Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lambarri (1 obra)
Nº 01 OBJETO Escultura TITULO MORDAZA MORDAZA Triunfante

NORMAS LEGALES
CODIGO Cz-6/V-2.1/E-385/1

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005

Trujillo: Orden MORDAZA - Monasterio del MORDAZA (1 obra)
Nº 01 OBJETO Escultura TITULO San Juanito CODIGO 13-01-01/V-2.1/B-1/1

Lima: Compania de MORDAZA - Iglesia de San MORDAZA (1 obra)
Nº 01 OBJETO Pintura TITULO Defensa de la Eucaristia CODIGO V-2.0/B-2/318

Convento de San MORDAZA (2 obras)
Nº 01 02 OBJETO Escultura Relieve Muerte MORDAZA TITULO CODIGO V-2.1/B-5/53 V-2.1/B-6/174

Santuario Nuestra Senora de Copacabana (2 obras)
Nº 01 02 OBJETO Pintura Pintura TITULO Retratos de los MORDAZA del Peru Peticion al MORDAZA MORDAZA II CODIGO V-2.0/B-34/27 V-2.0/B-34/59

Museo de Arte (4 obras)
Nº 01 02 03 04 OBJETO Pintura Pintura Pintura TITULO MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Trifacial CODIGO INC: V-2.0/A-5/2 Museo: V-2.0-15 INC: V-2.0/A-5/3 Museo: V-2.0-23 INC: V-2.0/A-5/5 Museo: V-2.0-35 INC: V-2.7/A-5/6 Museo: V-2.7-222

Metalurgia y Chicote de baile Orfebreria

Museo MORDAZA de Osma (4 obras)
Nº 01 OBJETO Mobiliario Bargueno TITULO CODIGO V-2.3/C-4/59

MORDAZA MORDAZA Pinilla de MORDAZA (1 obra)
Nº 01 OBJETO Pintura TITULO Nacimiento de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA CODIGO V-2.0/E-25/51

CONSIDERANDO: Que, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y modificado por la Ley Nº 27651, establece la obligacion de los titulares de actividad minera de cumplir con la produccion minima anual, la que se acreditara con las liquidaciones de ventas, el articulo refiere que la produccion no podra ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por ano y por hectarea otorgada, tratandose de sustancias metalicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por ano y por hectarea otorgada tratandose de sustancias no metalicas. En el caso de pequenos productores mineros la produccion no podra ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por ano y por hectarea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de productores mineros artesanales la produccion no podra ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 25.00 por ano y por hectarea otorgada sea cual fuere la sustancia; Que, el articulo 40º de la citada MORDAZA, establece que de no alcanzarse la produccion minima el concesionario debera abonar una penalidad; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece que el concesionario podra eximirse de la penalidad, si demuestra haber realizado en el ano anterior inversiones equivalentes a no menos de diez veces el monto de la penalidad que correspondiese pagar, lo que se acreditara con MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto a la Renta, y con la demostracion del pago del Derecho de Vigencia; Que, el articulo 78º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, establece que la Direccion General de Mineria dentro del mes siguiente del vencimiento del plazo para acreditar la produccion o inversion minima, remitira al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la relacion de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, por Resolucion Directoral Nº 387-2004-MEM/ DGM se establecio el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Produccion y/o Inversion Minima correspondiente al ano 2003, el mismo que vencio el 17 de setiembre de 2004; Que, habiendose concluido con el procesamiento de la informacion derivada de las declaraciones juradas presentadas por los titulares de concesiones mineras, es necesario aprobar la relacion de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con acreditar la produccion o inversion minima; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE:

Familia MORDAZA de MORDAZA Grau (1 obra)
Nº 01 OBJETO Pintura TITULO Retrato de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tagle CODIGO V-2.0/E-477/1

MORDAZA Taurel de Menacho (1 obra)
Nº 01 OBJETO Pintura TITULO MORDAZA MORDAZA con Tocado Imperial MORDAZA CODIGO V-2.0/E-520/1

Articulo 1º.- Aprobar el listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la produccion o inversion minima del ano 2003, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, el listado senalado en el articulo anterior para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria 01657

Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru (1 obra)
Nº 01 OBJETO Escultura TITULO Premonicion de la MORDAZA CODIGO V-2.1/A-17/2

01670

ENERGIA Y MINAS
Aprueban listado de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la produccion o inversion minima del ano 2003
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2005-MEM/DGM MORDAZA, 21 de enero de 2005

JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2005-JUS MORDAZA, 25 de enero de 2005

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