Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2005 (27/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de enero de 2005 ANEXO

citados bienes deben ser embarcados por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la MORDAZA primaria aduanera. 4.4 El vendedor solicitara directamente o a traves de un despachador de aduana, segun corresponda, el regimen de exportacion para el embarque de los citados bienes. 4.5 Para este efecto, el vendedor o despachador de aduana tendra en cuenta lo siguiente: 4.5.1 En la transmision de la Orden de Embarque (O/ E) y de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA - Exportacion) debe identificarse este tratamiento con el codigo "02" en el MORDAZA "MODALIDAD" del archivo ADUAHDR1. 4.5.2 En la transmision de la Declaracion Simplificada de Exportacion (DSE) debe identificarse este tratamiento con el codigo "24" en el MORDAZA "TIPO _ OPERA" del archivo IMPHDR01. 4.5.3 Adicionalmente, en el formato de la DUA - Exportacion o DSE, debe consignarse en la MORDAZA "MODALIDAD" el codigo "02" o "24", respectivamente. 4.5.4 Cuando el embarque corresponda a mas de un MORDAZA de bien, podran agruparse segun la codificacion del Anexo adjunto y declararse en una sola serie de la O/E, DUA - Exportacion o DSE, consignando la subpartida nacional correspondiente al bien mas significativo. Asimismo, debera indicarse en la MORDAZA "descripcion de mercancia" de cada serie el referido codigo. 4.6 Los bienes a que se refiere la presente circular estaran exceptuados de ingresar a un terminal de almacenamiento, y de la MORDAZA del documento de transporte. 4.7 Previo a la seleccion aleatoria del MORDAZA de control a la que se someteran los bienes, estos deben ingresar a la MORDAZA de embarque para su recepcion por el oficial de aduanas, quien consigna la fecha y hora de ingreso y en senal de conformidad firma y sella en el rubro 9 o 7.1 de la O/E o de la DSE, segun corresponda. La seleccion del MORDAZA de control lo realizara el oficial de aduanas las 24 horas del dia, debiendo dar cuenta al area de exportacion el primer dia util siguiente a la fecha del refrendo. 4.8. Los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aerea del Callao, y aun cuando la mercancia no MORDAZA ingresado a MORDAZA de embarque, la seleccion de MORDAZA se otorgara a la MORDAZA de la O/E o DSE ante el area de exportacion, y si esta se realiza fuera del horario normal, sabados, domingos o feriados, seran atendidos por el Area de Oficiales de Aduanas. 4.9. En la MORDAZA documentaria para la numeracion o seleccion del MORDAZA de control segun el caso, el vendedor o despachador de aduana, debe presentar la respectiva factura, y en el caso de mercancias perecibles podra adjuntar provisionalmente la guia de remision. 4.10. En el plazo de quince (15) dias computados a partir del dia siguiente de la fecha de embarque, el exportador o despachador de aduana debe regularizar la O/E o DSE, presentando los documentos con el control de embarque del transportista en el area de exportacion. Asimismo, debe presentar la factura de no haberse adjuntado al momento de la numeracion o seleccion del MORDAZA de control; en los embarques de combustible ademas, deberan adjuntar el recibo bunker en el caso de naves y la orden de entrega en el caso aeronaves. De no regularizar la declaracion, dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, sera de aplicacion la sancion por la infraccion prevista en el articulo 103º inciso e) de la Ley General de Aduanas. 4.11. En los aspectos no contemplados en la presente circular, sera de aplicacion el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportacion (INTA-PE.02.01) cuando el valor FOB de los bienes sea hasta dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2000), o de Exportacion Definitiva (INTA-PG.02) cuando el valor FOB de la mercancia sea superior a dicho monto. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

LISTA DE BIENES, CUYA VENTA A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O PASAJEROS SE CONSIDERA COMO UNA OPERACION DE EXPORTACION, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 28462 01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. 09. 10. 11. 12. Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulacion. Medicamentos, equipos e instrumental medico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulacion. Prendas de vestir, calzado y utiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulacion. Utensilios de comedor y cocina. Equipos de comunicacion y telecomunicacion. Equipos de rastreo y sus repuestos. Combustibles y lubricantes. Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves. Equipos, piezas y material informatico. Equipos y materiales de seguridad. Documentacion y publicaciones diversas, articulos de escritorio y de equipos. Insumos y articulos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL MORDAZA
Modifican el Art. 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 0023-2005-GRC/CRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA, en Sesion Extraordinaria realizada el dia veintidos de enero del ano dos mil cinco, ha tratado, debatido y aprobado por mayoria la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 16º inciso c) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificado por Ley Nº 27902, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales Integrar Comisiones Ordinarias, Investigadoras o Especiales; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 37º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902 y el articulo 2º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del Cusco; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 23º DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DEL MORDAZA Articulo Primero.- MODIFIQUESE, el articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Regional del MORDAZA, con el siguiente texto: "Articulo 23º.- La designacion de los Consejeros en las Comisiones Ordinarias se racionalizara de modo que,

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