universidad, en la que se alude una relacion de bienes, descripcion perimetrica de las edificaciones e instalaciones e inventarios respectivos; sin embargo no existen tales documentales y meridianamente se extrae la existencia de estos. Es mas, dichos bienes han estado en custodia directa de la Facultad de Ingenieria Metalurgica, conforme se desprende del Oficio Nº 531-2004-GT/FAME, Oficio Nº S/N-2004-J.M.S-FAME/UNJBG, Oficio Nº 11-2004ZV, Oficio Nº 547-2004-GT/FAME, y demas documentos anexos; Que, a mayor abundamiento, conforme se esgrime del contenido de los mismos, se tiene que dicha Planta estuvo bajo el cuidado de los guardianes MORDAZA Maras MORDAZA y MORDAZA Humpire MORDAZA, los mismos que refieren que los bienes de dicha Planta eran sucesivamente sustraidos por parte del MORDAZA de Corani y comuneros de la MORDAZA, o robados por desconocidos por tratarse de una MORDAZA inhospita y de dificil acceso; los mencionados guardianes abandonaron su puesto de trabajo porque no se les habria cumplido el pago de sus salarios correspondientes; situacion que empeoro el cuidado y custodia de los bienes referidos; Que, uno de los factores causantes del desmantelamiento paulatino de dicha planta concentradora con la consecuente perdida o robo de los bienes aludidos, fueron las constantes solicitudes y memoriales presentados por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del distrito de Corani, provincia de Carabaya peticionando se les otorgue en donacion dichos bienes, aduciendo que por encontrase dicha Planta en la jurisdiccion del distrito referido, deberiamos acceder a sus pedidos. Es mas, se colige del Informe Legal Nº 084-2000-ASEL/UNJBG, el Asesor Legal (e) de esta Universidad, Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA opina porque se les otorgue en CESION EN USO los bienes que se encuentran en la precitada Planta Concentradora, de cuya opinion tambien fueron los miembros de la Comision Especial de la Facultad de Ingenieria Metalurgica conforme se esgrime del Informe Nº 054-00-FAME y Oficio Nº 077-00FAME , que motivo la suscripcion de dos (2) Convenios de Cesion en Uso celebrados por esta Universidad con la Municipalidad Distrital de Corani, el primero relativo a la entrega un (1) grupo electrogeno con el fin de que lo utilicen para alumbrado publico en el distrito de Corani y otros accesorios consistentes en dos (2) transformadores, nueve (9) motores pequenos que hacen girar las correas, calaminas viejas, treinta ventanas, diez (10) puertas, dos (2) parrillas de MORDAZA, dos (2) planchas de MORDAZA octavo y otros bienes que se detallan en anexos y que incluso se han internado en custodia tal cual se desprende de la Resolucion Municipal Nº 024 de fecha 15 de noviembre de 1999; Que, en lo relativo al MORDAZA Convenio de Cesion en Uso Nº 022-2000/UNJBG suscrito entre el ex Rector de esta Universidad y el precitado MORDAZA en fecha 19 de MORDAZA del 2000, se han entregado los bienes siguientes:

Puertas y ventanas que se encuentran en los almacenes, las estructuras (tijerales) y fierros de construccion que se encuentran en los almacenes, material de vidrio para ser utilizados en los centros Educativos ubicados en dicho ambito, tubos de plastico para agua, calaminas que cubren los techos de las habitaciones y otros materiales sin especificar; y en contraprestacion, dicha Municipalidad se comprometia custodiar los bienes en mencion, cuidarlos, conservarlos y protegerlos, extremos que nunca cumplio dicha Municipalidad, y en evidente ejercicio abusivo del derecho, ha procedido a desmantelar y llevarse todos los bienes de la Planta Concentradora de Collpa y por ende en perjuicio del Estado y de esta Universidad; hechos que configuran responsabilidad administrativa, civil o penal de las autoridades y funcionarios que tuvieron a cargo la conduccion y resguardo de los bienes aludidos en su oportunidad; lo que implica que el Organo de Control Institucional de esta Universidad proceda a las indagatorias de ley; Que, en vista de los hechos descritos anteriormente, se ha conformado una Comision Especial presidido por el Vicerrector Administrativo (e) Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA e integrada por el Decano de la Facultad de Ingenieria Metalurgica MSc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Abg. