Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005 ANEXO 4

NORMAS LEGALES

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LISTADO DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS POR NOMBRE COMUN DEL INGREDIENTE ACTIVO CUYO REGISTRO SE ENCUENTRA RESTRINGIDO O PROHIBIDO EN EL PERU a) Plaguicidas agricolas restringidos: Arsenicales (solo para ser usados en el cultivo del algodon). Aldicarb (solo usos registrados) Paraquat (agregando sustancia emetica, color, olor) Metamidofos (uso de disolventes etilenglicol y/o dietilenglicol, envases de COEX o polietileno de alta densidad e inclusion de un folleto de uso y manejo seguro). b) Plaguicidas agricolas prohibidos: Aldrin Endrin Dieldrin BHC/HCH Canfecloro/Toxafeno 2,4,5-T DDT Parathion etilico Parathion metilico Monocrotofos Binapacril Dinoseb Fluoroacetamida Heptacloro Dicloruro de etileno Captafol Clorobencilato Hexaclorobenceno Pentaclorofenol Clordano Dibromuro de etileno Clordimeform Compuestos de MORDAZA Fosfamidon Lindano Mirex Sales de dinoseb DNOC (dinitro orto cresol) Oxido de etileno

Que, en tal razon, es conveniente dictar las medidas necesarias para permitir el desarrollo de dicha actividad en los CETICOS; De conformidad con el articulo 2º de los Decretos Legislativos Nºs. 842 y 864, Leyes Nºs. 27789 y 27790 y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Exclusion de la CIIU (Revision 2) Clase 3114 Excluyese del inciso a) del articulo 7º del Reglamento de los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, lo siguiente: CIIU (Revision 2), Clase 3114: Elaboracion de productos a base de pasta de pescado. Articulo 2º.- Exclusion del Anexo I Excluyese del Anexo I del Decreto Supremo Nº 00597-ITINCI, lo siguiente: NANDINA Descripcion. 1604200000 Solo preparaciones a base de pasta de pescado. En este caso, no es de aplicacion lo dispuesto en la primera parte del inciso b) del articulo 7º del Reglamento de CETICOS aprobado por Decreto Supremo Nº 02396-ITINCI, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, respecto al nivel de exportaciones. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, Economia y Finanzas y de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 01899

Prohibicion del uso de plaguicidas quimicos de uso MORDAZA, sustancias afines, productos y agentes biologicos en plantaciones de coca. 01601

MINCETUR
Excluyen la elaboracion de productos a base de pasta de pescado de la relacion de actividades no permitidas en CETICOS
DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 842 y Decreto Legislativo Nº 864, fueron declaradas de interes prioritario las zonas sur y norte el MORDAZA, respectivamente, creandose los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS de Ilo, Matarani, Tacna (actualmente ZOFRATACNA) y Paita; Que, por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, se aprobo el Reglamento de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios CETICOS, que fue modificado por Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI; Que, el articulo 7º del citado Reglamento, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, establece las actividades que pueden desarrollar los usuarios en dichos Centros. Por efecto de los incisos a) y b) del citado articulo, a la fecha no se encuentra incluida la elaboracion de productos a base de pasta de pescado (manufactura), entre las actividades que pueden ser desarrolladas en los CETICOS; Que, la produccion y exportacion de productos a base de pasta de pescado, no ha superado los niveles de exportacion fijados por el inciso b) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, sustituido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-97-ITINCI, al ano 1996 ni en anos posteriores. Asimismo, existe a la fecha demanda externa de estos productos, lo cual promueve el interes por invertir y desarrollar esta actividad en los CETICOS;

Disponen poner en vigencia el Decimo Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP .R. Nº 20, suscrito con el Gobierno de la Republica del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983 entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 22 de diciembre de 2004, el Decimo Octavo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Peru y MORDAZA desde el 1 de enero de 2005,

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