Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2005 (12/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 12 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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dose el objetivo principal del sistema pensionario, cual es que todos tengan acceso a una pension y que esta ascienda a un monto razonable, puesto que la existencia del sistema no se limita al derecho de los trabajadores a ser pensionistas, sino que tambien se refiere a la razonabilidad del monto percibido. - Que no tiene asidero afirmar que se veran privados de ejercitar su derecho a la seguridad los casi trescientos mil trabajadores que se encuentran en actividad prestando servicios al estado. Agrega que la reforma constitucional y la ley que modifica las reglas pensionarias precisan que el derecho a la seguridad se ejerce bien en el Sistema Privado de Pensiones (AFP) o bien en el sistema publico (Decreto Ley Nº 19990), en la medida que el regimen del Decreto Ley Nº 20530 ha quedado definitivamente cerrado. - Que la definicion de los limites materiales del derecho a la seguridad social planteada por el demandante es interesada; y, que la ley de reforma constitucional no transgrede el MORDAZA de intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social, pues esta puede verse favorecida con la disposicion agregada como MORDAZA parrafo del articulo 11 de la Constitucion. - Que, para la seguridad social, las pensiones son pagos periodicos e indeterminados que se otorgan a los afiliados a un sistema determinado de proteccion cuando se presentan las contingencias que habilitan su abono, las mismas que son otorgadas luego de cumplirse los requisitos que la ley establece, y que tienden a variar de acuerdo a su naturaleza: jubilacion, cesantia, sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendientes). En esa medida, la Constitucion en su articulo 11 se circunscribe a garantizar a la persona el libre acceso, y de forma progresiva, a la pension, y a supervisar su eficaz funcionamiento como prestacion de la seguridad social. - Que la afirmacion de los demandantes es falsa en el extremo en que alegan que no se les hizo conocer el procedimiento seguido para la elaboracion de la ley de reforma constitucional, omitiendose con ello el estricto cumplimiento de lo previsto por los articulos 59, 69 y 70 del Reglamento del Congreso de la Republica, ya que si fueron recogidas y sumilladas las sugerencias y observaciones planteadas por los representantes de los pensionistas. - Que el erroneo entendimiento de la teoria de los hechos cumplidos, lleva al demandante a plantear una pretension insostenible y contraria al criterio establecido por el Tribunal Constitucional, respecto a la posibilidad de limitar al derecho pensionario en funcion a la situacion economica, social y politica del pais. b. Respecto al Expediente Nº 0051-2004-AI/TC Con fecha 8 de marzo de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersona al presente MORDAZA en calidad de apoderado del Congreso de la Republica, en merito a la Resolucion Nº 060-2004-2005-P/CR, para solicitar que se declare infundada la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Ilustre Colegio de Abogados del Callao contra el articulo 3 de la Ley Nº 28389, sosteniendo que no contraviene la Constitucion, directa ni indirectamente, parcial o totalmente, ni por el fondo o la forma, de modo que no se configuran las causales establecidas en el articulo 75 del Codigo Procesal Constitucional. El demandado alega los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: - Que es obsoleta la vexata questio acerca de la existencia de normas inconstitucionales en el texto escrito de la Constitucion, dado que los principios que rigen la interpretacion constitucional obligan al interprete a cenirse a ellos, a fin de encontrar el resultado constitucionalmente correcto por medio de un procedimiento racional, controlable, debidamente fundamentado, que produzca certeza y seguridad juridica. - Que el propio Tribunal Constitucional es el que ha establecido los criterios que habilitan una reforma constitucional y la revision y perfeccionamiento del sistema de seguridad social en pensiones. - Que la inequidad entre el regimen del Decreto Ley Nº 20530 y otros regimenes pensionarios, e incluso al interior del primero, justifican la opcion adoptada por la ley de reforma constitucional. Anade que esta se condice con los instrumentos de proteccion de los derechos humanos y con la doctrina del Tribunal Constitucional,

