Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2005 (27/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2005

favor del Ministerio de Salud consistente en 300 (TRESCIENTOS) litros de "K-Othrinne EC 25", frasco de un litro, por un valor total ascendente a S/. 46,563.66 (CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES y 66/100 NUEVOS SOLES). Articulo 2º.- Agradecer a la empresa Bayer S.A. su valiosa contribucion a favor de las acciones que desarrolla el Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Contraloria General de la Republica y a la empresa BAYER S.A., asi como a la Direccion General de Salud Ambiental y a la Oficina General de Administracion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06131

Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente directiva en la pagina web del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 06133

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI
Renuevan autorizacion y amplian jurisdiccion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 077-2005-INDECI

Aprueban Directiva "Procedimiento para la ubicacion en los niveles remunerativos de MORDAZA de los profesionales de Obstetricia"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2005/MINSA

7 de marzo del 2005 VISTO, el Informe Nº 007-2005-INDECI/10.3 de la Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 9 de febrero del 2005, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su renovacion y/o ampliacion de jurisdiccion, como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la resolucion Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Tecnicos, indicara el MORDAZA de inspeccion para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempenara sus funciones; Que, existiendo veinticinco (25) profesionales y tecnicos que requieren solo la renovacion de su vigencia como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, asi como dos (2) inspectores autorizados que so-

MORDAZA, 22 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 18º de la Ley Nº 27853 - Ley de Trabajo de la Obstetriz, concordado con el articulo 41º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2003-SA, establece que la MORDAZA publica asistencial de la Obstetriz, se estructura en cinco (5) niveles, del I al V; Que por Decreto Supremo Nº 004-2005-SA, se adecuan los niveles remunerativos del personal profesional Obstetriz, establecidos en la Ley Nº 23536 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-83-PCM, a lo dispuesto por la Ley Nº 27853 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082003-SA, ubicando por unica vez al mencionado profesional en la precitada Ley, teniendo en cuenta el tiempo de servicios prestados al 16 de MORDAZA de 2003, fecha de vigencia del Decreto Supremo Nº 008-2003SA; Que con la finalidad de uniformizar criterios para una correcta aplicacion del MORDAZA de adecuacion de los niveles remunerativos del personal profesional Obstetriz, es necesario emitir disposiciones que permitan viabilizar dicho MORDAZA en los Organos Desconcentrados, Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 058-MINSA/ OGGRH-V.01 "Procedimiento para la ubicacion en los niveles remunerativos de MORDAZA de los profesionales de Obstetricia". Articulo 2º.- Los Organos Desconcentrados, Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, adecuaran la ubicacion de los niveles remunerativos del personal profesional Obstetriz, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27853 y los Decretos Supremos Nºs. 008-2003-SA y 004-2005SA.

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