Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2005 (10/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 10 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO SOBRE EL USO DE PUBLICIDAD ESTATAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES TITULO I - GENERALIDADES CAPITULO I - CONCEPTOS GENERALES 1. OBJETIVO Establecer las disposiciones reglamentarias que las entidades del Estado, despues de convocada las Elecciones Generales 2006, deberan cumplir para contratar o reportar su inversion en publicidad estatal, al MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. AMBITO DE APLICACION Todas las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, a excepcion de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. APLICACION A partir de la convocatoria a Elecciones Generales 2006 y hasta la publicacion de los resultados del correspondiente MORDAZA electoral. 4. BASE LEGAL - Articulo 99º de la Constitucion Politica del Peru. - Articulos 192º y 362º de Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369. - Articulo 53º de la Ley Nº 28278 - Ley de Radio y Television. - Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. - Resolucion Nº 036-2004-P/JNE, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del JNE, modificado por Resolucion Nº 139-2004-P/JNE. 5. DEFINICIONES Para el presente reglamento se utilizaran las siguientes definiciones: - PUBLICIDAD ESTATAL Son todos los recursos publicos utilizados en propaganda a favor del gobierno a traves de escritos, imagenes (fotografia, video, dibujos u otra similar) y grabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a traves de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos. c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendario, pines, llaveros, lapicero u otros utiles. g) Diarios y revistas (periodicas o no). h) Television de senal abierta o cerrada. i) Radiodifusion. j) Internet. k) Otros Conexos. - PROPAGANDA POLITICA Es la actividad relacionada con la politica general y sus actores, que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos politicos y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre esta vinculado con un MORDAZA electoral determinado; por tanto su finalidad, no se reduce o dirige a obtener un resultado electoral, tiene que ver mas con la conservacion del poder (por parte del gobernante) y, por lo mismo, con la desestabilizacion

y/o participacion del poder (por parte de los ciudadanos, agrupados o no). - REGLAMENTO Se entendera al "Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales". - MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL Son organos de caracter temporal creados para cada MORDAZA electoral y cuyas funciones estan establecidas en la Ley Organica de Elecciones, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y demas disposiciones reglamentarias MORDAZA por el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus facultades normativas. - ENTIDAD Se entendera las instituciones senaladas en el numeral 2 del presente Reglamento. - TITULAR DE LA ENTIDAD Se entendera al titular de un Ministerio, Organismo Constitucional MORDAZA, Organismo Publico Descentralizado, Organo Desconcentrado o similar. CAPITULO II - DIFUSION DE LA PUBLICIDAD ESTATAL 6. DE LA PROHIBICION GENERAL, Y SUS EXCEPCIONES 6.1. Luego de publicada la convocatoria a las Elecciones Generales 2006, ninguna Entidad (con excepcion de los organismos que integran el Sistema Electoral), puede realizar actividades de difusion que califiquen como publicidad estatal. 6.2. Las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusion, deberan contar con la autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones. 6.3. Las Entidades estan exceptuadas de la prohibicion general, solo en los casos de impostergable necesidad o utilidad publica, acorde a sus politicas institucionales. Las Entidades deberan dar cuenta, semanalmente, de las actividades de difusion ya realizadas, al MORDAZA Nacional de Elecciones. 6.4. La publicidad estatal en ningun caso no podra contener o hacer alusion a MORDAZA, nombre, signos distintivos o similares de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania lo relacione, directa o indirectamente, con esta o con el gobierno de turno. TITULO II - AUTORIZACION DE LA PUBLICIDAD ESTATAL CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO 7. DE LA SOLICITUD DE LA ENTIDAD 7.1. La Entidad previa a la contratacion de actividades publicitarias a desarrollarse en epoca electoral, debera solicitar la autorizacion respectiva al MORDAZA Nacional de Elecciones. 7.2. La solicitud debera estar dirigida al MORDAZA Electoral Especial o al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones (en el caso que no se MORDAZA instalado el primero), con la siguiente informacion: a) Datos generales del funcionario responsable que lo requiere. b) Razon social de la Entidad. c) Numero de RUC de la Entidad. d) Sustento o exposicion de motivos por lo que se solicita. Se debera acreditar las razones funcionales o de gestion que hacen necesaria e impostergable la actividad de publicidad y difusion solicitada.

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