Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2005 (10/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 10 de diciembre de 2005 POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto; en Sesion Ordinaria de la fecha, la propuesta presentada por el Regidor Jhonel MORDAZA Jamis; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: inciso 3.6) Nor mar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de: 3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificacion; Que, esta Gestion Municipal, coherente con el MORDAZA de promocion del desarrollo economico del distrito, promueve mecanismos mediante los cuales, los titulares de los establecimientos comerciales logren incrementar sus ingresos, especialmente teniendo en cuenta el movimiento comercial en esta epoca del ano; Estando a lo dispuesto en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad brindar las facilidades extraordinarias a los establecimientos comerciales del distrito, para promover su desarrollo economico durante las MORDAZA Navidenas, la misma que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 6 de enero del 2006. Articulo Segundo.- Otorgar un beneficio extraordinario de ampliacion de giro temporal para venta de productos por MORDAZA Navidenas, a los establecimientos comerciales del distrito que se acojan a lo senalado en la presente ordenanza, ampliacion que se realizara estrictamente en las condiciones y requisitos establecidos en la presente. Articulo Tercero.- Los establecimientos comerciales que accedan al presente beneficio, deberan contar con Licencia vigente, solo deberan utilizar el area autorizada en MORDAZA y no deben utilizar los retiros delanteros y/o frontales, ni la via publica para la exhibicion y venta de los mismos. Articulo Cuarto.- La citada ampliacion de giro no comprende la venta de los siguientes productos: - Los que requieran autorizacion especial para su expendio (licores y otros); - Aquellos que atentan contra la salud y el ornato del distrito; - Juegos pirotecnicos, cuetecillos y demas productos que contengan polvora; - Aves de Corral (pavos, pollos u otros), ganado porcino u otros. Articulo Quinto.- Se suspendera la aplicacion de notificaciones preventivas por ampliar o cambiar de giro sin la respectiva licencia o autorizacion, establecida en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones (R.A.S.) y del Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.), aprobada con la Ordenanza Nº 155-MPL, solo para aquellos comerciantes que accedan y cumplan con la presente Ordenanza, durante el plazo establecido en el Articulo Primero de la presente. Articulo Sexto.- El presente beneficio no suspende la supervision de los establecimientos comerciales que accedan a la presente Ordenanza ni la fiscalizacion correspondiente por parte de la Municipalidad.

Articulo Septimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Asimismo, encargar a la Oficina de Administracion, su publicacion y a la Oficina de Comunicacion Social, la difusion de la presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 20923

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra ex MORDAZA por presunta comision de delito de abuso de autoridad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2005 San MORDAZA de Porres, 2 de diciembre del 2005 Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 155-2005-ALC/MDSMP de Alcaldia, el Oficio Nº 22-2005-OCI-MDSMP de la Gerencia del Organo de Control Institucional, remitiendo el Informe Especial Nº 006-2005-OCI/MDSMP "Obras Financiadas con el Prestamo del Banco de la Nacion por S/. 7'000,000.00, que fueron anuladas sin sustento tecnico y se incorporaron obras no programadas sin autorizacion del Concejo Municipal" solicitando autorizar al Procurador Publico Municipal para que interponga las acciones judiciales correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, define a la Municipalidades como organo de gobierno, con personeria juridica de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 29º de la Ley Nº 27972 dispone que "la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera"; Que, el articulo 9º inciso 23) de la acotada Ley Organica de Municipalidades dispone que son atribuciones del Concejo Municipal, Autorizar al procurador publico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, el Concejo Municipal, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas taxativamente en la Ley Nº 27972, esta facultada de tomar decisiones en salvaguarda de los intereses de la poblacion y la Institucion Municipal; Que, mediante Oficio Nº 22-2005-OCI-MDSMP de la Gerencia del Organo de Control Institucional, remite el Informe Especial Nº 006-2005-OCI/MDSMP "Obras Financiadas con el Prestamo del Banco de la Nacion por S/. 7'000,000.00, que fueron anuladas sin sustento tecnico y se incorporaron obras no programadas sin autorizacion de Concejo Municipal" resultante del "Examen Especial

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