Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2005 (10/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de diciembre de 2005

e) Declaracion Jurada sobre el contenido de la publicidad estatal a contratar (que no contiene o hace alusion a MORDAZA, nombre, signos distintivos o similares de alguna organizacion politica de forma tal que la ciudadania lo relacione directa o indirectamente con esta o con el gobierno de turno. f) Informacion tecnica de la publicidad a contratar (caracteristicas tecnicas segun la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), montos a invertir para el mencionado servicio y la informacion complementaria que la Entidad considere conveniente para sustentar la solicitud. g) Firma y sello correspondiente del Titular de la Entidad. 8. DE LA AUTORIZACION

realizarse dentro de los tres (3) dias habiles de culminada la semana y que sera visada por el Titular de la Entidad o por el funcionario que delegue. 12.2. La informacion sera remitida por el Titular de la Entidad o por el funcionario que delegue, mediante un oficio dirigido al Presidente del MORDAZA Electoral Especial o al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones (en el caso que no se MORDAZA instalado el primero). 13. DE LA CONSOLIDACION Las Entidades comprendidas dentro del ambito del numeral 2 del presente Reglamento, deberan centralizar la informacion de sus dependencias adscritas o que dependan tecnica y funcionalmente. CAPITULO V - ANALISIS DE LA INFORMACION

8.1. La Entidad presentara su solicitud con todos los requisitos senalados en el numeral anterior. 8.2. El MORDAZA Electoral Especial o el MORDAZA Nacional de Elecciones (en caso de no haberse instalado el primero), se pronunciara dentro de los tres (3) dias habiles de recibida la solicitud, mediante la emision de una resolucion de aprobacion o denegacion que sera remitida al Titular de la Entidad que solicita la autorizacion. 8.3. El MORDAZA Electoral Especial o el MORDAZA Nacional de Elecciones (en caso de no haberse instalado el primero), publicara la resolucion de denegacion o aprobacion en el diario de mayor circulacion de la circunscripcion electoral, o en el Diario Oficial El Peruano. 8.4. Una vez aprobada la solicitud de autorizacion esta debe ser cumplida de acuerdo a los plazos, fechas y duracion de la misma. 8.5. La Gerencia de Fiscalizacion Electoral sera la encargada de certificar el cumplimiento de las actividades publicitarias en los terminos autorizados. TITULO III - PUBLICIDAD ESTATAL EN CASOS DE NECESIDAD O UTILIDAD PUBLICA CAPITULO IV - DEL PROCEDIMIENTO 9. DE LA INFORMACION Cuando por razones de necesidad o utilidad publica, debidamente sustentadas por la Entidad lo requieran, MORDAZA podra contratar publicidad estatal directamente, con cargo de enviar al MORDAZA Electoral Especial o al MORDAZA Nacional de Elecciones (en el caso que no se MORDAZA instalado el primero) la informacion correspondiente a dicha inversion, segun el Anexo Nº 1 "INVERSION EN PUBLICIDAD ESTATAL", adjunto del presente Reglamento. El envio sera en medio impreso y magnetico. Para el llenado del Anexo Nº1 "INVERSION EN PUBLICIDAD ESTATAL", se ha elaborado el instructivo que se adjunta por Anexo Nº 2. 10. DEL PERIODO La informacion a reportar comprende la difundida por la Entidad en los medios de comunicacion de lunes a MORDAZA de cada mes. 11. DEL RESPONSABLE DENTRO DE LA ENTIDAD El responsable de preparar el Anexo Nº 1 "INVERSION EN PUBLICIDAD ESTATAL", sera el encargado de brindar informacion en la Entidad, en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 12. DE LA FRECUENCIA 12.1. La informacion a reportar segun el Anexo Nº 1 "INVERSION EN PUBLICIDAD ESTATAL", debera

14. DE LA INFORMACION ADICIONAL El MORDAZA Electoral Especial podra observar la informacion presentada por la Entidad sobre el motivo por el cual se difundio la publicidad estatal, pudiendo solicitar informacion complementaria pertinente. 15. DE LA ENTREGA DE LA INFORMACION A LA SEDE El MORDAZA Electoral Especial remitira quincenalmente en medio escrito y magnetico la informacion consolidada a la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones. 16. DE LA PUBLICACION 16.1. El MORDAZA Nacional de Elecciones publicara en su pagina web, un resumen quincenal de la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial. 16.2. El MORDAZA Nacional de Elecciones publicara en dos (2) diarios de mayor circulacion local un resumen mensual de la misma. CAPITULO VI - SANCIONES 17. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA MORDAZA DE LA INFORMACION Vencido el plazo de los tres (3) dias utiles para la MORDAZA de la informacion, el MORDAZA Electoral Especial notificara al Titular del Entidad, acerca de su incumplimiento y solicitara las sanciones administrativas para el responsable de consolidar y elaborar el reporte en la Entidad. 18. DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS 18.1. El MORDAZA Electoral Especial de identificar irregularidades en lo previsto en el articulo Nº 192 de la Ley Organica de Elecciones, oficiara al Titular de la Entidad, solicitando las medidas correctivas pertinentes contra el servidor publico responsable de las mismas. 18.2. El Titular de la Entidad, debera tomar las medidas correctivas e informar al MORDAZA Electoral Especial dentro los siete (7) dias habiles de haber sido notificado. 18.3. En caso de no tomar medidas correspondientes por parte del Titular del Entidad, el MORDAZA Electoral Especial podra disponer mediante una Resolucion la suspension del servidor publico identificado como responsable de las irregularidades de las mismas. 18.4. Solo en el caso que la irregularidad correspondiera al Titular de un Ministerio, previa remision de lo actuado por parte del MORDAZA Electoral Especial, el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones oficiara a la Comision Permanente del Congreso, sobre las irregularidades identificadas para que proceda de acuerdo al rticulo 99º de la Constitucion Politica del Peru.

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