Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2005 (27/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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"3.3 El beneficiario, en el caso de insumos importados adquiridos de terceros, al momento de la MORDAZA de la solicitud de restitucion de derechos arancelarios, deducira del valor FOB de exportacion a que se refiere el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF el monto de dichos insumos que: a) Hubiesen ingresado al MORDAZA con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros; o b) El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importacion de esos insumos, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de restitucion, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros. La presente deduccion es aplicable a los insumos o materias primas importadas que han sido adquiridas localmente. No estan comprendidas las mercancias adquiridas en el MORDAZA local y que fueron elaboradas con insumos importados (beneficio al MORDAZA del articulo 131º del Decreto Supremo Nº 011-2005-EF). El beneficiario debe consignar la informacion correspondiente a la factura de compra local en la seccion III de la solicitud de restitucion." Articulo 6º.- Incorporese el numeral 3.4 al literal A de la seccion VII del procedimiento de "Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback" INTA-PG.07 (version 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, como se indica a continuacion: "3.4 Procederan las deducciones del valor FOB de exportacion, de los insumos que ingresaron al MORDAZA al MORDAZA de los regimenes de Admision Temporal o Importacion Temporal adquiridos de terceros, siempre que no hayan sido materia de transformacion o incorporados en productos intermedios, MORDAZA de la correspondiente transferencia. El beneficiario de la Admision Temporal o Importacion Temporal de los insumos senalados en el parrafo anterior, en ningun caso regulariza el regimen aduanero ni se exime de la sancion por incumplimiento de las formalidades y obligaciones senaladas para cada regimen." Articulo 7º.- Incorporese el numeral 5.1 al literal A de la seccion VII del procedimiento de "Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback" INTA-PG.07 (version 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, como se indica a continuacion: "5.1 Cuando la observacion corresponda a errores subsanables se procede a notificar en el rubro "observaciones" de la boleta de recepcion para que dentro del plazo MORDAZA de dos dias habiles el beneficiario efectue la subsanacion correspondiente, indicando que, si asi no lo hiciera, se tendra por no presentada su solicitud. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo precedente, entiendase por errores subsanables aquellos errores materiales tales como: errores de transcripcion o de calculo que se verifiquen de los documentos que se adjuntan a la solicitud de restitucion, omision de sello o firma. No son errores subsanables aquellos que se encuentren vinculados al cumplimiento de los requisitos senalados en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF, normas complementarias y modificatorias. Durante el plazo otorgado para la subsanacion, queda suspendido el computo del plazo senalado en el numeral 9." Articulo 8º.- Sustituyase el numeral 1 de la seccion IX del procedimiento de "Restitucion de Derechos Aran-

celarios - Drawback" INTA-PG.07 (version 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, como se indica a continuacion: "1. Es sancionada con multa la siguiente infraccion:
INFRACCION a) Consignar datos incorrectos en la solicitud de restitucion o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al regimen de drawback. Art. 103º inciso e) numeral 4) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. SANCION Equivalente al 50% del monto restituido indebi damente cuando tenga incidencia en su determinacion. - 0,10 UIT cuando no tengan incidencia en su determinacion.

En caso la infraccion se subsane, esta se encontrara dentro de los alcances del regimen de incentivos o rebajas de multas contemplada en el Texto Unico de la Ley General de Aduanas." Articulo 9º.- Incorporese el numeral 3 a la seccion IX del procedimiento de "Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback" INTA-PG.07 (version 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, como se indica a continuacion: "3. En aplicacion de lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28438, precisese que la infraccion tipificada en el inciso e) numeral 4) del articulo 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, no se aplica a los beneficiarios que habiendo presentado su solicitud de restitucion, no hubiesen recibido o retirado el cheque o nota de credito correspondiente al beneficio de restitucion." Articulo 10º.- Sustituyase el Anexo 1 del procedimiento de Restitucion de Derechos Arancelarios Drawback INTA-PG.07 (version 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, por el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo 11º.- Dejese sin efecto la Circular Nº INTACR.062-2001 del 24.10.2001. Articulo 12º.- Precisese que la obligacion senalada en el inciso d) del numeral 3.1 del literal A de la seccion VII del procedimiento de "Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback" INTA-PG.07 (version 2), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984 y modificatorias, respecto de la entrega del insumo importado materia del beneficio al productor no constituye un requisito, debiendo el exportador acreditar la incorporacion o consumo de dicho insumo en el producto materia de exportacion. Articulo 13º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria
ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD DE RESTITUCION DE DERECHOS ARANCELARIOS AD-VALOREM SECCION I

Sr.(a) Intendente de la Aduana S.I.
...........................................................................................; (Nombre o Razon Social de la Empresa) identificada con RUC Nº ................, con domicilio fiscal en ................................................, Distrito..............................., Provincia de ........................,

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