Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, resulta necesario dictar medidas adicionales sobre las inversiones de las empresas de seguros, con la finalidad de velar por la solvencia de dichas empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 18 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Diversificacion por Emisor de las Inversiones de las Empresas de Seguros, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones REGLAMENTO DE DIVERSIFICACION POR EMISOR DE LAS INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Alcance El presente Reglamento es de aplicacion a las empresas de seguros senaladas en el literal D del articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas, y regula los limites de inversion por emisor que deberan observar para la determinacion de sus carteras de inversion. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a. Banco Central: Banco Central de Reserva del Peru; b. Empresas de vida: Aquellas autorizadas a dar cobertura a los riesgos condicionados a la existencia del asegurado, segun lo indicado en las definiciones senaladas en Glosario de la Ley General, y considerando lo dispuesto en la Resolucion SBS Nº 937-2001; c. Empresas de MORDAZA Generales: Aquellas autorizadas a dar cobertura a todos los demas riesgos no comprendidos en la definicion de MORDAZA de vida; d. Empresas mixtas: Aquellas autorizadas a operar simultaneamente en MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA generales; e. Fondos: Incluye a los fondos de inversion y fondos mutuos de inversion; f. Gobierno Central: Gobierno Central de Peru; g. Instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios: Son aquellos instrumentos donde la magnitud de su retorno esperado parcial o total, no es seguro, ni fijo, ni determinable, al momento de su adquisicion; h. Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda: Son aquellos instrumentos cuyo retorno, medido hasta el termino de su vigencia, esta previamente fijado o es determinable desde el momento de su emision; i. Obligaciones de corto plazo: Son aquellos instrumentos de corto plazo cuyo retorno medido hasta el termino de su vigencia, esta previamente fijado o es determinable desde el momento de su emision; j. Inversiones: Incluye al total de inversiones que mantiene la empresa; k. Inversiones elegibles: Activos que cumplen con las disposiciones contenidas en el Reglamento de inversiones elegibles y que pueden ser destinados a cubrir las obligaciones tecnicas; l. Inversiones inmobiliarias: Terrenos y edificaciones de propiedad de la compania, incluyendo tambien aquellos inmuebles en los que se MORDAZA invertido a traves de asociaciones en participacion u otro MORDAZA de mecanismos. m. Reglamento de inversiones elegibles: Reglamento de inversiones elegibles de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 039-2002 y modificatorias; n. Reglamento de clasificacion, valorizacion y provisiones: Reglamento de clasificacion, valorizacion y provisiones de las inversiones financieras de las empresas de seguros, aprobado por la Resolucion SBS Nº 1047-99 y modificatorias; o. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

CAPITULO II LIMITES DE INVERSION POR EMISOR Articulo 3º.- Politica de inversiones y limites de inversion por emisor Las politicas de inversiones de las empresas deben senalar criterios de diversificacion y politicas para gestion del riesgo, que se encuentren de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento, y aquellas establecidas en el Reglamento de inversiones elegibles y Reglamento de clasificacion, valorizacion y provisiones. Los criterios de diversificacion contemplados en dichas politicas deberan considerar limites maximos por emisor calculados en funcion del patrimonio efectivo de las empresas, que dependeran de las categorias de inversiones y del ramo de seguros en el que operan, y que no deberan exceder a los senalados en el siguiente cuadro:
Limites por Emisor en funcion del Patrimonio Efectivo de la Empresa
Categoria de Inversion Empresas de MORDAZA generales Empresas de MORDAZA de MORDAZA

a) Instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios considerados elegibles no liquidos b) Instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios considerados no elegibles c) Instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda y obligaciones de corto plazo considerados no elegibles d) Participaciones en fondos consideradas elegibles no liquidas e) Participaciones en fondos consideradas no elegibles f) Inversion inmobiliaria y otras inversiones consideradas no elegibles

11%

55%

3%

15%

4% 7% 2% 2%

20% 35% 10% 10%

Seran consideradas como "no liquidas" aquellas inversiones que no cumplan con los criterios que establezca la Superintendencia para este efecto. Articulo 4º.- Limites frente a emisores del grupo economico de la empresa Los limites establecidos en el articulo precedente se reduciran en un 50% cuando se traten de instrumentos asociados a personas juridicas integrantes del grupo economico de la empresa. La determinacion de los grupos economicos se realizara de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico, aprobadas por la Resolucion SBS Nº 445-2000 y sus modificatorias. Articulo 5º.- Exposiciones indirectas Las inversiones realizadas en activos cuyos riesgos se encuentren asociados a instrumentos subyacentes seran consideradas dentro de los limites maximos establecidos por el presente Reglamento, como si correspondieran a inversiones directas en dichos instrumentos. Para efecto de lo anterior, se consideraran unicamente aquellos instrumentos subyacentes que cumplan con los criterios de materialidad descritos en el siguiente cuadro:
Exposiciones Indirectas
Inversiones Asociadas a Instrumentos Subyacentes a) Participaciones en fondos b) Instrumentos representativos de activos titulizados o valores estructurados c) Acciones de companias cuya finalidad consiste en la inversion en valores mobiliarios o inmuebles. d) Otros que senale la Superintendencia. Criterio de Materialidad

Mayor o igual al 5% del patrimonio del fondo Mayor o igual al 5% del patrimonio fideicometido o del nocional Mayor o igual al 5% del patrimonio de la compania Fijado mediante Circular

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