puesto que se trata de una ley que tiene como objeto el bienestar general dentro de una sociedad democratica, que no contradice el proposito y la razon de ser de los derechos economicos, sociales y culturales. - Que el desarrollo progresivo de los derechos sociales debe ser entendido e interpretado respecto de la poblacion en general, y no en funcion de un grupo pequeno de pensionistas, atendiendo, tal como lo hace el texto de reforma constitucional, a la equidad e interes social. - Que para la seguridad social, las pensiones son pagos periodicos e indeterminados que se otorgan a los afiliados a un sistema determinado de proteccion, cuando se presentan las contingencias que habilitan su abono, las mismas que son otorgadas luego de cumplirse los requisitos que la ley establece, y que tenderan a variar de acuerdo a su naturaleza: jubilacion, cesantia, sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendientes). En esa medida, la Constitucion, en su articulo 11, se circunscribe a garantizar a toda persona el libre acceso, en forma progresiva, a la pension, y a supervisar su eficaz funcionamiento como prestacion de la seguridad social. - Que la teoria de los derechos adquiridos es insostenible, pues supone en el ordenamiento juridico la existencia de situaciones juridicas inmunes a la ley o la presencia de leyes que siguen vigentes aun despues de haber sido derogadas. - Que el ahorro presupuestal que se origina con la aplicacion de topes progresivos a las pensiones de acuerdo con la Ley Nº 28449 y el Decreto Supremo Nº 0162005-EF, rige a partir del mes de enero de 2005 a favor de las pensiones menores a S/. 800,00 y de los pensionistas que hayan cumplido 65 anos de edad, alcanzandose el objetivo principal del sistema pensionario, cual es que todos tengan acceso a una pension y que esta ascienda a un monto razonable, dado que la existencia del sistema no se limita al derecho de los trabajadores a ser pensionistas, sino tambien a la razonabilidad del monto percibido. c. Respecto a los Expedientes Nºs. 004-2005-PI/ TC, 007-2005-PI/TC y Nº 009-2005-PI/TC Con fecha 15 de MORDAZA de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersona al presente MORDAZA en calidad de apoderado del Congreso de la Republica, en merito de las Resoluciones Nº 069-2004-2005-P/CR y Nº 0762004-2005-P/CR, para solicitar que se declaren infundadas las demandas de inconstitucionalidad Nº 0042005-PI/TC y Nº 007-2005-PI/TC, presentadas por dos grupos de cinco mil ciudadanos contra los articulos 3 de la Ley Nº 28389, y, por conexion, contra la Ley Nº 28449, que establece las nueva reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530; asi como la demanda de inconstitucionalidad Nº 009-2005-PI/TC presentada por el Colegio de Abogados del MORDAZA contra la Ley Nº 28449, manifestando que dichas normas impugnadas no contravienen la Constitucion, directa ni indirectamente, parcial o totalmente, ni por el fondo o la forma; no configurandose las causales establecidas en el articulo 75 del Codigo Procesal Constitucional. El demandado aduce los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: - Que es obsoleta la vexata questio acerca de la existencia de normas inconstitucionales en el texto escrito de la Constitucion, en la medida que los principios que rigen la interpretacion constitucional obligan al interprete a cenirse a ellos, a fin de encontrar el resultado constitucionalmente correcto por medio de un procedimiento racional, controlable, debidamente fundamentado, que produzca certeza y seguridad juridica. - Que la reforma del regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 era necesaria por razones sociales, administrativas y fiscales, como se expone en el proyecto de ley de reforma y en el proyecto de ley que origino posteriormente la Ley Nº 28449, y cuyo objetivo es brindar una mayor equidad en el pago de las pensiones. - Que la reforma tendra un impacto significativo en la MORDAZA publica, pues permitira disenar una politica de remuneraciones moderna, transparente y dirigida a fomentar el buen desempeno de los trabajadores publi-

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