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Asesoria Legal, la misma que en fecha 23 de agosto del ano en curso, ha efectuado la inspeccion ocular en la Planta Concentradora de Collpa, cuyos resultados se describen a continuacion: "ACTA DE INSPECCION OCULAR REALIZADO POR LA COMISION ESPECIAL DE LA U.N.J.B.G, EN LA PLANTA DE COLLPA.- (...).- SEGUNDO.- Se ingresa en linea recta por la parte baja de la planta, teniendo a la vista las cochas que son depositos de concreto en donde se depositaba el concentrado, los mismos que estan totalmente destruidos y sin techo. Subiendo se encuentran dos (2) bancos de celda MORDAZA Dember, que solamente tienen el arbol montados con sus respectivas chumaceras, pero no tienen los motores electricos que han sido robados en un total de ocho (8), y que estan en estado de abandono e inoperativos; no se cuenta con las bombas de pulpa, tuberia de pulpa, alimentador de reactivos; y la MORDAZA de MORDAZA esta destruida y no existe. En la seccion molienda, el molino MORDAZA Conesa de 4 pies de longitud y 4 pies de diametro esta en estado inservible porque carece de Man Hole, motor no tiene, las chumaceras han sido destapadas y sustraidas todas sus partes. El clasificador elecoidal carece de motor y reductor, su chumacera sumergibles han sido robadas y desmantelada, se carece de bomba de pulpa, tuberia de pulpa, fojas de alimentacion de tolva de fino al molino; es mas toda la infraestructura que comprende la Planta especificamente la Seccion molienda ha sido sustraida totalmente verificandose que no hay techos, puertas, ventanas y otros accesorios, denotandose un estado ruinoso e inservible. En la seccion chancado, la tolva de gruesos y finos han sido totalmente desmantelados; la chancadora de MORDAZA no tiene motor y su sistema de chumaceras han sido desmantelados y sin uso alguno, Las fajas transportadoras no tienen polines, ni motor ni reductor, ni faja transportadora. Asi mismo, la zaranda vibratoria y la chancadora secundaria han sido sustraidas totalmente. Por otro lado, se constata que el laboratorio de preparacion de muestras, ubicado al lado derecho de la Planta Concentradora, estan totalmente desmantelados, sin techo, sin puertas, sin ventanas, sin equipos; en total estado ruinoso e inhabitable. TERCERO.- Bajando en linea recta, especificamente en el lado derecho, se encuentra ubicado el almacen de la Planta, el mismo que esta en estado ruinoso e inhabitable; y solo en dos (2) ambientes que estan techados con calamina y cerrados con puertas metalicas con alambre en sus cerrajeros. Al interior se observa cilindros vacios de reactivos, dos (2) bancos de celda de flotacion sin motor, tijerales de MORDAZA corrugado que deberian ser utilizados para la construccion de una nueva Planta. En el patio del almacen se constata: a).Una chancadora de MORDAZA nueva sin motor y a la imterperie, b).- Un molino de bolas 4x4 sin forro, sin las chumaceras, sin motor y solamente casco de molino, c).Un clasificador helicoidal con sus respectivas zapatas MORDAZA y sin motor y reductor. Se tiene un banco de celdas MORDAZA Dember sin motores, su reductor ha sido destapado y robado, d).- Bases metalicas para edificacion de la Planta, rectificando; bases metalicas para celdas de flotacion, e).Estructuras para las fajas transportadoras, chutes metalicos en un 30% para el montaje de una Planta. En el interior del almacen se constatan ademas, dos (2) celdas

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