Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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celebren, debera insertar las clausulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes que se recepcionan. Articulo Quinto.- RECONOZCASE a partir de la presente resolucion como "URBANIZACION MORDAZA " a los terrenos materia de la recepcion de obras Habilitacion Urbana. Articulo Sexto.- INSCRIBASE, en forma definitiva las areas de Aporte Reglamentario, correspondiente a Recreacion Publica conformado por el MORDAZA Oficial de 1540.26 m2, el MORDAZA del Deporte de 1115.37 m2 y el MORDAZA de la Juventud de 1,320.00 m2 a favor de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA y el terreno de 905.04 destinado a Educacion a favor del Ministerio de Educacion. Articulo Setimo.- TRANSCRIBASE, la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Los Registros Publicos SUNARP, para los efectos de inscripcion correspondiente, a los interesados y a la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana para su revision en cumplimiento del Articulo 27º del D.S. Nº 011-98-MTC. T.U.O., del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas. Articulo Octavo.- DISPONER, que la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, este a cargo de los interesados estableciendose en el plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo Noveno.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de la Direccion de Urbanismo Catastro y Transporte en coordinacion con el Grupo de Trabajo de Catastro, Control y Habilitacion MORDAZA, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10804

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Aprueban aplicacion excepcional de montos establecidos en la Ordenanza Nº 012-2001-MDPH para la determinacion de arbitrios municipales del ano 2005
ORDENANZA Nº 059-2005-MDPH Punta MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2005 LA SENORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece en su articulo 69 B que, las Municipalidades que no cumplan con lo dispuesto en el articulo 69 - A en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solamente podran determinar el importe de las tasas de arbitrios por servicios publicos, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al primero de enero del ano anterior, reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del indice de precios al consumidor vigente en la capital

del departamento o en la provincia constitucional de Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida sobre el Expediente Nº 041-2004-AI/TC, sobre la accion de inconstitucional interpuesta por la Defensoria del Pueblo contra diversas Ordenanzas expedidas por la Municipalidad de MORDAZA, determino declarar Fundada la demanda y consecuentemente decreto inconstitucional las ordenanzas relativas a arbitrios, lo que implica un precedente legal de observancia obligatoria para todas las municipalidades distritales en la forma y procedimiento de aplicacion de los arbitrios municipales; Que el propio Tribunal Constitucional no soslaya la problematica que esta opcion -aun cuando derivada de una correcta interpretacion legal- podria generar para el propio Municipio y los contribuyentes, ya que tratandose de una MORDAZA de tal antiguedad, se corre el riesgo de que en su aplicacion se terminen utilizando criterios de distribucion que no guardan relacion con el costo de los servicios prestados; o que no cuenten con informes tecnicos que expliquen la estructura de costos: o que finalmente los costos de aquella epoca, aun con la actualizacion del indice de Precios al Consumidor, no logren reflejar el verdadero costo del servicio en la actualidad; Que no obstante, la alternativa legal de aplicar los alcances de la MORDAZA Ordenanza Nº 012-2001-MDPH, la misma que fue debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el cobro de arbitrios 2005, debe ser excepcionalmente aplicada, puesto que al tratarse de servicios esenciales referidos a servicios de Limpieza Publica, Mantenimiento de Parques y Jardines, asi como la operatividad del servicio de Seguridad Ciudadana, es necesario e imprescindible que la Municipalidad continue con el normal mantenimiento y prestacion de los mismos, lo que podria verse amenazado si no se cuenta con base legal alguna para su cobro; Debe tomarse en cuenta, asimismo, que las Municipalidades no podran llevar a cabo de manera eficiente dicha funcion sin el aporte contributivo de los ciudadanos de su jurisdiccion, a traves, del respectivo pago de Arbitrios, que sustente y financie la prestacion del servicio realmente brindado por la Entidad Edilicia; De conformidad con lo establecido por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y con la aprobacion por Unanimidad del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA APLICACION EXCEPCIONAL DE LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA Nº 012-2001-MDPH PARA LA DETERMINACION DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL ANO 2005 DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- ESTABLEZCASE que la determinacion de la Tasa de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana del ejercicio tributario 2005, seran determinados en forma excepcional con la aplicacion de los montos establecidos en la Ordenanza Nº 012-2001-MDPH, expedida por la Municipalidad de Punta MORDAZA el 25 de marzo del 2001; y que fue debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 133 del 7 de MORDAZA del 2001 y publicada el 6 de junio del 2001 en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- PRECISESE que el sustento juridico para dicha aplicacion supletoria de la Ordenanza Nº 012-2001-MDPH al periodo tributario 2005, se debe a que la predicha, es la MORDAZA Ordenanza aprobada y ratificada cumpliendo todos los requisitos de ley. Asimismo el fundamento legal esta sustanciado por el articulo 69 - B de la Ley de Tributacion Municipal. Ademas es concordante con lo determinado en la Sentencia Nº 041-2004-AI/ TC del Tribunal Constitucional publicada el 14 de marzo del 2005, y con la Resolucion del mismo Tribunal Constitucional del 23 de marzo del 2005 que declara a lugar la solicitud de aclaracion de la sentencia precitada.

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