Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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mo Nº 005-90-PCM, concordante con el articulo 31º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institucion, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Enfermeria de la Red Asistencial Rebagliati, la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION por la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgado por Decreto Legislativo Nº 276, por las razones expuestas en la parte considerativa. Segundo.- De conformidad con el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la avenida MORDAZA Nº 1402 Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA - Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal - GCRH 11411

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la empresa PERU LNG S.R.L.
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 203-2005-PRES MORDAZA, 22 de junio del 2005 VISTOS; la Ordenanza Regional Nº 011-2003-CR/ RL de fecha 23 de setiembre del 2003, el Decreto Supremo Nº 002-2005-AG de fecha 9 de enero del 2005 y su Anexo -publicado el 14 de enero del 2005-, la Resolucion Ministerial Nº 0532-2005-AG de fecha 17 de junio del 2005, el Acuerdo de Directorio de gerentes Regionales de fecha 21 de junio del 2005; y, CONSIDERANDO; Que, el articulo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Publico Regional; Que, conforme lo dispone el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, debera contar con autorizacion otorgada por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 094-2003PRES se aprobo el Reglamento de Directorio Regional de Gerentes del Gobierno Regional de Lima; Que, por la Ordenanza Regional de Vistos, se determino que dentro de la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, este ejercera la competencia exclusiva de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, excepto los de propiedad municipal, a partir de su promulgacion, declarando nulo todo acto realizado o por realizar por los entes publicos o de aque-

llos dependientes de estos, por el que se pretenda administrar o adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado ubicados en su jurisdiccion; Que, por el Decreto Supremo de Vistos, se adecuo la Direccion Regional Agraria Lima-Callao a los ambitos territoriales de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y del Callao, asi como a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, desactivandose y extinguiendose la primera como unidad organica a mas tardar el 31 de enero del 2005; Que, la MORDAZA en mencion, establece especificamente en el numeral V de su Anexo, que "Los bienes muebles e inmuebles correspondientes a la Direccion Regional Agraria MORDAZA Callao, seran transferidos a los Gobiernos Regionales de MORDAZA y del Callao asi como a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, las normas de jerarquizacion de activos del Estado y demas normatividad aplicable sobre la materia.". Asimismo senala que "En tanto culmine el MORDAZA de transferencia de dominio y entrega de los bienes conforme a lo dispuesto por el numeral anterior, el Ministerio de Agricultura cedera en uso los mismos a favor de las entidades regionales"; Que, bajo este esquema legal, es necesario precisar que la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece en su articulo 5º que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de politicas nacionales y sectoriales de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo esta MORDAZA dispone en el inciso j) del numeral 1 del articulo 10º que "Son competencias exclusivas, de acuerdo al articulo 35º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, la de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion"; Que, la acotada MORDAZA legal establece en su articulo 62º que las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de administracion y adjudicacion den terrenos de propiedad del Estado, son las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado. b) Realizar actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos municipales; Que, la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, se ala que los Gobiernos Regionales una vez instalados inician el ejercicio de sus competencias exclusivas asignadas por Ley; Que, los Gobiernos Regionales se instalaran el 1 de enero del 2003; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece en el inciso j) del articulo 35º que "Son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal"; Asimismo, el numeral 10.2 del articulo 10º de la acotada MORDAZA legal dispone que "Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales", situacion evidentemente incumplida por el Ministerio de Agricultura, por cuanto mediante Resolucion Ministerial Nº 532-2005-AG, determino la existencia de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa PERU LNG S.R.L. por el termino de tres (3) anos, sobre partes de los terrenos eriazos de propiedad del Ministerio de Agricultura, el mismo que tiene la extension senalada en esta MORDAZA e inscrita en la Oficina Registral de Canete y Yauyos; configurando un evidente desconocimiento y lesion contra los derechos, atribuciones, facultades y competencias del Gobierno Regional de MORDAZA, respecto de los bienes inmuebles que le fueron cedidos en uso por el Ministerio de Agricultura en virtud de una Resolucion Suprema, vulnerando las competencias exclusivas senaladas por

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