Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2005 (07/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2005

distrito de MORDAZA, en la Region Cajamarca. El indicado Informe Tecnico incluye los Informes de Emergencia emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, donde se evidencia gradualmente la evaluacion de danos e identificacion de las zonas afectadas; Que, conforme a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 050-2005/INDECI/DNL/12.1, de fecha 9.NOV.2005, el Cuadro Nº 11: "Stock Minimo Asignado a cada Region" muestra la asignacion de stocks minimos a establecerse, que serviran de referente para las acciones de compras y reabastecimiento tanto de los Almacenes Centrales de las Direcciones Regionales de Defensa Civil, asi como de los Almacenes Adelantados. En este punto es importante destacar que, segun el mencionado Informe Tecnico, el Stock Minimo con que debe contar cada Almacen es aquel saldo de material que le permita al Sistema Nacional de Defensa Civil tomar acciones inmediatas y satisfacer necesidades de la poblacion damnificada y/o afectada por desastres, siempre que estos desastres MORDAZA manejables con los recursos propios ubicados en la localidad afectada; Que, el Cuadro "Stock Minimo Total a Nivel Nacional/ Compra de Urgencia", incluido en la pag. 4 del Informe Tecnico Nº 050-2005-INDECI/DNL/12.1, del 9.NOV.2005, detalla el stock minimo total a nivel nacional, la asignacion minima, el requerimiento minimo anual y el requerimiento critico para los meses de noviembre y diciembre 2005, mientras se concluyan con los procesos de seleccion que repondran los stocks. En las dos columnas finales se evidencia los precios unitarios y el requerimiento valorizado de los items que estarian presentando graves problemas de abastecimiento fundamentalmente en el Almacen Central, porque estarian por debajo del stock minimo y ante cualquier eventualidad la capacidad de respuesta seria nula en los items determinados como criticos. Agrega el Informe Tecnico aludido, que los demas items, a pesar de estar por debajo de su nivel no son considerados como estrategicos ni criticos, por el MORDAZA de emergencias que se vienen atendiendo y que se preve se atenderan en los meses de noviembre y diciembre del 2005, como son incendios, lluvias y posibles sismos fundamentalmente en las zonas declaradas en emergencia, San MORDAZA, Amazonas, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Moquegua; Que, agrega el Informe Tecnico Nº 050-2005-INDECI/ DNL/12.1, que las cantidades consignadas como criticas es lo estrictamente necesario para prever la atencion de los meses de noviembre y diciembre del 2005, precisandose que para los siguientes meses del ano 2006 el abastecimiento sera efectuado como consecuencia de las licitaciones que se vienen ejecutando en el ultimo trimestre del 2005; Que, del consolidado presentado por el Jefe del Almacen General, segun Memorando Nº 485-2005/ DNL.12.11, del 19.OCT.2005, se evidencia que INDECI invirtio mas de 1'000,000.00 soles en bienes entregados para ayuda humanitaria, los mismos que han sido entregados de los stocks de los Almacenes de la Sede del INDECI y de la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA, por lo que dichos Almacenes se encuentran desabastecidos; Que, con Memorando Nº 515-2005/INDECI/12.11, del 7.NOV.2005, el Jefe del Almacen General informa que los siguientes bienes para la atencion de ayuda humanitaria: baldes de plastico, botas de jebe, camas plegables, colchones, frazadas, panos humedos, leche y mosquiteros presentan problemas criticos de abastecimiento que han sido originados fundamentalmente por las atenciones prestadas en las zonas afectadas por los sismos de Moyobamba, MORDAZA y Bagua; Que, en tal sentido, mediante el Informe Tecnico Nº 050-2005-INDECI/DNL/12.1, la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Nacional de Logistica solicita que se proceda a declarar en situacion de desabastecimiento inminente los bienes consistentes en baldes de plastico, botas de jebe, camas plegables, colchones, frazadas, panos humedos, leche y mosquiteros y proceder a la adquisicion de dichos bienes, en las cantidades senaladas en dicho Informe en razon al Memorando Nº 515-2005/INDECI/12.11, del 7.NOV.2005 mediante el cual el Jefe del Almacen General informa que presentan problemas criticos de abastecimiento que han sido originados fundamentalmente por las atenciones prestadas en las zonas afectadas por los sismos de Moyobamba, MORDAZA y Bagua; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto

Supremo Nº 083-2004-PCM, "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley". Asimismo, el articulo 21º del mismo Texto Unico Ordenado establece que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda (...). La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia"; Que, por los hechos expuestos, y al MORDAZA de la normativa citada y en aplicacion del articulo 141º y 146 al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; se verifica que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, en este caso los indicados bienes para la atencion de ayuda humanitaria, compromete en forma directa la continuidad en la atencion de emergencias, a traves de la entrega de ayuda humanitaria para garantizar una adecuada atencion a la poblacion damnificada por desastres naturales o antropicos, por lo que es procedente declarar en situacion de desabastecimiento inminente los niveles de stock que posee el INDECI y proceder a adquirir por exoneracion los bienes que se detallan en el Cuadro Unico, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, cuyos montos y cantidades han sido determinados en el Informe Tecnico Nº 051-2005/INDECDNL/12.1, del 15.NOV.2005, expedido por la Direccion Nacional de Logistica, y que tiene opinion favorable de disponibilidad presupuestal a traves del Informe Nº 766-DP-2005-INDECI/4.0, de fecha 9.NOV.2005, emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, que sera financiado por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, Meta Presupuestaria: 09 Adquisicion de Bienes y Servicios - Plan Logistico; Que, cabe indicar que la Direccion Nacional de Logistica debera efectuar dicha adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento; Que, de conformidad con los Informes Tecnicos y Legal de la Direccion Nacional de Logistica y de la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, y contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente segun el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 766-DP-2005/ INDECI/4.0, del 9.NOV.2005 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, corresponde emitir el resolutivo correspondiente; De conformidad en el inciso c) del articulo 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141º, 146º al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decretro Supremo Nº 059-2001PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; y con la visacion de la Direccion Nacional de Logistica, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica;

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