Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2005 (23/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de noviembre de 2005

Articulo 3º.- Las Oficinas Generales de Administracion y de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las Actividades Academicas que son materia del presente Convenio, asi como de la utilizacion racional de los recursos presupuestarios y financieros asignados en el MORDAZA de las normas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto publico. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion se afectara al Presupuesto del Pliego 038: Ministerio de la Produccion, Funcion 12Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1,00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.01318: Transferencia de Tecnologia y Capacitacion, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Ejercicio Fiscal 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 19802

Declaran infundada apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 155-2004PRODUCE/DNEPP sobre solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 052-2005-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 14 de noviembre del 2005 Visto el escrito de Registro Nº 13426002 de fecha 11 de junio de 2004, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES JACINTO. CONSIDERANDO: Que los articulo 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru disponen que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, por lo que el Estado es soberano en su aprovechamiento y promueve el uso sostenible de los mismos; Que el articulo 8º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en dicha Ley Organica y en las leyes especiales; Que el articulo 1º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 en concordancia con el articulo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establecen que corresponde al Ministerio de Pesqueria velar por el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica, de la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 009-99-PE de fecha 11 de enero de 1999, modificada por Resolucion Ministerial Nº 072-99-PE, se suspendio temporalmente la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y MORDAZA, para el consumo humano directo e indirecto, como especie objetivo de captura. Asimismo, se dispuso que dicha suspension no resultaba aplicable a las solicitudes en tramite a la fecha de su entrada en vigencia, las mismas que eran incluidas

en el Anexo de dicha resolucion, precisandose ademas que la inclusion en dicho Anexo no implica el reconocimiento del derecho administrativo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 089-99PE/DNE de fecha 16 de MORDAZA de 1999, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA III", de matricula Nº PT-5128-CM, de 169 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, suco y cachema, con destino al consumo humano directo, incorporando su solicitud en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 00999-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 060-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de marzo del 2003, se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA III" con matricula Nº PT-5128-CM, en la extraccion de los recursos jurel, caballa, "suco o coco" y "cachema o ayanque", con destino al consumo humano directo y anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por cuanto se encuentra suspendido el acceso a las pesquerias de los recursos jurel y caballa conforme a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 815-97PE, asi como el acceso entre otras, a las especies "suco o coco" y "cachema o ayanque" mediante la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE y respecto al recurso anchoveta, el mismo que fue declarado plenamente explotado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 78197-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 155-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de MORDAZA de 2004, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 060-2003PRODUCE/DNEPP, en razon a que el documento presentado como nueva prueba no tenia calidad de tal, por cuanto la Administracion ya tenia conocimiento del mismo; Que a traves del escrito del visto el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 155-2004PRODUCE/DNEPP que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 060-2003-PRODUCE/DNEPP, argumentando que en esta MORDAZA no se aplico correctamente lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, por no ser aplicable a su solicitud y por tanto vulnerandose un derecho adquirido validamente a traves del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 08999-PE/DNE, asimismo senala que en la misma resolucion se habria violado el MORDAZA del debido procedimiento por cuanto en MORDAZA se declara la improcedencia teniendo como fundamento el articulo 17° de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE, la misma que fue derogada por el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE de fecha 11 de junio de 2001; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de la aplicacion inmediata de las normas, conforme se establece en el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil, cuyo argumento establece que las leyes posteriores deben suponerse mejores a las anteriores, y por lo tanto, deben ponerse en inmediata vigencia, en este sentido la MORDAZA juridica pesquera resulta de aplicacion inmediata a toda circunstancia; Que el recurrente ha manifestado que se ha vulnerado un derecho adquirido validamente a traves del articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 089-99-PE/DNE, sin embargo, cabe precisar que esta resolucion declaraba improcedente su solicitud sobre permiso de pesca, y ademas la incorporaba en el Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 009-99-PE, incorporacion que no implicaba el reconocimiento del derecho administrativo; Que por otro lado, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE, precisada por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 406-2001-PE, se encuentra suspendido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies "suco o coco" y "cachema o ayanque", entre otras, no siendo

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